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Resolucion de traslados


Enviado por   •  19 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  4.788 Palabras (20 Páginas)  •  132 Visitas

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En Toluca Estado de México, 26 enero de 2018

La secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en materias de amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, Certifica: que desean iniciar el nuevo termino para que las partes den cumplimiento a la ejecutoria, pronunciada en el presente Juicio de Amparo; el cual empezó a computarse a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación Practicada esto es, del veintiséis al treinta de octubre del año que trascurre, sin contar los días inhábiles. Doy fe.

La secretaria da cuenta hasta el día de hoy al juez con la certificación que antecodo, y con el estado que guardan los autos. Coste  

La secretaria

Toluca estado de México 30 de noviembre de 2017.

Visto el termino y tomando en cuenta se hace constar que las partes realizaron manifestaciones en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de Amparo por lo que se procede a calificar el mismo, pidiendo se le de nueva Promoción por sentencia de 27 de Julio de 2017 (foja144vuelta) se concedió el amparo para efecto que la juez de ejecución de sentencia del Sistema de Justicia Penal Acusatoria Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Toluca Estado de México.

  1. Se insistió que se promueva el insubsistente del auto de veintiocho de febrero de 2017 dictado en el expediente de ejecución de sentencias 43/2014 de su índice y;

  1. Atento con los razonamientos Planteados de la Sentencia de Amparo admitida a trámite la petición de traslado formulada por el quejoso y resuelva con plenitud y con efectividad por la jurisdicción a manea fundada y motivada lo conducente.

El auto de 11 de Octubre 2017 (foja177) se requiere su cumplimiento por lo cual la juez de ejecución de sentencia del sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y oral del Distrito Judicial de Toluca Estado de México mediante los oficios sin  número y 5404(fojas192 y 180) presentados en  la oficina de correspondencia común los juzgados del Estado de México el 19 y el 25  de Octubre de 2017 y ordeno turnar los autos dar resolución y con el segundo emitió copia certificada de resolución dictada en el expediente de ejecución,43/2014 referente a la petición de traslado del sentenciado Juan Pablo García Martinez.  

En ese sentido, de las constancias remitidas por la responsable con valor probatorio con forme a lo dispuesto en el artículo   202 y por el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles, Se obtiene que en la resolución de dieciocho de octubre de 2017 la responsable invoco diversos artículos de la ley nacional de Ejecución de penas, entre otras cosas   expuso cual es el motivo de la reinserción social las razones por las cuales considero improcedente el traslado pretendido por el peticionario, de amparo básicamente y de manera arbitraria por el Coordinador General de Reinserción Social del Estado de Morelos, indico que no esta en posibilidades físicas de recibir al quejoso, situación que podría ser solucionada por otra via, pero por lo contrario argumenta que no obstante que había razones de mucho peso fundadas para autorizar el traslado, la falta de infraestructura con el Estado de Morelos en cuanto a los centros carcelarios antepone la posibilidad  material; esto es la responsable expuso  las razones y fundamentos legales, con base en los cuales determino que era improcedente el traslado solicitado por el quejoso.

Por tanto, como tales documentos son merecedores de valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del código federal de procedimientos Civiles, es posible concluir que se restituyo a la parte quejosa.

Resolución de traslado

Almoloya de Juárez México: 18 de Octubre de 2017.

En cabal cumplimiento a la ejecutoria amparante de la fecha 27 de Julio de 2017 dictadas en Autos del aparo y Juicios Federales 394/2017 que se formó ante el juez Quinto de Distrito en materia de Amparos y Juicios  Federales en el Estado de México, se procede a resolver el expediente de ejecución número 43/2014, respeto de la solicitud de traslado relativo al sentenciado ejecutoriado Juan Pablo García Martinez que hace a este órgano ejecutor de Sentencias del Distrito Judicial de Toluca  con residencia en Almoloya de Juárez con forme el siguiente;

Resultado

  1. Mediante escrito presentado por Juan Pablo García Martinez 09 de Septiembre de 2017, hizo del conocimiento, de este juzgado que es originario de Cuernavaca Morelos por lo que toda su familia se encuentra en este Estado, su madre, esposa e hijos, su madre está enferma y es de edad avanzada, el sentenciado tiene problemas por ciertos agravios que consecuentemente a tenido en este penal de Almoloya de Juárez México a tal grado de estar recluido en la intima #28 por guardar su seguridad, integral y física, ya que en el área de población ya han atentado en su contra, para la familia del ya antes mencionado interno es demasiado difícil venir de Cuernavaca Morelos  a Toluca Estado de México por cuestiones económicos y de salud ya que su madre es diabética y mayor de edad, aparte de que ella no trabaja es muy humilde y por esto es muy difícil venir a ver a su hijo al penal ya mencionado sin contar que su familia esposa e hijos, se encuentran pasando por una situación mucho muy difícil por el aspecto moral y económico  debido a esta situación tan imperante y precos se le solicita Su Señoría

Se le dé la Atención correspondiente y el apoyo necesario y por derecho para poder estar cerca de su familia si no es en el penal Atlachaloaya, Morelos sin número y con código postal 62790 Xocitepec Morelos teléfono 3620100.

  1. Por lo anterior, por Auto de 12 de Septiembre  de esa anualidad este órgano jurisdiccional ordeno girar oficio al Director General Prevención y de Readaptación Social del estado de México , para que dentro de un término de diez días, informara de manera veraz la posibilidad de que el sentenciado sea trasladado a un centro Preventivo y de Readaptación Social más cercano a su domicilio anterior a su detención.

  1. Se hace de su conocimiento de la entrevista de diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis, Juan Pablo García Martinez solicita su traslado Urgente al Estado de Morelos
  1. El once de Noviembre del dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento de este juzgado los tramites que se encontraba realizando la Dirección Técnico Legal de la dirección General de Prevención y Readaptación   Social del Estado de Morelos.
  1. El veinticinco de Noviembre de dos mil dieciséis, se hizo, fue remitido a este juzgado el expediente clínico, criminológico de Juan Pablo García Martinez en el que se integraron los estudios de las Áreas Técnicas y el dictamen emitido por el consejo técnico interdisciplinario de diecinueve de Octubre del referido año por lo que auto de veintiocho del mismo mes y año se dio vista a las partes por el termino de tres días para que manifestaran, lo que a su interés les correspondía, siendo que únicamente, en fecha nueve de Enero de dos mil diecisiete  la agente del ministerio público desahogara dicha vista por lo que por Auto de esa data, nuevamente se solicita al Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México remitiera la anuencia de cupo para que el sentenciado fuera internado en un centro preventivo del Estado de Morelos.
  1. El veinticinco de Enero de dos mil diecisiete se comunica, por el Director Técnico del Penal y dela Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México que no se tiene espacio necesario y no está en posibilidades físicas de recibir a Juan Pablo García Martinez por lo que se niega la anuencia de cupo, remitiendo la respuesta de anuencia de cupo que mediante oficio S6/CERS/0568/132/2816, remite el coordinador general del Estado de Morelos.
  1. Mediante Auto del 28 de Febrero de 2017 se hizo del conocimiento de Juan Pablo García Martinez razón que es refutada y no aceptada por el quejoso que atendiendo al informe que fue rendido por el coordinador General de reinserción Social del Estado de México de reinserción Social del Estado de México en Morelos específicamente no es posible dar trámite de traslado razón que el demandante no acepta y que por el contrario el que suscribe solicita de la manera más atenta y respetuosa sea nuevamente promovido pues es de razón imperante que el sentenciado sea trasladado a Morelos de la manera más ágil y rápida ya que no es de su voluntad continuar con su sentencia en este penal, sino en el de Atlacholoaya Morelos o en su defecto en algún otro penal de Morelos que este cerca de donde viva anteriormente  a caer preso, ya que por el momento deberá continuar cumpliendo la pena privativa de su libertad que fue impuesta en el lugar que actualmente se encuentra, bajo el perjuicio de que sea trasladado  en un futuro a un centro preventivo más cerca a sus domicilio,  y siempre y cuando tenga los requisitos necesario para poder hacer efectiva su petición de traslado.
  1. El 16 de Octubre de 2017 se recibió el oficio 16154/2017 procedente del Quinto juzgado del Distrito de Materia de Amparo y Juicios Federales  del Estado de Mexico mediante el cual comunica el auto que declara que la Sentencia de Amparo a causado ejecutoria, por tanto se turna los Autos a la vista de este órgano Jurisdiccional   para que el plazo concedido resuelva lo que a derecho corresponda y en su derecho por el Articulo  119 y 202 del código Federal de Procedimiento Civiles .

CONSIDERADO

  1. PRIMERO

Este juzgado sostiene competencia para resolver el presente expediente de conformidad por el dispuesto en los artículos 1,14,16,18 párrafo segundo y 21 párrafo tercero de la constitución Política de los Estados Unidos 82,88,102 y 104 bis de la Constitución del Estado libre y soberano de México 3° fracción VI y 193 de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Mexico abrogada, pero aplicable al presente asunto de conformidad artículo tercero transitorio de la ley Nacional de Ejecución Penal.

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