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Resolución de Pensión


Enviado por   •  21 de Agosto de 2012  •  Informe  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  543 Visitas

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Cabe mencionar que al ser una pensión otorgada por el Sistema Privado de Pensiones, no se emite Resolución de Pensión, por lo que este documento es válido para acogerse al beneficio tributario referido al pago del Impuesto Predial establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Se expide la presente a solicitud del interesado para los fines que estime convenientes.

San Isidro, 21 de agosto de 2012

TEMAS QUE USTED DEBE SABER ANTES DE CONTRATAR UNA PENSIÓN

1. ¿En qué consiste el principal cambio en la normativa del SPP a partir de marzo para JUBILACION?

El principal cambio consiste en la posibilidad de contratar PRODUCTOS EN NUEVOS SOLES Y DÓLARES AJUSTADOS (trimestralmente) a una tasa fija de 2% anual. Eso supone que la pensión que contrate hoy se va a incrementar, anualmente, a razón de 2%.

Como consecuencia de estos cambios se tiene:

a. Que los productos en Nuevos Soles Indexados (ajustados a la inflación) se mantienen como posibilidad de oferta.

b. Que los productos en Dólares Nominales (sin ningún mecanismo de reajuste) ya NO se comercialicen.

c. Que se simplifique la oferta de productos complementarios, preservando las más contratadas:

• Las Rentas Temporales sólo se otorgan a 1 o 2 años.

• El porcentaje de Renta Diferida sólo será el 50% de la Renta Temporal.

• El porcentaje de partición del Capital para Pensión, si contrata Renta Mixta y Bimoneda, será de 50%/50%.

• El producto “Período garantizado” sólo se ofrece a 10 o 15 años.

2. ¿Qué se busca con estos cambios?

a. SIMPLICIDAD en el proceso de elección de una pensión, de tal manera que pueda enfocarse en las características principales de los productos.

b. MEJORAR la oferta de productos en Nuevos Soles.

c. INCORPORAR mecanismos de ajuste en todos los productos que se otorgan al interior del SPP.

3. ¿Cómo afecta ello a mi pensión?

Un afiliado diligente, podrá solicitar a una AFP o una Empresa de Seguros, que le muestre el COMPORTAMIENTO DE LA PENSIÓN EN EL TIEMPO, es decir, que le muestre cómo la pensión se eleva gradualmente. Con este cambio, se busca que las AFP y Empresas de Seguros centren su labor de orientación en el comportamiento de la pensión en el tiempo, y no sólo en el valor que obtiene con la primera pensión, dado que son productos que se contratan con un horizonte de entre 20 y 30 años, para los que se jubilan a los 65 y 55 años, respectivamente, y la mayoría de ellos son de naturaleza irrevocable.

4. ¿Qué debo tener en cuenta al momento de solicitar cotizaciones?

Debe tener presente que existen PRODUCTOS BÁSICOS y, además, PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS. La diferencia entre uno y otro radica en la posibilidad de contratar –a través de productos complementarios- cláusulas adicionales a las coberturas básicas, con el correspondiente efecto sobre el valor de la pensión, es decir, A MAYOR CANTIDAD DE PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS, MENOR SERÁ EL VALOR DE LA PENSIÓN.

No obstante, debe tener en cuenta que –previamente- deberá determinar SI DESEA RECIBIR DOCE (12) O CATORCE (14) PENSIONES AL AÑO, ello también tiene un efecto sobre el valor de la pensión, A MAYOR CANTIDAD DE PENSIONES AL AÑO, MENOR SERÁ EL VALOR DE LA PENSIÓN.

Dentro de los PRODUCTOS BÁSICOS que son de cotización obligatoria se tiene:

• Retiro Programado (RP)

• Renta Vitalicia Familiar (RVF) en Nuevos Soles Indexados o Ajustado o Dólares Ajustados, según elección del afiliado.

• Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTRVD) a 1 año y al 50% en Nuevos Soles Indexados o Ajustados o Dólares Ajustados, según elección del afiliado.

• Renta Mixta – RM (Retiro Programado + Renta Vitalicia Inmediata en Dólares Ajustados que se reciben de manera simultánea).

• Renta Bimoneda – RB (Renta Vitalicia Inmediata en Nuevos Soles y Dólares –ambas ajustadas a tasa fija - que se reciben de manera simultánea.

Al momento de contratar, usted tiene la posibilidad de solicitar a la AFP que, por intermedio de ella, solicite tres (3) productos adicionales a los señalados arriba. Asimismo, si las ofertas presentadas por las empresas de seguros no son de su satisfacción, Ud. podrá solicitar una recotización, es decir, volver a pedir cotizaciones a las empresas de seguros.

En el cuadro siguiente, usted podrá apreciar algunos ejemplos de cálculos de pensión para un afiliado que alcanzó los 65 años de edad, cuenta con una cónyuge 5 años menor y que cuenta con un Capital para Pensión de S/.

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