Régimen Contributivo Y Subsidiado.
Enviado por rulool • 13 de Septiembre de 2013 • 548 Palabras (3 Páginas) • 934 Visitas
Actividad Semana 3
En esta tercera semana revisamos lo relacionado con la seguridad social en salud, ese contenido permitirá el buen desarrollo de las actividades que encontrarán a continuación, así que adelante:
1. En un cuadro identifique cuales son las diferencias existentes entre régimen contributivo y subsidiado.
OBJETO REGIMEN CONTRIBUTIVO REGIMEN SUBSIDIADO
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
AFILIACION El empleador por medio de un formulario realiza la afiliación en la EPS, a escogencia del empleado. Las personas sin capacidad de pago, el Gobierno mediante un subsidio les otorga el servicio a las E.P.S. las cuales son escogidas por cada ciudadano que quede beneficiado por este servicio en las convocatorias que se hacen en cada población.
PAGOS MENSUALES En este regimen si toca cancelar mensualidades directamente a la EPS, e igual que el subsidiado cancela por cada servicio prestado según el nivel que se haya categorizado esto es NIVEL I, NIVEL II, NIVEL III, Según el salario devengado. La diferencia con el contributivo es el no pago a un aporte mensual a la EPS, pero no lo exime de un copago según el nivel de SISBEN que haya sido calificado en el momento de adquirir el servicio.
INCAPACIDADES Se les reconocera incapacidad por enfermedad general, en un 66.6% del salario devengado, siempre y cuando el trabajador no reciba por cada día de incapacidad una suma inferior al salario minimo. Pues ningún trabajador debe devengar por debajo del salario mínimo. No se le reconoce.
BENEFICIARIOS Pueden ser cónyuge o compañera permanente que lleve una convivencia con más de 2 años , hijos menores de 18 años y hasta los 25 si se encuentran estudiando, o tengan una discapacidad, si el cotizante es soltero y tampoco tiene hijos, puede afiliar a sus padres. Cualquier persona vulnerable que este en el Sisben en nivel I y II, miembros de comunidades indígenas, reinsertados, habitantes de la calle, desmovilizados, desplazados, y niños del ICBF.
CUOTA MODERADORA Los afiliados cotizantes y los afiliados
beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el
POS: Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).Consulta externa por médico especialista.
Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. Exámenes de diagnostico por imagenología. Ningún usuario o afiliado está obligado a
pagar cuotas moderadoras por los servicios
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