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Revocacion Apelacion Y Queja


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  1.355 Visitas

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Medios de impugnación

En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las resoluciones judiciales o los actos procesales, sólo se concederán los recursos de revocación, apelación y queja.

Los recursos de revocación y apelación, tendrán por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones impugnadas; y el recurso de queja, que se confirmen o revoquen los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución.

Los recursos sólo podrán hacerse valer, por las partes de un juicio o procedimiento, por los terceros que hayan salido a juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial o los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución judicial; deberán presentarse ante o por conducto de la autoridad que señale este Código, en la forma y dentro de los términos previstos en el mismo. En los recursos siempre deberá alegarse y comprobarse el interés en el juicio o procedimiento y el perjuicio que cause la resolución o acto procesal.

El que promueva un recurso puede desistirse del mismo hasta antes de que se resuelva. Dicho desistimiento produce como efecto, la pérdida de dicho derecho y la firmeza del acto o resolución impugnada.

Los recursos deben interponerse por escrito

Si el escrito en que se haga valer un recurso no satisface los requisitos, el juzgador ante o por conducto del cual se interponga, lo desechará de plano, sin sustanciación alguna.

El fallo que resuelva o deseche los recursos es irrecurrible y trae como efecto que la resolución o acto recurrido quede firme.

Ningún recurso tendrá efectos suspensivos, si no está expresamente previsto en esta ley.

De la Revocación

Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este Código admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.

El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado.

La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.

De la Apelación

Sólo se admitirá el recurso de apelación en los negocios cuyo monto exceda del importe de setecientos veinte días de salario mínimo.

Procede el recurso de apelación: Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, o contestación de demanda principal, resoluciones que nieguen o desconozcan la personalidad, capacidad o representación a cualesquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento, resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la prosecución del mismo, autos que tengan fuerza de definitivos, sentencias

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