Resumen De Contraloria
Enviado por anazu • 11 de Septiembre de 2012 • 3.440 Palabras (14 Páginas) • 672 Visitas
La Contraloría General de la República
En Venezuela, el aspecto normativo del control fiscal se encuentra establecido en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) a partir del artículo 287, y específicamente en el artículo 290 señala: “La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Este artículo indica la base normativa para determinar la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así mismo el artículo 291 ejusdem, se refiere a la Contraloría General de la Fuerza Armada como parte integrante del sistema nacional de control, con lo cual se pretende sentar las bases para lograr una modernización a fondo de tal función y no sólo de la modalidad de fiscalización y control, sino por el contrario persigue la integración, redefinición y transformación de los órganos externos del control fiscal, incluyendo también la consolidación de un esquema sistemático integral en el cual se incluyan los órganos internos de control fiscal. Tal sistema implica una rectoría permanente de la Contraloría General de la República, lo cual significa el menoscabo de las autonomías consagradas en el contexto constitucional vigente, a las contralorías de Estado y los Municipios.
Por otra parte, el artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), expresa las atribuciones que tiene la Contraloría General de la República, al atribuirle el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios de conformidad con la Ley, lo cual persigue contar con órganos autónomos e independientes para realizar control, inspección y fiscalización de los actos de la administración, haciendo énfasis en la libertad, independencia y autonomía de los órganos de control fiscal para facilitar y hacer transparente el manejo de la administración pública.
Dentro de este contexto, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) tiene como objeto primordial el regular las funciones de la Contraloría General de la República, el sistema nacional de control fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora y como potestad inquisitiva. Además persigue lograr la transparencia y eficacia como se señaló anteriormente en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad para la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión pública, todo ello sin descartar las anteriores modalidades de fiscalización y control en sus diferentes modalidades.
Por su parte, el artículo 26 señala los órganos que integran dicho sistema nacional, como son: La Contraloría General de la República, La Contraloría de los Estados, Distritos y Municipios, La Contraloría de las Fuerza Armada Nacional y la unidades de auditoría interna referidas en el artículo 9 de dicha ley, significando con ello que la actividad fiscal ésta a cargo de los organismos técnicos y especializados en dicha modalidad de control referidos en esa disposición.
Debe señalarse, que si bien la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica (2010) señala la función que deben realizar los órganos que integran el sistema nacional de control fiscal, se observa que los mismos en la actualidad no han desarrollado los mecanismos y procedimientos propios en función de consolidarse como un sistema integral de control fiscal en el cual el control interno y externo deben ser coordinados y donde se entrelacen armoniosamente para coadyuvar al logro de una efectiva, eficiente y económica administración del patrimonio público.
Sistema Nacional de Control Fiscal
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera.
Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados. En tal sentido la importancia del control fiscal en la actualidad se sustenta en el hecho que el mismo garantiza una gestión eficiente en la administración de los recursos públicos.
Hoy en día con la creación del sistema se abre un nuevo rumbo al control fiscal y, por ende, a los resultados de su instrumentación. Dadas las connotaciones del mismo, se puede decir que el control fiscal está presente en todas las esferas de la vida pública, sin embargo y como se planteó, en Venezuela persiste la resistencia al control, de allí que se considera que no es tarea fácil la funcionalidad del mismo tal y como fue concebido, más sin embargo es pertinente su aplicación en su ámbito de influencia, representado por los organismos y entes que se mencionan en el artículo 9 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LCGRSNCF) (2010):
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público de los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a
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