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Régimen General De Audiencia


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  281 Visitas

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REGIMEN GENERAL DE AUDIENCIAS

Su historia y relación con los principios: constitucional, de oralidad y la escritura, y el de inmediación.

Wollants, Edward S.; Schoenenberg, Mirella C.

DEFINICION

La palabra Audiencia tiene su origen etimológico en el latín AUDIENTIA, que a su vez proviene del término AUDIRE que significa OIR.

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, podemos tomar tres acepciones para el término AUDIENCIA: 1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo; 2. f. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente; y, 3. f. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio.

HISTORIA

La AUDIENCIA aparece en el Derecho Romano del período clásico (para otros preclásico) que va del 130 al 30 a.de.C., y se conocía como apud iudicem, es decir, la parte del proceso que inicia con la presentación de las partes ante el Juez (después de pasar por el magistrado y terminar con la litis contestatio) y finaliza cuando éste (el Juez) dicta sentencia.

La totalidad de las actuaciones apud iudicem eran orales. Es en esta etapa procesal cuando intervienen los abogados, y, en relación a sus discursos, se procede a la recepción de las pruebas (probationes).

Las pruebas podían consistir en declaraciones hechas por los litigantes o en declaraciones hechas por testigos (testes), aunque también cabía la presentación de documentos (instrumenta). Sin embargo, el derecho romano clásico se caracteriza por mostrar una ligera preferencia por la prueba testifical, a diferencia del mundo helenístico, donde era ostensiblemente más importante la prueba documental.

Los testigos, que carecían de número mínimo, deponían de un modo voluntario sus declaraciones, a no ser que hubiesen sido llamados como tales a tomar parte en un acto solemne, por lo que quedarían obligados a dar testimonio. En base a lo escrito en las XII Tablas, el testigo de los actos que con posterioridad no acepta deponer testimonio, es declarado inprobus intestabilisque

Quedaban excluidos de ser testigos tanto los esclavos como los condenados por determinados crímenes, así como también los libertos, los impúberes, los patronos y los ascendientes o descendientes de la parte interesada.

En América, durante la Colonia, se instauró la primera Audiencia en el año 1511 la que poco tiempo después fue suprimida y restablecida en 1526. Tenía a su cargo la Administración de Justicia en materia civil y penal y estaba compuesta por el Virrey y un número de oidores. Posteriormente se creó la Audiencia de Indias, con el mismo propósito.

Con el advenimiento de la República y las ideas liberales que trajo consigo el principio de la división de poderes, la administración de justicia pasó a formar parte del Poder Judicial. Sin embargo, la acepción jurídica de Audiencia siempre se ha mantenido en el ámbito del derecho procesal y jurisdiccional.

En la actualidad las Audiencias, como espacio de participación ciudadana, y como institución de la Democracia directa se enmarca en la Ley de Participación Ciudadana Ley 26300 y en la Ordenanza 065 del 15 de agosto de 1994, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Las Audiencias, a diferencia de otros mecanismos de participación ciudadana, como la revocatoria, la rendición de cuentas, el cabildo, comités vecinales, etc., por la marcada tolerancia que exigen, son el ejercicio democrático por excelencia (como lo fue la Eclesia para los griegos y los Cantones para los Suizos) en donde el ciudadano haciendo uso del discurso argumentativo, de la oratoria propositiva y de la crítica constructiva, aporta en ideas y criterios de solución a los asuntos de interés público.

En plena democracia, las propuestas ciudadanas deberían ser el preámbulo para una toma de decisión del gobierno local, regional o nacional en donde las órdenes políticas y de gestión pasen por el tamiz de la crítica racional y, en particular, de la legitimidad popular. Eso, es vital para la democratización de la democracia, como sostiene Anthony Giddens (1).

O como lo manifiesta Al Gore en su libro “El Ataque contra la razón”, donde afirma que en las democracias, - se refiere a la norteamericana -, hoy día se viene fabricando consensos ciudadanos a través de los medios de comunicación, en donde el televidente realiza un rol receptivo, sin capacidad de rebatir ni debatir, afirmando el autor que “...Lo que ha surgido es un foro público muy distinto, en el que a los individuos [ciudadanos] se les halaga constantemente, pero donde raras veces se les escucha…”(2).

EL PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

En total acuerdo con lo manifestado por el notable jurisconsulto argentino Agustín Gordillo cuando manifiesta que “la inserción constitucional de la garantía de oír al interesado (con acceso al expediente, debate y prueba, control de la producción de la prueba, alegato y decisión fundada sobre los hechos alegados y probados), antes de dictar una decisión una decisión que pueda afectar a sus derechos o intereses es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo” (3)

Lo anterior también se encuentra recogido en nuestra Constitución cuando en el Art. 11 manifiesta: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con

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