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Resumen Derecho Laboral


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  401 Visitas

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UNIDADES 10 y 11 INFORTUNIOS-ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. RIESGOS DEL TRABAJO

En algunos países europeos, la responsabilidad por accidentes de trabajo surgió bajo la forma de seguro obligatorio. Se iba configurando así lo que después de la Segunda Guerra Mundial se denominó “seguridad social”.En Alemania aparecen en 1883 los “seguros sociales”.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS: Aquellos infortunios que la persona que presta servicios por cuenta ajena sufre con motivo y en ocasión del trabajo se denominan accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los no vinculados al trabajo se denominan accidentes y enfermedades inculpables. El primer cuerpo normativo que en nuestro país se dedicó al tema fue, destaca Vázquez Vialard, el Código Civil, se refería sólo a las situaciones debidas a causas imputables al empleador a título de culpa o dolo.

En 1915 se sanciona la ley 9688 que atribuía al empleador, a diferencia del Código Civil, una responsabilidad de tipo objetivo y de carácter contractual, esta ley y sus modificaciones establecieron un régimen de indemnizaciones.

La responsabilidad individual del empleador termina por ser insuficiente (Deveali), se vislumbra el principio de la responsabilidad social, a través no ya del derecho del trabajo sino del derecho de la seguridad social.

En 1934 la ley 11.729. modificatoria del Código de Comercio, establece que el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad inculpable, perciba el sueldo íntegro durante tres o seis meses, según su antigüedad. En 1974, al sancionarse la ley 20.744, se ampliaron tales beneficios, prácticamente los vigentes hoy.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Según Ruprecht, se caracterizan por: a) no haber sido queridas ni buscadas por el trabajador; b) no reconocer origen en las tareas realizadas; c) hacer imposible la ejecución del trabajo. Parra Vázquez Vialard, la causa de éstos nada tiene que ver con la prestación del trabajo, sino que responden al riesgo genérico y propio de la vida.

LEGISLACIÓN: Art. 208, puesto en cabeza del empleador el principio de solidaridad social, ya que cada accidente o enfermedad inculpable no afectará el derecho del trabajador a que perciba su remuneración. Antigüedad < 5 años, 3 meses, > 5 años 6 meses, se duplican ambas cuando tiene cargas de familia. Si la remuneración es fija, la que percibía al momento de la interrupción, con más los aumentos; si es variable, será según el promedio último semestre trabajado, no pudiendo en ningún caso ser inferior a lo que hubiese cobrado de no haberse producido la enfermedad o el accidente inculpable, en especie no podrá superar el 20% (art. 107).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. AVISO Y CONTRALOR: Trabajador debe dar aviso al empleador durante la primer jornada, indicando el lugar donde se encuentra, si no lo hace pierde el derecho, salvo que la gravedad de la situación quede suficientemente acreditada. El trabajador está obligado a someterse al control médico, si el empleador no ejerce este derecho puede perder derecho a probar que la contingencia no existe (arts. 209 y 210).

CONSERVACIÓN DEL EMPLEO: Vencido los plazos del art. 208, hasta UN AÑO más empleador conserva el empleo, luego la relación solamente subsistirá hasta que alguna de las partes notifique la voluntad de rescisión, esta extinción exime de responsabilidad indemnizatoria (art. 211).

REINCORPORACIÓN: Art. 212, trabajador vuelve dentro del plazo con alguna incapacidad, empleador debe reincorporarlo a su tarea o a alguna que se adapte a su incapacidad parcial, sin disminución de remuneración, si el empleador no lo hiciera de manera inculpable, indemniza según art.247, de lo contrario la del art.245. Ahora si el trabajador queda con una incapacidad absoluta (>=66%), indemnización art.245. Para la incapacidad absoluta resulta indiferente la causa del “cese” (despido directo, despido indirecto, renuncia o disolución por mutuo acuerdo); lo que importa es que el trabajador al momento de la extinción del contrato de trabajo se encuentre incapacitado en forma absoluta, corresponde indemnización art.245 (art.254).

Si el empleador despidiese al trabajador en transcurso del plazo del art.208, deberá, además de la indemnización que corresponda, las remuneraciones por el plazo restante (art.213).

COLISIÓN DE INSTITUTOS: Art. 208 última parte, la suspensión por causas económicas o disciplinarias no afectan el derecho de remuneraciones de este artículo, sea sobreviniente unos u otros institutos. De la misma manera resuelve la coalición con las vacaciones y con el Preaviso.

NUEVO RÉGIMEN SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO:

Se comenzó a elaborar una conceptualización jurisprudencial que se fue afianzando hasta volverse uniforme y a resultas de la cual se formuló el concepto de enfermedad del trabajo o enfermedad-accidente; este concepto asimiló a la enfermedad profesional aquellos daños sufridos por el trabajador por el hecho o en ocasión del trabajo.

Presupuestos para poder atribuir responsabilidad al empleador: a) Hecho generador de la responsabilidad; b) El daño y su extensión; c) El nexo de causalidad entre esos extremos.

Fueron necesarios largos años de unánime interpretación jurisprudencial para que en una de las reformas introducidas a la ley 9688, la dispuesta por ley 23.643 (1988) se introduce el concepto de “enfermedad de trabajo”. Desde 1º de julio e 1996 ley 24.557.

LEY DE RIESGOS DE TRABAJO 24.557:

Sistema de seguro obligatorio a pactarse con ART, en la liberación de responsabilidad del empleador que contrata ese seguro. Sistema cerrado donde no resultan resarcibles los daños causados por contingencias distintas a las que allí se mencionan y donde la reparación integral se acumula a la propia del sistema y resulta autorizada sólo en el supuesto de daño causado por dolo en los términos del art. 1072 C.C.

Objetivos: Prevención: Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, fijándose como plazo máximo de ejecución el de 24 meses. Empleador que no cumple puede ser sancionado con multas a favor del Fondo de Garantía, la constatación la realiza la Superintendencia de Riesgos de trabajo; Reparación: Las enfermedades profesionales figuran en un listado de triple columna (agente de riesgo, cuadro clínico y actividades) elaborada por el Comité Consultivo Permanente,

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