Resolucion 412 De 2000
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000
(Febrero 25)
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda
inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención
para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la
atención de enfermedades de interés en salud pública
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la
Ley 100 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas
de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones
Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para las
Direcciones Seccionales, distritales y locales de Salud.
Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad
de prestar todos los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de
Promoción y Prevención.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas
técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección
específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública.
Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las
acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables,
alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando
impactar positivamente las metas de salud pública del país.
RESUELVE:
CAPITULO I.
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas
de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las
enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de
Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se
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Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las
actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se
aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen Subsidiado.
ARTICULO 3. NORMA TECNICA. Es el documento mediante el cual se establecen las
actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio
cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada,
para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana
establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales
de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.
PARAGRAFO. PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades
Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, no podrán dejar de efectuar las
actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas.
Tampoco podrán disminuir la frecuencia anual, ni involucrar profesionales de la salud que
no cumplan las condiciones mínimas establecidas en la norma.
ARTICULO 4. GUIA DE ATENCION. Es el documento mediante el cual se establecen
las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico
para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud
pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Régimen Subsidiado.
Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria
contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 5. DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y
educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades,
procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana
establecidas en las normas técnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del
Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus
afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las
actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección
temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados
frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos
e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,
facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el
daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
CAPITULO II.
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Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
NORMAS TECNICAS
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