Resolucion De La Super Intendencia
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Lima, 26 de agosto de 2010
Resolución S.B.S.
Nº 9641-2010
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, el control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, corresponde, en primera instancia, a su Consejo de Vigilancia y a su Asamblea General de asociados y su supervisión está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP. Asimismo, de acuerdo al numeral 6 de la citada disposición, esta Superintendencia supervisa y controla a la referida Federación y regula las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público;
Que, mediante Resolución SBS N° 1100-2002 esta Superintendencia aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante, Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 se aprobó el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;
Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 14353-2009 del 30 de octubre de 2009 y la Resolución SBS N° 1445-2010 del 09 de febrero de 2010 se realizaron precisiones e introdujeron modificaciones en el nuevo Reglamento, con la finalidad de ajustar prudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector financiero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el nuevo Reglamento;
Que, adicionalmente, esta Superintendencia ha considerado conveniente otorgar un plazo de adecuación para la aplicación del nuevo Reglamento, a fin de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación al mismo;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 9 y 13 del artículo 349º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en los términos señalados en el Anexo adjunto, el cual se publica en el Portal electrónico institucional
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