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Resumen

thelar9418Tesis3 de Septiembre de 2014

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RESUMEN: LECTURA 1

1.- INTRODUCCION

- Nadie ha podido precisar cuando surge la costumbre de transmitir el patrimonio de una persona cuando muere a otras que le sobreviven.

- Diferencia entre lo que le es propio y lo ajeno.

- Uno de sus incentivos fue el fortalecimiento de la familia como institución social y el de la propiedad.

- Esta facultad de disposición se traducirá en la facultad de transmitirla por causa de muerte mediante testamento.

- ¿Por qué ha de transmitirse los bienes, derechos y obligaciones de una persona? Porque con su muerte deja de ser sujeto de derecho.

2.- CONCEPTO

- Punto de vista gramatical: cuando una persona entra en lugar de otra.

- Implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de naturaleza patrimoniales que tenía una persona.

- Hay un cambio de sujetos porque el patrimonio del causante permanece pero el nuevo titular es el sucesor.

- La sucesión hereditaria implica el hecho jurídico que es la muerte.

- Roca-sastre: solo se produce una mutación de la referida a otra persona.

- Coviello: identidad de la relación jurídica y la diversidad de los sujetos constituyen los caracteres de la verdadera sucesión.

- Savigny: transformación puramente subjetiva.

- Planiol y Riper: transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivientes.

- Características:

• Queda abierta con la muerte del causante, es una apertura ipso iure tal como lo establece el tratado de derecho internacional privado de 1928.

• Transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante.

• Esta transmisión queda sujeta a una conditio iure: la aceptación de la herencia por el llamado a heredar, los efectos se dan desde la muerte del causante.

• Los herederos gozan de las acciones sucesorias para defender estos derechos.

• Los derechos patrimoniales que constituyen la herencia se encuentran en el ámbito del derecho privado.

• Nuestra constitución reconoce la herencia

• Tienen calidad de herederos forzosos los hijos y demás descendientes y el cónyuge sobreviniente

• También tiene el derecho a la herencia el concubino

• Gozan de los mismos derechos hereditarios los hijos extramatrimoniales reconocidos y los matrimoniales.

• El estado es considerado como heredero a falta de herederos testamentarios y legales.

• Maffia: en el derecho romano la trasmisión sucesoria se daba a partir de la aceptación de la herencia por el heredero. Mientras, era herencia yacente (no transmitida)

• El derecho de sucesiones comprende el conjunto de principios y normas legales que regulan la transmisión del patrimonio de una persona por causa de muerte real o presunta del causante a sus causahabientes.

3.- SUCESION POR ACTO ENTRE VIVOS Y SUCESION MORTIZ CAUSA

• Messineo: sucesión por causa de muerte es una subespecie del instituto de la sucesión en general.

• Echecopar: se entiende por la sucesión la transmisión a una o varias personas vivas, de todo el patrimonio que deja otra persona que ha fallecido. (inexacta) porque gramaticalmente sucesión es todo lo que se transmite o pasa sea por acto entre vivos o por causa de muerte.

• La mayoría de autores consideran que en propiedad la sucesión debe referirse únicamente a casos de mortis causa.

• La sucesión puede darse entre vivos o por causa de muerte.

• Diferencias:

SUCESION

Entre vivos Mortis causa

Mediante contrato Nunca hay contrato, el testamento tiene existencia jurídica y es autónomo, es independiente de que los sucesores acepten o no la herencia.

Contratantes vivos Ocurre a la muerte del causante

Efectos se completan con

...

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