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Régimen Patrimonial Del Matrimonio


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  505 Visitas

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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

También conocido como régimen económico del matrimonio es el conjunto de normas jurídicas con las cuales se regula la relación económica y de la administración de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de estos frente a terceros.

TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES

Se encuentran distintas clasificaciones de regímenes, se mencionarán las más comunes. Se mencionarán primeramente aquellos en que la ley permite o no la elección a los cónyuges: régimen obligatorio, el régimen económico del matrimonio es establecido de manera limitada por la norma, sin la posibilidad de elección de los cónyuges, el régimen de libertad absoluta, no existe una clasificación de regímenes regulados en la ley, en este caso, los cónyuges pueden decidir el modo en que deseen para la regulación de la propiedad, adquisición y administración de sus bienes y la forma en que se reparten en caso de que sea disuelto el matrimonio, y cabe mencionar que todo esto dentro de los límites estipulados por la ley. Finalmente mencionaremos el régimen de elección, en este caso la ley establece diferentes tipos de regímenes, entre los cuales los cónyuges tienen la posibilidad de escoger entre éstos y elegir el que sea de su conveniencia.

A continuación se expondrán los regímenes que en la actualidad son vigentes y clasificados en torno a la modalidad en que los bienes, su propiedad, administración y frutos se establecen respecto a los cónyuges:

REGÍMENES DE COMUNIDAD: Están constituidos por la existencia de un patrimonio común, quiere decir que la propiedad es de los dos cónyuges, independientemente del origen de los bienes que lo integran puede ser Universal, cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya se trate de bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, y Limitado, cuando ambas partes deciden que la sociedad únicamente recaerá sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN: Éste está constituido cuando los bienes de ambos cónyuges son individualizados antes y después del matrimonio y como consecuencia cada uno de los cónyuges conserva la administración y la propiedad de sus bienes.

RÉGIMEN MIXTO: Se constituye por bienes o patrimonios propios de los cónyuges como por bienes de ambos en manera de régimen de comunidad.

Durante la existencia de su matrimonio, los cónyuges mantienen la administración y la disposición de sus bienes que forman su patrimonio individual, pero si el vinculo matrimonial tiene la pretensión de disolverse, cada cónyuge tendrá que tomar parte de las ganancias obtenidas en el patrimonio del otro, por cuanto a una categoría específica de bienes o en el valor de los mismos, respecto a aquellos que tuvieron en comunidad.

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Éstas se refieren a un acuerdo de voluntad entre los contrayentes en virtud del cual se establece, se modifica o se es sustituido el régimen económico o patrimonial de su matrimonio.

De esta manera definimos en términos de ley a las capitulaciones matrimoniales como pactos que los contrayentes matrimoniales, celebran para establecer y regular el régimen patrimonial de su matrimonio, y poner en regla la administración de sus bienes, lo cual es derecho y obligación en ambos cónyuges, excepto a pacto contrario de conformidad a la ley.

Las capitulaciones matrimoniales se establecen previamente y durante el matrimonio ante la autoridad competente que serán el juez de lo familiar o un notario, mediante escritura pública.

Los menores que contraigan matrimonio o estén casados, también pueden dar sus capitulaciones las cuales únicamente serán válidas con la intervención de las personas que de conformidad a la ley tienen que dar su consentimiento para el matrimonio.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES EN EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Éstas capitulaciones tienen que cumplir requisitos de forma y fondo establecidos en la ley que serán mencionados a continuación:

• Las capitulaciones matrimoniales podrán establecerse por escrito en documento privado.

• La excepción a la regla anterior es cuando las capitulaciones matrimoniales, en que se constituya la sociedad conyugal, deben hacerse en escritura pública, en los casos en que los cónyuges estipulen hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que exijan tal requisito para que la venta sea válida.

• Lista de los bienes inmuebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, señalando su valor y los gravámenes que reporten.

• Lista específica de bienes muebles que cada cónyuge introduzca a la sociedad.

• Lista específica y concreta de las deudas que tenga cada cónyuge a la celebración del matrimonio, indicando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de aquellas que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.

• La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada cónyuge o solo parte de ellos, determinando de forma específica, en su caso, cuales son los bienes que entran en la sociedad.

• La declaración de si el producto de trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo trabajó, o si debe de participar de ese producto al otro cónyuge en qué proporción.

• La determinación de si la administración de los bienes de la sociedad conyugal estará a cargo de ambos cónyuges o de uno de ellos.

• La especificación sobre si los bienes que se adquieran en el futuro y durante el matrimonio por los cónyuges pertenecen exclusivamente a quien los adquiera, o entran a la sociedad conyugal y deben repartirse entre ellos y en qué proporción.

• La declaración explícita de si los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna entran en la sociedad conyugal o no.

• La forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

REQUISITOS PARA OTORGAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

En el caso de régimen de separación de bienes las capitulaciones matrimoniales que establezcan la separación de bienes podrán ser otorgadas por escrito en documento privado, y siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, junto con la declaración de deudas que tenga cada cónyuge al casarse.

No habrá necesidad de constar en escritura pública las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio, sin embargo son modificadas o se otorgan las capitulaciones durante el matrimonio, deberá cumplirse con las formalidades que dicta la ley.

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