ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TALLER SUCESIONES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  562 Visitas

Página 1 de 5

1.¿Cuales son los elementos o requisitos de la sucesión?

a. EL muerto, debe ser una persona natural que se le llama causante, fallecido.

b. Patrimonio.

c. Asignatarios.( herederos)

2. fiferencia entre herederos y legatario

Paralelo entre herederos y legatarios

Herederos

1. Instituido por ley o testamento

2. Recibe todos los bienes o una cuota de ellos

3. Se identifica jurídicamente con el causante

4. Responde de las deudas

5. Adquiere por sucesión por causa de muerte

6. Adquiere posesión legal

7. Obtiene posesión efectiva

8. Acrece en su cuota Legatarios

1. Intituidos solo por testamento

2. Cosas o curpos cierto o una cantidad de cierto género

3. No se identifica jurídicamente con el causante

4. Responde de las deudas solo si se lo impuso el testamento o en subsidio hasta el monto del legado

5. Adquiere por sucesión por causa de muerte si es una especie o cuerpo cierto o por tradición en los legados de género

6. No adquiere posesión legal

7. No se le concede la posesión efectiva

8. Nunca tiene derecho de acrecimiento

3. conmoviencia

La conmoriencia, comoriencia o teoría de los comurientes es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), se presume que ambas murieron a la vez.

ARTICULO 95. <CONMORIENCIA>. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos <sic> casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

ARTICULO 1015. <SUCESION EN CASO DE CONMORIENCIA>. Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.

Qué es la delación

Es el actual llamamiento que realiza la ley a aceptar o repudiar una asignación testamentaria

La regla general es que la ley llama a aceptar o repudiar al momento de la muerte, salvo en el caso de las asignaciones condicionales, en que la delación se produce cumplida la condición.

• DIFERENCIA POSESIO C.C / POSESION HERNCIA( hace falta este punto)

5. HERNECIA YACENTE

Es aquella que no ha sido objeto de aceptación por parte de ningun heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo.

ARTICULO 1297. <HERENCIA YACENTE>. Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes, y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la herencia; se insertará esta declaración en el periódico oficial del territorio, si lo hubiere; y en carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del distrito en que se hallen la mayor parte de los bienes hereditarios, y en el del último domicilio del difunto; y se procederá al nombramiento de curador de la herencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com