Responsabilidad parental
Enviado por Karen Alvarez • 11 de Mayo de 2016 • Apuntes • 7.216 Palabras (29 Páginas) • 362 Visitas
Responsabilidad parental
La patria potestad se origino en el derecho romano, mediante la figura del pater familia. Para los romanos, la patria potestad era "el conjunto de derechos que tenía el jefe sobre las personas que formaban parte de la familia".
En un primer momento se entendió que se trataba de un derecho del padre sobre la persona y bienes de los hijos, pero con la evolución se paso a entender que no eran solo derechos, sino también y esencialmente deberes que tienen los padres con sus hijos.
El Código Civil originalmente distinguía entre hijos legítimos y naturales, ya que solo los primeros eran los nombrados en la definición de patria potestad, pero los últimos estaban también incluidos con respecto a sus personas, al derecho y autoridad de sus padres, quienes también tenían el deber de educarlos y enseñarles una profesión u oficio, pero el artículo 336 no les concedía a los padres naturales, ni la administración ni el usufructo de los bienes de dichos hijos. O sea, que los derechos de estos padres eran más restringidos
El 25 de septiembre de 1985 fue sancionada la ley de patria potestad, número 23.264, que sustituyó el artículo 264 por los siguientes: Define la patria potestad, como un conjunto de derechos y deberes, sobre las personas y bienes de los hijos, pero aclarando que el fin de esos derechos es la protección y formación integral de los menores, extendiéndose desde la concepción y hasta la mayoría de edad, salvo emancipación.
Esta ley trajo aparejadas dos reformas trascendentes: la igualdad de hijos matrimoniales y extramatrimoniales en materia sucesoria y la introducción del sistema de unidad de filiación (no hay diferenciación entre hijos legitimos e ilegitimos)
Este fue el régimen vigente hasta el 1 de agosto donde comenzó a regir el nuevo código civil y comercial de la nación.
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Un articulo importante del nuevo código es el 7, sobre irretroactividad de la ley:
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Al respecto hubo un plenario en Trelew, donde se concluyo que si la traba de litis fue antes de entrar en vigencia el nuevo código, rige el viejo código civil.
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MENORES:
Tal como lo expresa el art 25, son menores todos aquellos que no hayan cumplido 18 años. A ellos se le aplicara el instituto de la responsabilidad parental.
Los menores gozan del derecho a elegir su religión, a ser oídos, a la intimidad. Todo ello como derivación del principio del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
El menor ya no es un objeto de protección, si no que pasó a ser un verdadero sujeto de derechos y obligaciones.
- 0 a 13 años: niño/a
Será oída su opinión conforme a su grado de madurez y desarrollo, lo que será evaluado por el juez a través de sus peritos.
El nuevo código le otorga amplísimas facultades discrecionales al juez.
- 13-18 años: adolescente
ARTICULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Fuera de lo vinculado al cuidado de su propio cuerpo, la opinión del menor deberá ser tenida en cuenta, pero no significa que ello sea vinculante para el juez.
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ARTICULO 638.- La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
ARTICULO 639. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;
c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
El nuevo Código introduce 3 nociones que van a regir en todos los institutos, sea en las relaciones de familia, en procesos judiciales o en la relación con terceros.
Estas nociones son:
1) El menor es un verdadero sujeto de derechos.
Se abandona así el criterio de que el niño era un objeto de protección.
2) Concepto de AUTONOMIA O CAPACIDAD PROGRESIVA.
Esto viene de la Convención de los derechos del niño, e implica la participación en carácter personal de los niños y los adolescentes en la realización de sus derechos, atendiendo al grado de desarrollo madurativo y discernimiento alcanzado.
Aparece como un concepto central, que incrementa los márgenes de capacidad a medida que el niño va madurando, y va ampliando sus bordes de discernimiento a través del ejercicio de sus derechos con el acompañamiento de sus padres.
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