Responsabilidades Del Presidente
Enviado por bace2908 • 12 de Mayo de 2013 • 2.917 Palabras (12 Páginas) • 451 Visitas
ARTÍCULO 1o.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,
VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
ARTÍCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.
ARTÍCULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;
I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997
II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983. Reformada DOF 04-12-1997
III.- Las dependencias del Ejecutivo Federal;
IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 04-12-1997
V.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 26-05-1995
VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 12-12-1995
VII.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
Fracción reformada DOF 31-12-2000
VIII.- Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva;
IX.- Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
TITULO SEGUNDO
Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia
CAPITULO I
Sujetos, causas de juicio político y sanciones
ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho
ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I.- El ataque a las instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal
ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.
ARTÍCULO 9o.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento
ARTÍCULO 24.- Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su Presidente anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, al acusado y a su defensor.
A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
1.- La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;
2.- Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su defensor, o a ambos;
3.- Retirados el servidor público
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