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CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ANTIGUA CADIVI


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  4.511 Palabras (19 Páginas)  •  363 Visitas

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Introducción

La presente investigación es realizada, enfatizándonos en la importancia de dar a conocer el Consejo Nacional de Comercio Exterior y su influencia en la economía de nuestro estado venezolano, repercutiendo de forma directas en el bienestar social, es creado con la finalidad de regular las actividades cambiarias en nuestro país y controlar las alzas en relación a moneda extrajeras, en actividades comerciales como compra de materia prima, aunado ello permite tener un control sobre la salida y entrada de divisas al territorio venezolano, por otra parte tenemos un ente de suma importancia en la administración de desastres como lo es atención a emergencias públicas y privadas, el cual está encargado del resguardo y protección de los todo los ciudadanos a nivel nacional con vinculaciones en materia internacional de así requerirse, este personal se encuentra adiestrado y capacitado para atender a la ciudadanía ante cual quiere eventualidad no solo de carácter catastral sino asistencial también, Venezuela no cuenta con la preparación de la ciudadanía en situaciones de desastres ambientales como si lo poseen países asiáticos y Europeos como ejemplo de ello el caso de Japón, China y Corea entre otros. Actualmente Países como Colombia y Canadá y Estados Unidos están implementando planes en donde la colectividad en General tiene participación es por ello la Importancia en nuestro País de la Atención del Sistema de Emergencias Publicas y Privadas.

CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ANTIGUA CADIVI

El Consejo Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), es un órgano regulador del Gobierno Venezolano, creado en el año 2014. Este organismo surge de la supresión de la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) creado en el año 2003 a través del decreto de control cambiario del 5 de febrero de ese mismo año.

La fuga de capitales fue la razón principal para la creación de CADIVI. Así pues, mediante el Decreto Presidencial N° 2.302, en Consejo de Ministros, el 5 de febrero de 2003, creó la Comisión de Administración de Divisas junto con el Proceso de Control Cambiario

Para el 15 de enero de 2014, el presidente Nicolás Maduro anuncia que CADIVI cierra sus operaciones y este pasa a formar parte del Consejo Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Para marzo del año 2014, se reduce el cupo preferencial de viajero para usuarios con destino a Miami a $700, y se suspende el otorgamiento de remesas a través del CENCOEX para usuarios con destino a Panamá, con motivo del rompimiento de las relaciones diplomáticas y comerciales con dicho país Sin embargo, esta suspensión culmina luego de que fueran retomadas las relaciones diplomáticas. Por otro lado, el cupo para operaciones electrónicas con proveedores en el extranjero fue reducido a 300 $ USD, establecido en Gaceta Oficial extraordinaria N 6.122.

Meses más tarde, a finales del mes de febrero surge una nueva alternativa para la obtención de divisas denominado Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). A diferencia del SICAD I (Sistema Complementario de Administración de Divisas), antiguo Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), este nuevo sistema permite participar a las personas naturales y empresas residenciadas en el país en transacciones en divisas, a través de operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo, así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, o cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero

A través de este sistema, los ciudadanos venezolanos interesados en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera participan en subastas para la obtención de capital extranjero por intermedio de los bancos universales, comerciales, bancos micro financieros, e instituciones financieras autorizadas para actuar en el mercado de valores. Para esta operación, no se admiten cotizaciones de tasas inferiores a Bs. 6,30 por dólar.

El sistema se erige como una alternativa a los sectores que no están incluidos en los demás sistemas de obtención de divisas del CENCOEX (SIcad I y dólar preferencial). La taza en la que se transan las divisas es publicada diariamente por el BCV al terminar las operaciones cambiarias, y su primera cotización se sitúo alrededor de los 49 Bs./$USD. Según fuentes oficiales, el valor es determinado por el promedio de las cotizaciones hechas a lo largo de la jornada de subastas. En julio de 2014, a través de una circular del Banco Central de Venezuela, se establece que el monto mínimo a transar en el SICAD II para personas naturales es de $1000, y al mismo tiempo se establecen más requisitos para realizar operaciones a través de esta vía.

REGLAMENTACIÓN

La moneda de curso legal en Venezuela es el Bolívar Fuerte Venezolano, si una persona desea cambiarlos a dólares, no puede hacerlo sin previa autorización de CENCOEX, cada vez que desee viajar al exterior o hacer compras por Internet en el exterior, debe realizar un trámite riguroso, cambiante y complejo, además de no excederse del monto que CENCOEX haya establecido para cada operación, los montos autorizados para cada operación, se detallan a continuación:

• El monto total de autorizaciones para todos los viajes que una persona haga en un año, nunca puede exceder los 3000 dólares en tarjeta de crédito y 500 dólares en efectivo, una vez alcanzado este límite, el viajero no puede obtener más divisas para nuevos viajes hasta el año próximo.

• Para comprar pasajes aéreos no existe limitación del monto ni se requiere ningún trámite adicional, sin embargo se exige que el pasaje sea para salir y/o entrar en Venezuela, por ejemplo, desde Venezuela no se puede comprar un pasaje para un vuelo interno dentro de los Estados Unidos, al menos que este esté contemplado en el mismo boleto con el que se sale o se entra a Venezuela.

• Para compras por Internet a proveedores en el exterior (Amazon, Ebay, Etc.), una vez realizado el trámite correspondiente se autorizan 300 dólares anuales a cada persona natural mayor de 18 años que posea una tarjeta de crédito titular, que a diferencia del cupo de "viajeros" no exige que la tarjeta de crédito tenga antigüedad de 6 meses, según el artículo 24 de la providencia 099.

• Para viajes al exterior, una vez realizado el trámite correspondiente se autorizan de 500 a 3000 dólares anuales a cada persona natural mayor de 18 años que posea una tarjeta de crédito titular, con antigüedad de al menos 6 meses, según el artículo 20 de la providencia 099. El monto final de divisas a otorgar dependerá del número de días del viaje y el destino del

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