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Resoluciones EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  223 Visitas

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RESOLUCION No. 450

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las excepciones contempladas en el Art. XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y en el Art. 73 del Acuerdo de Cartagena, codificado a través de la Decisión 563d e la Comisión de la Comunidad Andina, el COMEXI, mediante Resolución No. 182, publicada en el Registro oficial No 57d et I de abril el 2003, el COMEXI estableció la "Nómina de Productos de Prohibida importación";

Que de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Licencias de importación de la organización Mundial de Comercio (OMC) y las disposiciones del Art,7 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado a través del a Decisión 563d e la Comisión de la-CAN, el COMEXI, mediante Resolución No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 416d e 13 de diciembre del 2006, el COMEXI aprobó el "Régimen de importaciones sujetas a controles Previos",

Que tanto la Resolución No. 182 como la Resolución No.3 64, que contienen la "Nómina de Productos de Prohibida importación" y la .Nómina de productos Sujetos a Controles Previos a la importación", respectivamente, fueron establecidos utilizando la nomenclatura arancelaria NANDINA 570;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 del 15 de Octubre del 2007, a través de su Anexo l, se puso en vigencia un Arancel Nacional de importaciones en el Ecuador, que incorpora la Nomenclatura Arancelaria Andina (NÁNDINA)establecida mediante Decisión 653 del a Comisión de la comunidad Andina (CAN), posteriormente actualizada con Decisión 675, disposiciones que fueron incorporadas con Decreto Ejecutivo 1i43, publicado ene l Registro Oficial No. 403d el 14d e Agosto del 2008;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 9 de Marzo de 2007, aprobó la Resolución 37'g, publicada ene l Registro Oficial No. 67d el 19d e Abrildel2007, cuyo Anexo 1 actualizó la Nómina de productos sujetos a Controles Previos a la importación, nómina que posteriormente fue reformada con Resoluciones 372,379,381, 383, 388, 391 y 401 del COMEXI;

Que el servicio Ecuatoriano de sanidad Agropecuaria (SESA) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) se han dirigido en varias ocasiones al COMEXI solicitando actualizar los requisitos de importación para varias productos de su competencia, que constan en la Resolución 379, así como incorporar varios plaguicidas insecticidas, que de conformidad con el Convenio de Rótterdam, deben incorporarse a la nómina de productos de prohibida importación, que constan en la Resolución l82;

Que existen varios productos de importación, en particular insecticidas, plaguicidas y productos para desinfección, así como sus materias primas, cuya importación está sujeta al requisito de Registro de Producto o Registro Sanitario, como Documentos de Control Previo, concedidos por el SESA y el MSP respectivamente, los cuales n0 son de competencia de dichas entidades cuando los mismos son para uso industrial;

Que, de conformidad con la Resolución 1008 de las Secretaría General de la comunidad Andina (CAN) el servicio Ecuatoriano de sanidad Agropecuaria (SESA) expidió la Resolución _031, posteriormente modificada con la Resolución 037, mediante la cual se elimina el requisito de "Permiso Fitosanitario de importación" para varios productos, en atención a su clasificación dentro de una categoría de bajo riesgo fitosanitario;

Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) el Directorio en pleno del COMEXI, en su sesión de 29 de Octubre de 2008, conoció y acogió las recomendaciones del informe Técnico No. 29 del Ministerio de industrias y competitividad; Que el literal b) del artículo de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) dispone que las entidades del sector público, ene l ámbito de su competencia, están obligadas al cumplimiento de estas normas y a proporcionar las facilidades e información que le sean requeridas por el COMEXI; y

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11, literales a) y g) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones;

RESUELVE:

Artículo 1..Codificar el Anexo I de la Resolución No3. 79, publicada ene l Registro Oficial No.6 7 del1 9 de Abril del 2007, modificada posteriormente con las Resoluciones 381, 383, 3883, 91 y 401 y 450d el COMEXI, actualizando los requisitos y utilizando la nomenclatura NANDINA 675d e la "Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la importación", de conformidad con El Anexo 1d e la presente Resolución.

Artículo 2.. Modificar el Anexo de la Resolución No.182, publicada en el Registro Oficial No.57 del 8 de Abril del 2003, incorporando nuevos productos y utilizando la nomenclatura NANDINA 675d e la "Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida importación", de conformidad con el Anexo 2 de la presente Resolución.

La presente Resolución fue adoptada por el COMEXI en sesión llevada a cabo el 29d e octubre del 2008 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial.

RESOLUCION No.076

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que la constitución de la republica del ecuador en sus artículos 395, numeral 1, 396 y 397, numeral 3, señalan respectivamente lo siguiente: “el estado garantizara un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; “ el estado adoptara las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.” Adicionalmente, manifiesta. “en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el estado adoptara medidas protectoras eficaces y oportunas”, y que el estado se compromete a: “Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente”.

Que el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de la OMC, en su artículo XX “Excepciones generales” establece que: “A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario e injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente acuerdo será interpretada en el sentido de impedir

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