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Resumem sobre los medios de Impugnacion


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  221 Visitas

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RESUMEN SOBRE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

MEDIOS DE IMPUGNACION: Instrumentos jurídicos a través de los cuales desde la etapa inicial y durante el desarrollo de las demás fases del proceso se controlan los actos y resoluciones judiciales materializados en el proceso.

Concepto Genérico: comprende todo medio de ataque o refutación a un acto o resolución judicial; ellos son:

a. Los recursos,

b. Los remedios y

c. Las sanciones procesales.

1) SANCIONES PROCESALES: son las amenazas que se enciernen sobre los actos procesales por el incumplimiento de formas prescritas por la ley (inadmisibilidad y nulidad), o porque los poderes juridicos de los sujetos procesales no han sido ejercidos adecuadamente(caducidad y Preclusion)

1. La Inadmisibilidad: Es la limitación juridica de ingreso al proceso dirigida a aquellos actos que no satisfacen los requisitos previstos por expresa disposición legal como condición para su validez.

Ejem de inadmisibilidad:

Art. 199 parrafo 3 “los medios de prueba serán admitidos sólo si son pertinentes…. y no son desproporcionados….

Art. 320 CPP. De los Incidentes, de exclusión de medios de pruebas por causa de ilicitud.

2. La Ineficacia probatoria: Es la genérica condición juridica de exclusión procesal de aquellos elementos de prueba introducidos al proceso mediante la vulneración de las garantías constitucionales.

3. La Preclusión: Es cuando en el proceso se deja pasar, sin utilizar el momento señalado por la norma para la realización de determinado acto

Ejem: Art. 167 CPP ateniente a los momentos procesales autorizados, bajo prevención de Preclusión, para la reclamación de nulidad.

4. La Nulidad: Sanción procesal mediante la cual se priva de validez jurídica los actos realizados mediante la inobservancia de las normas esenciales de procedimiento y la infracción de los derechos fundamentales del individuo.

* La Nulidad se justifica en el principio de Orden Público.

Nuestro ordenamiento jurídico regula:

 La nulidad sustantiva

 La nulidad adjetiva

La nulidad adjetiva: solo procede contra los actos procesales nacidos con infracción de las normas a que se refiere el art 166 CPP

Postulados que justifican la nulidad:

Que se estblecen como condiciones necesarias para anular los actos viciados.

1. Principio de Finalidad

2. Principio de indefención.

Tramite de Nulidad: Debe ser declara por el juez o tribunal de oficio o a petición de parte perjudicada y el tramite es similar al de un incidente

Efectos de la nulidad: Es la perdida de valor y eficacia del acto viciado y puede ser total o parcial y esta regulado en el art.169 CPP.

 Según de anule el acto viciado y los sucesivos que dependan directamente de aquel.

Ejem: El registro de morada realizado en forma ilegal, produce la nulidad, tanto del acto del registro como del proceso.

 Que siendo independientes las actuaciones posteriores solo se producira la nulidad del acto ilegal.

Ejem: la ausencia del defensor en el acto de declaración de imputado, producirá la nulidad del acto pero no de las actuaciones sucesivas.

La teoria del fruto del árbol envenoso, establece que la prueba originada en violaciones constituccionales es nula, tanto el acto productor, como las que se deriven.

La teoria de la fuente independiente, se fundamenta en que la nulidad de un acto ilegal no afecta los actos independientes.

PRINCIPIOS. Postulados que orientan la aplicación de las normas reguladoras de la nulidad.

1. Principio de taxatividad: (Denominados de Excepcionalidad por CPP) Consiste en que la inobservancia de las formas procesales solo dan lugar a la nulidad de los actos, cuando la ley lo establece expresamente.

2. Principio de Trascendencia: Consiste en que no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio.

3. Principio de Finalidad: Es que a través del respeto a las normas procesales se desarrolle un proceso justo, limpio, equilibrado que evite los excesos. Consiste en aclarar que no hay nulidad si el acto irregular ha logrado la finalidad deseada por la norma que lo regula.

4. Principio de Convalidación: Los actos procesales viciados de nulidad, se convalidan o subsanan por el consentimiento expreso o tácito de las partes.

5. Principio de Protección: Dispone la ley procesal que no podrá pretender la anulación, la parte que dio lugar a la causa de nulidad, esto resulta uno de los principales efectos de éste principio, que es, la protección de la parte inocente y afectada con el acto irregular.

6. Principio de Saneamiento: Equivale a la posibilidad de librar el acto procesal del vicio de que adolece. Art. 171 parrafo 2 que dice: los defectos deberán ser saneado de oficio o a instancia del interesado siempre que sea posible, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido.

2) REMEDIOS PROCESALES: Son medios de impugnación que se intentan y resuelven por el mismo órgano judicial que dictó la resolución cuestionada, con el propósito de que reconsidere su decision y la corrija con arreglo a derecho

1. La Aclaración: Es el instrumento jurídico que le permite al órgano jurisdiccional antes de la notificación de la resolución, corregir los términos oscuros o ambiguos, emendar los errores materiales o suplir omisiones en la parte resolutiva, siempre que el acto no implique modificación sustancial de la resolución.

2. Pronto Despacho: o Pronta Resolución, es el recordatorio por parte del interesado al órgano judicial en el sentido de que resuelva en tiempo una petición efectuada con anterioridad.

3. La Revocatoria: es un auténtico remedio procesal que le permite al órgano judicial de oficio o a petición de parte reexaminar lo decidido en cuanto a la aplicación, rechazo y sustitución de medidas cautelares.

4. El Saneamiento: La ley ordena el saneamiento de irregularidades procesales, de oficio o a instancia de parte interesada, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido siempre que esto sea posible, con el fin de impedir nulidades futuras o actos que dilaten el proceso.

 La posibilidad de corregir o enmendar de oficio defectos que podrían acarrear consecuencias negativas en el proceso, convierte a éste instrumento juridico en un real y efectivo remedio procesal.

Otros Controles Judiciales

1. La Queja: instrumento

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