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Ruptura De La División Tradicional Del Derecho En Público Y Privado.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  5.711 Visitas

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2.1.1 Ruptura de la división tradicional del Derecho en Público y Privado. Surgimiento del Derecho Social.

Podría caracterizarse al Derecho Social como ambivalente frente a la clásica distinción entre las tradicionales grandes ramas del Derecho, denominadas Derecho Público y Derecho Privado, debido a que comprende vastos campos de la acción estatal ámbito esencialmente de Derecho Público, pero también interfiere y regula, en forma más que importante, las relaciones contractuales entre particulares clásico ámbito de regulación por el Derecho Privado.

En este sentido, historiando la clásica distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, ha señalado Gustav RADBRUCH que la misma ha tenido su origen en el Derecho Romano, en el cual el primero refería al estado de la cosa pública romana, incluyendo el gobierno, las ceremonias de religión, los nombramientos de magistrados, la organización de los comicios y del senado y la jurisdicción de los tribunos, ediles y pretores; mientras que el segundo se refería a las relaciones e intereses de los particulares, regulando las relaciones mutuas entre los individuos, sean de carácter familiar o patrimonial.

En el débil modelo de Estado de base feudal, propia de la Edad Media, y en el correspondiente a la paulatina conformación de los Estados Nacionales, organizado por estamentos que dividían toda la sociedad correspondiente a los comienzos de la Edad Moderna, esta distinción era prácticamente desconocida, formando ambas ramas un conjunto indistinto.

La conformación del Estado Absolutista aparejó una nueva recepción del Derecho Romano, reestableciéndose la distinción entre lo público y lo privado.

Pero será a partir del Estado de Derecho, fruto de la adopción de las doctrinas liberales -como veremos más abajo, que el Derecho Privado logra supremacía sobre el Derecho Público, lo que este autor encuentra evidenciado con la concepción misma de la teoría del contrato social “que no significa otra cosa que el intento de fundar en el Derecho privado todas las relaciones de Derecho público”.

En este período, dice el autor, “El Derecho público no tiene más función que la de establecer una estrecha faja protectora en torno del Derecho privado”.

En el período actual, que RADBRUCH denomina la “época del Derecho social”, se mantiene la referida distinción, “pero en vez de la nítida separación de antes surgen ahora nuevas zonas jurídicas, como el Derecho del trabajo y el Derecho económico, que no pueden ser enclavadas, en conjunto, en ninguno de aquellos dos campos, sino que forman más bien una mezcla o combinación de normas de Derecho privado y Derecho público.”

Algunos autores señalan también que el Derecho Social, con la concepción amplia y general que intentamos desarrollar, significó históricamente la superación del

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