Resumen Servicio Público buteler
Enviado por natu78 • 23 de Mayo de 2017 • Apuntes • 7.122 Palabras (29 Páginas) • 207 Visitas
Resumen Servicio Público
Dr. Buteler
- BREVE RESEÑA HISTORICA
- Origen en el derecho continental – europeo
Salvo la posición de una doctrina que sostiene un origen nativo de la teoría del servicio Público, la mayoría de los autores sostiene que fue acunada esta noción por primera vez en el derecho continental europeo, en especial en Francia (algunos sostienen que el primero en usarla fue León Duguit otros dicen que no que el primero fue Hauriou). Más allá de estas disquisiciones el servicio público fue concebido como un conjunto de prestaciones ejecutadas por el Estado destinadas a satisfacer u a necesidad de interés general de la comunidad.
Así en siglo 19 en Francia, se lo concebía de una manera amplia al punto que llego en muchas oportunidades a confundirse con la propia función estatal (incluyéndose servicios asistenciales y hospitalarios).
En este marco se consideraba que el desempeño de actividades que implicaban el ejercicio de atribuciones propias del ejercicio de la soberanía estatal tales como la defensa, la educación, la salud, la justicia, etc, debían ser prestados por el Estado y caracterizarse como servicios públicos. Así se construye una concepción del Estado no ya como un ente que detentaba el poder sino como un conjunto de servicios públicos que debían prestarse al ciudadano.
Concurren tres elementos básicos:
1) fin Público del servicio que se presta.
2) la naturaleza pública de la persona que lo atiende.
3) el carácter público del régimen normativo que lo regula.
Luego la realidad económica reinante obligó al Estado francés a asumir la prestación de actividades de naturaleza industrial o comercial ajenas a su soberanía estatal (transporte ferroviario- correo-telégrafo).
Con el Liberalismo se produce una transformación de la economía mundial, lo que provoco cambios en los modos de prestación de los servicios públicos. Faltan dos elementos clásicos: las actividades dejaron de ser prestada por el Estado para pasar a los particulares (concesión) y estas prestaciones pasaron a ser reguladas también por el derecho privado. Solo se mantiene el fin público que debe cumplir el servicio prestado.
- El sistema Anglosajón
Paralelamente en E.E.U.U y en Inglaterra se forjo un sistema diferente sustentado en otros principios políticos y jurídicos, e influenciado por el sistema de economía liberal. Era el mercado y su mano invisible la que iba estableciendo cuales eran los servicios que la sociedad precisaba. Por esta razón, salvo algunas excepciones (agua potable), las principales actividades fueron prestadas directamente por los particulares bajo un régimen de libre competencia.
Posteriormente el Estado comienza a intervenir en el mercado económico a través de la regulación de la tarifa de los servicios que se encontraban en manos privadas.
Esta tendencia se intensifica con la crisis económica de 1930, y con el cambio de paradigma hacia un modelo de mayor intervención estatal, creándose agencias independientes para regular y controlar las actividades prestadas por los particulares, y el dictado de legislaciones antimonopólicas, de defensa de la competencia, etc.
Así se ha conservado hasta la actualidad el modelo anglosajón; con actividades prestadas por sujetos privados y con una fuerte regulación (tarifas) a cargo de agencias independientes pertenecientes a la esfera estatal.
LOS SERVICIOS PUBLICOS EN EL SISTEMA ARGENTINO
Evolución de la noción y la búsqueda de su nota tipificante.
En nuestro país, el modelo francés fue receptado a partir de 1930 -Bielsa, Villegas Basavilbaso, Diez y Marienhoff- autores que coincidían en calificar al servicio público como la actividad realizada por la administración pública, de manera directa o indirecta, con la finalidad de satisfacer una necesidad de interés general; prestación que, además estaba sujeta a los caracteres de CONTINUIDAD, REGULARIDA, UNIFORMIDAD, GENERALIDAD Y OBLIGATORIEDAD. Esta corriente doctrinaria toma una concepción amplia de servicio público; identificándola con la FUNCION PUBLICA. (Igual al dcho. Continental europeo).
Entonces el servicio público además de las funciones propias del Estado (educación, salud, educación) llego a abarcar actividades privadas de carácter comercial como el realizado por panaderías, farmacias, etc.
La doctrina trato de determinar cuál era la nota tipificante que permitía calificar a una actividad como servicio público. Gordillo señalo que la noción de servicio público únicamente se justifica ante una actividad monopólica; Marienhoff dice que hay servicio público cuando concurren dos recaudos 1. Que la actividad satisfaga un interés general y 2. Que exista una decisión de la autoridad pública en el sentido de asumir la satisfacción de ese interés; Mairal pone el acento en la obligatoriedad del prestador en brindar el servicio; Diez identifica al servicio público cuando es el Estado su titular y se transfiere a los particulares la ejecutabilidad de esa actividad; Barra dice que lo determinante es la concesión; Cassagne el servicio público se centra en la satisfacción de necesidades colectivas o primordiales y el principio de subsidiariedad; Comadira la nota esencial es la invocación de un título jurídico que implica el uso de las prerrogativas estatales para llevar adelante una prestación ligada a la concreción del bien común.
LA TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
- La Constitución Nacional de 1853-60.
El texto constitucional fue neutro en lo relativo a la titularidad de los servicios públicos al no hacer aseveración alguna acerca de si los mismos eran de propiedad del Estado o de los particulares. En contra de esa neutralidad se encuentra el profesor Comadira art. 14 C.N al asegurar el derecho al ejercicio de industria licita, de trabajar y comerciar ha consagrado la regla de que las actividades pertenecen en principio a los particulares y excepcionalmente al estado, en aquellos supuestos en que se encuentre comprometido el interés público.
Es una etapa marcada por la prestación privada de los servicios públicos a través de concesiones, permisos y licencias.
- La reforma constitucional de 1949
Luego de la reforma constitucional de 1949 y por las influencias del constitucionalismo social se produce un marcado proceso de ESTATIZACION, asumiendo el Estado la titularidad de los servicios públicos y la prestación de los mismos a traces de diferentes formas jurídicas como empresas y sociedades estatales, entes autárquicos, etc imponiéndose de ese modo el SISTEMA FRANCES.
En tal sentido el art. 40 disponía que los servicios públicos pertenecen originariamente al estado…, dicha modificación introducida la texto constitucional, fue dejada sin efecto en 1956 por el gobierno militar.
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