Revisión Administrativa
Enviado por Guillen74 • 11 de Julio de 2013 • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 333 Visitas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 11 de septiembre de 2007.
PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
DEL ESTADO DE CHIAPAS
P R E S E N T E.
C. CARALAMPIO MENDOZA LÓPEZ, en mi carácter de representante legal de la contribuyente CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., personalidad que acredito ante esta autoridad con la escritura pública número 1564 de fecha 15 de enero de 2010, pasada ante la fe del Licenciado Horacio Martínez Pérez, Notario Público No. 33, de esta ciudad de Comitán, Chiapas; con registro federal de contribuyentes RCO981201I84, con domicilio fiscal en Jardín General Pantaleón Domínguez, número 15-A , Colonia Miguel Alemán de la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, mismo que señalo para oír y recibir notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que con fundamento en el artículo 8º constitucional en relación con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar de usted, la aplicación del recurso de revisión administrativa en beneficio de mi representada, respecto de la resolución contenida en el oficio número SF/SUBI/DAF/0888 de fecha 11 de abril de 2007, emitida por la Directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas, mediante la cual se determina un crédito fiscal a mi cargo en cantidad de $69,846.15, por concepto de multas por infracción al Código Fiscal de la Federación, y que a la fecha se encuentra en vías de ejecución, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicha resolución no ha sido impugnada, por lo que me permito narrar los siguientes:
HECHOS
ÚNICO.- Que con fecha 8 de mayo de 2007, me fue notificada la resolución contenida en el oficio número SF/SUBI/DAF/0888 de fecha 11 de abril de 2007, emitida por la Directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas, a través de la cual se determina un crédito fiscal a mi cargo en cantidad de $69,846.15, por concepto de multas por infracción al Código Fiscal de la Federación, resolución que deriva del procedimiento de fiscalización de revisión de contabilidad llevada a cabo con mi representada respecto del ejercicio 2005, en materia del Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado.
AGRAVIOS
ÚNICO.- La resolución recurrida es ilegal y violatoria en mi perjuicio de los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV y 75 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que carece de la debida fundamentación y motivación, en virtud de que la autoridad emisora de la misma al determinar las multas impuestas, omite aplicar y observar lo dispuesto por el artículo 6º primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, al determinar dichas sanciones en mi perjuicio sin aplicar la legislación vigente en el momento de su causación y así también omite observar los previsto en el último párrafo del artículo 70 del mismo ordenamiento.
En efecto, como lo puede advertir su señoría el artículo 6º primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:
Artículo 6º. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Como lo puede advertir ese H. Tribunal, del análisis al artículo 6º citado, este establece que las contribuciones se causarán conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales vigente durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones vigentes en el momento de su causación, es decir, las contribuciones se causarán y determinarán conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que esto ocurre, y no así se podrá determinar las contribuciones conforme a disposiciones legales emitidas con posterioridad y sin vigencia al momento en que éstas se causaron.
En este sentido, como lo puede apreciar ese H. Tribunal, del análisis que realice a la resolución recurrida contenida en el oficio SF/SUBI/DAF/0888 de fecha 11 de abril de 2007, la autoridad fiscalizadora determina multas a mi representada, en virtud de que omitió pagar contribuciones correspondientes al Impuesto al Activo del ejercicio fiscal 2005, así como las contribuciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado respecto de los meses de marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, imponiendo como sanciones las cantidades equivalentes al 55% de las contribuciones omitidas históricas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en el momento de su imposición es decir en el 2007, mismo precepto que señala lo siguiente:
Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Por lo anterior es claro que la autoridad al determinarme dichas multas y fundarse en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación vigente en el 2007, está contraviniendo lo dispuesto
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