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Régimen Militar de Guatemala


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  545 Visitas

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  1. RÉGIMEN MILITAR DE GUATEMALA

El Ejército de Guatemala, conocido también como Fuerzas Armadas de Guatemala, es una organización encargada de la defensa nacional de la República de Guatemala. Artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala

El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.

El Ministerio de la Defensa Nacional, es el ente rector y a quien corresponde formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la Defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás organismos del estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.

El mando máximo lo ostenta el Presidente de la República de Guatemala quien es el Comandante General (Art. 246 CPRG) El Ministro de Defensa es responsable del seguimiento de las políticas de gobierno y transmite sus órdenes a través del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, quien es el responsable de la operatividad de las diferentes unidades.

  1. FUNCIONES DEL RÉGIMEN MILITAR DE GUATEMALA

Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional; para lo que tiene a su cargo las siguientes funciones que tenemos contempladas en nuestra Ley Del Organismo Ejecutivo, Art. 37:

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.

c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.

d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.

e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.

  1. INTEGRACIÓN DE RÉGIMEN MILITAR

Ministerio de la Defensa Nacional

Funciones Sustantivas

Viceministerio de la Defensa Nacional        

Viceministerio de Marina de la Defensa Nacional        

Viceministerio de Política de Defensa y Planificación del Ministerio de la Defensa Nacional        

Dirección General de Asuntos Marítimos        

Dirección General de Finanzas

Dirección General de Control de Armas y Municiones        

Dirección General de Deportes y Recreación

Dirección General de Gestión Integral de Reducción de Riesgos        

Dirección General de Prensa

Dirección General Administrativa        

Economato Militar

Funciones de Apoyo Técnico

Dirección General de Asuntos Jurídicos        Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Justicia Militar        Oficina de Enlace del Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, ante la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas CFAC

Dirección General de Política de Defensa        

Funciones de Control Interno

Inspectoría General del Ejército        Auditoria Militar de Cuentas

Centro Médico Militar        

Fábrica de Municiones

Centro de Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala        Industria Militar

En Cuanto a la Integración Del ejército:

Art. 12 de la Ley Constitutiva Del Ejercito.

1) Alto mando del Ejército.

2) Ministerio de la Defensa Nacional.

3) Estado Mayor de la Defensa Nacional.

4) Comandos Militares.

5) Comandos Militares Especiales.

6) Servicios Militares.

7) Estados Mayores Especiales.

8) Estados Mayores Personales.

9) Centros de formación, Profesionalización, Educación Vocacional, Instrucción y Entrenamiento Militar.

10) Dependencias Militares Auxiliares.

11) Otras Dependencias Militares que en el futuro sean necesarias

Art. 13 El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de Ejército, el Ministro de la Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, constituyen el Alto Mando del Ejército de Guatemala.

Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Art. 21 LCE. El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el Centro Técnico y Consultivo del Ejército de Guatemala. Asesorará al Ministro de la Defensa Nacional en todos los asuntos que competen al Ejército de Guatemala. (Art. 21, 22, 23, 24, 25)  

Comandos Militares.

Art. 30 LCE Los Comandos Militares son: 1) De Brigadas. 2) De zonas. 3) De Bases. 4) De Fuerza Aérea. 5) De Marina. 6) Comandos Militares Especiales. 7) Otros que en el futuro se consideren necesarios. (Art. 30, 31, 32)

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