Resolucion 10834
Enviado por valmaca • 25 de Septiembre de 2013 • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 574 Visitas
República de Colombia - Ministerio del Medio Ambiente
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION No. 10834 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1992
Por la cual se reglamenta parcialmente el [Capítulo III del Decreto 1843 de 1991]
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto 1471 de 1990 y [Decreto 1843 de 1991] y
CONSIDERANDO:
Que todo plaguicida que se utilice en el país deberá obtener conceto previo favorable de clasificación toxicológica y permiso de uso del Ministerio de Salud o su autoridad delegada, conforme a lo dispuesto en el [Art. 13 del Decreto 1343 de 1991] y demás normas pertinentes.
Que el [Decreto 1843, en su art. 14 establece para efectos de la clasificación toxicológica de los plaguicidas, las siguientes categorías:
CATEGORIA I : Extremadamente Tóxicos
CATEGORIA II: Altamente tóxicos
CATEGORIA III: Medianamente tóxicos
CATEGORIA IV: Ligeramente tóxicos
Que para la clasificación de los plaguicidas se tienen en cuenta los siguiente criterios:
Dosis Letal Media Oral y dérmica y Concentración Letal media Inhaladora en ratas;
Estudios de toxicidad crónica;
Efectos potenciales cancerigénos, mutagénicos y teratogénicos;
Presentación y formulación;
Forma y dosis de aplicación;
Persistencia y degradabilidad;
Acción tóxica, aguda, sub-aguda y crónica en humanos y animales;
Factibilidad de diagnóstico médico y tratamiento con recuperación total;
Efectos ambientales a corto plazo.
Que el [Decreto 1843 de 1991 en su art. 16] asigna al Ministerio de Salud la función de fijar la tabla de rangos y valores de la dosis letal 50, como uno de los criterios a tener en cuenta para establecer la categoría toxicológica de los plaguicidas.
RESUELVE:
ARTICULO 1: Adoptar como rangos y valores para la clasificación toxicológica de los plaguicidas según la dosis letal 50 (DL50), la siguiente tabla:
TABLA I: CATEGORÍAS TOXICOLÓGICAS SEGÚN DL50
CATEGORIA DE SOLIDOS LIQUIDOS
SOLIDOS
LIQIDOS
EXTREMADA-
MENTE TOXICO I
5 O MENOR
20 O MENOR
10 O MENOR
40 O MENOR
ALTAMENTE TOXICO MAYOR 5 HASTA 50
MAYOR 20 HASTA 200
MAYOR 10 HASTA 100
MAYOR 40 HASTA 400 MEDIANAMENTE TOXICO MAYOR 50 HASTA 500 MAYOR 200 HASTA 200 MAYOR 100 HASTA 1000 MAYOR 400 HASTA 4000 LIGERAMENTE TOXICO IV MAYOR DE 500 MAYOR DE 2000 MAYOR DE 1000 MAYOR DE 4000
Los términos sólidos y líquidos se refieren al estado físico del ingrediente activo de las formulaciones objeto de la clasificación-
PARÁGRAFO. La clasificación de que trata el art. Anterior estará sujeta a los ajustes pertinentes a otras propiedades relacionadas con la toxicidad aguda dérmica y ocular tales como: índices de sensibilidad, corrosividad e irritación ocular y dérmica.
ARTICULO 2: Para los plaguicidas en cuya formulación estén presentes solventes o sustancias químicas volátiles y/o que en las condiciones de uso y manejo prevalezca la exposición por vía inhalatoria, se tendrá en cuenta en primera instancia la concentración letal media por inhalación en ratas de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 2. CLASIFICACIÓN TOXICOLOGICA
SEGÚN CONCENTRACION LETAL MEDIA POR INHALACIÓN - CL50
CATEGORIA TOXICOLOGICA
CL50, mg/1
Aire, 4h
I EXTREMADAMENTE TOXICA HASTA 0,5
II ALTAMENTE TOXICA 0.5 HASTA 2
III MEDIANAMENTE TOXICA 2 HASTA 20
IV LIGERAMENTE TOXICA MAYOR A 20
ARTICULO 3: En el caso de la clasificación de un compuesto para el cual se demuestre que la rata no es el animal de experimentación
...