Resoluciones De Osce
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Lima, 16 de Diciembre de 2011
Visto en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 723.2011.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra los señores Allan Paul Cruz Villar y Marconi Rafael Pacheco Rivera, integrantes del Consorcio Rímac, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2011-INPE/U.E.001, convocada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para la adquisición de chompas para el CENECP; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 04 de febrero de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2011-INPE/U.E.001, para la adquisición de chompas para el CENECP, por un valor referencial de S/. 15 600,00 (Quince mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles).
2. El 08 de febrero de 2011 se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas, con la participación del Consorcio Rímac, conformado por los señores Allan Paul Cruz Villar y Marconi Rafael Pacheco Rivera, como único postor.
3. El 09 de febrero de 2011, el Comité Especial otorgó la buena pro al Consorcio Rímac.
4. El 18 de febrero de 2011, la Entidad emitió a favor del Consorcio Rímac la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 0000055, por la suma de S/. 14 019,20 (Catorce mil diecinueve con 20/100 Nuevos Soles), para la entrega de chompas de dralón para caballero. Dicha orden de compra fue recibida en la misma fecha por el consorciado Allan Paul Cruz Villar.
5. Mediante Oficio Nº 117-2011-INPE/09-03, notificado el 22 de febrero de 2011, la Entidad solicitó al Colegio “Nuestra Señora del Prado” que confirme la documentación presentada por el Consorcio Rímac, en particular aquella correspondiente a la firma “CRUZBERTT Y ESPORT” del señor Allan Paul Cruz Villar, debiendo llenar el formato adjunto en la parte inferior de dicha misiva.
Consta en el citado formato que el señor Asencio Yauri (Recepción) llenó el recuadro en el que se indica que “Los documentos indicados SI fueron emitidos y suscritos por nuestra entidad”.
6. A través del Oficio Nº 0134-2011-INPE/09-03, presentado el 25 de febrero de 2011, la Entidad comunicó al Colegio “Nuestra Señora del Prado” que la empresa “CRUZBERTT Y ESPORT” del señor Allan Paul Cruz Villar presentó como parte de su propuesta dos (2) contratos de adquisición de chompas escolares que habría suscrito con dicha institución educativa, uno que data del 22 de octubre de 2006 y ascendió a la suma de S/. 36 000,00 y otro del 12 de diciembre de 2008 por S/. 54 000,00, ambos firmados por la Hna. Natividad Méndez García. Por tanto, le solicitó que confirme la suscripción de los indicados documentos que remitió adjuntos.
7. En respuesta, mediante Carta s/n presentada el 02 de marzo de 2011, la Hna. Teresita de J. Chumacero J., Directora del Colegio “Nuestra Señora del Prado”, manifestó a la Entidad lo siguiente:
“PRIMERO.- Que, nuestro Centro Educativo en ninguna época suscribió Contrato de Adquisición de Chompas Escolares con la empresa CRUZBERTT Y ESPORT del Sr. Allan Paul Cruz Villar, ni a la persona que los fedatea con su firma Marconi Rafael Pacheco Rivera de la empresa LOGIO´S, con quienes no hemos mantenido ninguna relación comercial de ninguna otra índole, desconociendo quienes puedan ser estas personas.
SEGUNDO.- Rechazamos categóricamente los contratos adjuntos de fecha 22 de octubre de 2006 y de fecha 12 de diciembre del 2008, al igual que las Constancias de Prestación de Servicios de cada Contrato, pues dichos documentos nunca se firmaron y lo más grave es que la firma de la Hna. Natividad Méndez García es FALSA.
TERCERO.- Como lo manifesté en el punto anterior tanto las firmas así como los sellos estampados a su lado son FALSIFICADOS. Nunca hemos adquirido Chompas ni mucho menos efectuado pagos para su confección, por lo que en dichos documentos se está cometiendo un delito doloso incluso en nuestro propio agravio.
CUARTO.- Desde el año 2007 por disposición de nuestra Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, la Hna. Natividad Méndez García radica en Venezuela, por lo que resulta imposible que haya firmado los documentos en Diciembre 2008 y Febrero 2010.
QUINTO.- Es más, la recurrente desde el año 2007 es la actual Directora del CEP “Nuestra Señora del Prado”, y durante mi actual gestión tampoco hemos contratado, comprado o mandado confeccionar chompas para nuestro alumnado a la empresa CRUZBERTT Y ESPORT del Sr. Allan Paul Cruz Villar; además, resultaría imposible adquirir DOS MIL CHOMPAS, las metas de Matrícula de nuestro alumnado es la cuarta parte. Realmente las personas que se presentan a la Licitación pretenden sorprender a vuestra institución simulando una situación de experiencia que no tienen, con el fin de obtener un beneficio económico, para lo cual están falsificando documentos inescrupulosamente.
SEXTO.- En ese orden de ideas, cumplimos con reiterar la falsedad de los documentos adjuntos en su Oficio de la referencia y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, mi representada enviará la denuncia correspondiente conforme lo establece las normas procesales penales vigentes ante el Ministerio Público por el concurso de delitos contra todos los que resulten responsables, pues estas personas podrían en este mismo instante presentar documentos falsos en otras licitaciones ante diversas entidades públicas y privadas.
SÉTIMO.- Que, a efectos de sustentar lo expuesto en los párrafos anteriores adjunto:
7.1 Copia de Resolución Ministerial Nº 2803-E Creación del Colegio.
7.2 Copia de la Resolución Directoral Nº 005214-2010-DRELM Nombramiento de Directora.
7.3 Copia de la Ficha RUC del Colegio, impresa del Web site oficial de SUNAT.
7.4 Copia de la Carta de la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador que me designa desde el año 2007 como Directora del Centro Educativo.
7.5 Copia del Oficio Nº 183-2006-DCnsp donde aparece la firma verdadera de la Hna. Natividad Méndez García y el sello del Colegio, los cuales a simple vista corroboran la falsedad de la información brindada por CRUZBERTT Y ESPORT del Sr. Allan Paul Cruz Villar y Marconi Rafael Pacheco Rivera de la empresa LOGIO´S.
7.6 Copia de mi documento de identidad.
(…)”.
8. Por Resolución Presidencial del Instituto Nacional
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