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Respuestas taller de sucesiones


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  287 Visitas

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Respuestas  taller de sucesiones

  1. En el presente caso el padre si podía donar la casa teniendo en cuenta que es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. Pero el documento autentico que se menciona en el presente caso debe corresponder a una escritura pública por tratarse de bienes raíces teniendo en cuenta que  no valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.

  1. Siendo la  sucesión el acto que pretende establecer el destino de los derechos sobre los bienes y deudas del causante (muerto)  a sus familiares en el presente caso una vez disuelta y liquidada la sociedad conyugal y la conyugue haya recibido  los rendimientos, valorizaciones de los bienes sociales y propios de cada uno Que conformaban la sociedad conyugal correspondientes al 50% y habiendo el causante dejado como únicos herederos a dos hermanos esta no tiene ningún derecho en la sucesión de su esposo  fallecido.
  1. Aquellas personas con incapacidad mental para llevar a cabo el testamento podrán disponer de este derecho en aquellos momentos en que la lucidez sea constatada por al menos dos médicos especialistas. Estos médicos serán nombrados por el notario que se encargue de la realización del testamento. En todo caso se tendrá en consideración el momento en el que se hace el testamento, así pues una persona en perfectas condiciones mentales puede hacer un testamento y este será válido aunque después pierda sus facultades puesto que cuando lo realizó las tenía en plenitud y por lo tanto era capaz de decidir el destino de sus bienes.

El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad tales como: El impúber, El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia, El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa, Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa. Y por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad.

Teniendo validez el testamento otorgado en el presente caso los legitimarios perjudicados por habérsele reducido su porción conyugal tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.

Si el legitimario a la apertura de la sucesión, no tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro años contados desde el día en que tomare esa administración. lo que por ley corresponde a los legitimarios, y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigurosa o la efectiva en su caso.

  1. Las Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

  • Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo
  • La porción conyugal. La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. 
  • Las legítimas. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son, por consiguiente, herederos. Son legitimarios:  Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial. Los ascendientes, Los padres adoptantes. Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.

  1.  un orden sucesoral Es el orden en que la ley hace el llamado a determinas personas para que sucedan al causante en su derechos y obligaciones.  los órdenes para suceder a una persona son:

Primero: Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal

Segundo: Los ascendientes del grado más próximo o padres, abuelos, etc. Con ellos concurre el cónyuge. Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.

Tercero: Los hermanos y el cónyuge, conjunta o separadamente. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.

A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.

Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o materno

Cuarto: Los sobrinos del causante

Quinto: ICBF

La importancia de estos ordenes sucesorales radica Consiste en que en el orden que sean llamados desplazan a los otros, y las personas que estén dentro del orden son las que tienen derecho a la herencia.

  1. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

las  clases de testamento según el código civil colombiano son: Solemne, abierto o publico, cerrado místico o secreto.

Son testamentos privilegiados:

1o.) El testamento verbal.

2o.) El testamento militar.

3o.) El testamento marítimo.

Solemne: Se otorga siempre ante notario y debe constar en escritura pública y puede ser otorgado por cualquier persona en cualquier momento, se requieren tres testigos, dos de los cuales sepan leer y escribir.

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