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Resumen Para Exámen De Amparo


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  915 Visitas

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AMPARO.- ES EL MEDIO DE DEFENSA MÁS IMPORTANTE QUE TIENE EL SISTEMA JURÍDICO Y ES UN PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL.

EL JUICIO DE AMPARO ES UN MEDIO DE DEFENSA DEL GOBERNADO FRENTE A LOS ACTOS INCONSTITUCIONALES DEL GOBERNANTE.

ES UN PROCESO CONSTITUCIONAL.- CONJUNTO DE ACTOS PROCEDIMENTALES DE LAS PARTES Y TRTIBUNALES QUE CULMINAN EN UNA RESOLUCIÓN, DONDE SE DISCUTE SI LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONABLE VIOLO LAS GARANTÍAS DEL GOBERNADO, SIN QUE DICHO PROCEDIMIENTO SEA UNA NUEVA INSTANCIA DE LA JURISDICCIÓN COMÚN.

EL AMPARO ENCUENTRA SU PROCEDENCIA EN EL ART. 103 CONST. Y LAS BASES A REGIRLO LAS PREVÉ EL ART. 107 CONST.

LA REGLAMENTACIÓN LEGAL ES LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ART. 103 Y 107 CONST, O SEA LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CORRESPONDE CONOCER AL JUEZ DE DISTRITO Y LAS SENTENCIAS PUEDEN SER REVISADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

PERSONAL: QUE LA PERSONA QUE INTENTE LA ACCIÓN DEBA SER EL TITULAR DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.

DIRECTO: IMPLICA EL MENOSCABO DE ESOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS QUE EL GOBERNADO TIENE Y QUE MEDIANTE LA LEY O ACTO DE AUTORIDAD LE DEBEN AFECTAR NECESARIAMENTE A SU TITULAR , Y A NINGUNA OTRA PERSONA

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD:

 CONTENIDO EN EL ART. 107 FRACC. III, INCISO A) Y B), CONST.

 SE AFIRMA QUE EL AMPARO TIENE NATURALEZA EXTRAORDINARIA Y QUE POR TANTO, SOLO PROCEDE RESPECTO DE ACTOS DEFINITIVOS.

 ELLO SIGNIFICA QUE CONTRA ELLOS NO EXISTE NINGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA POR EL QUE SE PUEDAN MODIFICAR O REFORMAR.

EXCEPCIONES:

EN MATERIA PENAL:

• CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

• AHORA SI PROMUEVES AMP. DIRECTO Y APELACIÓN AL MISMO TIEMPO, EL AMPARO RESULTARA IMPROCEDENTE. A MENOS QUE SE DESISTA DE LA APELACIÓN.

• CONTRA AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO.

• CONTRA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN Y SU EJECUCIÓN.

EN MATERIA CIVIL Y DEL TRABAJO:

• CONTRA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y TODAS LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.

• ESTO TIENE RESTRICCIONES, ES DECIR, SI LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO SE HA PRONUNCIADO Y EL QUEJOSO ES PARTE EN EL JUICIO Y TIENE CONOCIMIENTO DE ELLA ANTES DE DECLARARSE EJECUTORIADA, ENTONCES DEBERÁ AGOTAR EL MEDIO DE DEFENSA LEGAL ORDINARIO QUE MARCA LA LEY, ÓSEA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

EN MATERIA ADMINISTRATIVA:

• CUANDO EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FUNDAMENTACIÓN.

• CUANDO LA LEY DE DONDE EMANA EL ACTO EXIJA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

• EN CASO DE QUE SE RECLAME LA APLICACIÓN DE REGLAMENTOS EN UN PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO QUE CONSTITUYA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

EN CUALQUIER MATERIA

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