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Romano derecho sobreclasificar los entes que le rodean


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  Informe  •  341 Palabras (2 Páginas)  •  512 Visitas

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Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo a buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. Etimológicamente significa ¨personar¨, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El ¨Status Libertatis¨, el ¨Status Civitatis¨y el ¨Status familiae¨, es decir, ser libre y no esclavo, ser ciudadano romano y no latino o peregrino y ser ¨Sui juris¨, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosa; serán personas, pero no sujetos de Derecho.

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es

titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.

Es notorio que ya en Roma existían acepciones acerca de las personas o sujetos de derecho y que aún hoy en día se han conservado.

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