Régimen político: conjunto de instituciones y normas que regulan el gobierno y la lucha del poder. Existe el democrático y autoritario.
Enviado por Marii Vga Mrin • 19 de Abril de 2017 • Resumen • 3.048 Palabras (13 Páginas) • 506 Visitas
Resumen de Cívica
- Conceptos básicos
Régimen político: conjunto de instituciones y normas que regulan el gobierno y la lucha del poder. Existe el democrático y autoritario.
Régimen democrático: conjunto de instituciones y normas que regulan el gobierno, la lucha por el poder político de una sociedad democrática. La titularidad del poder reside en la totalidad de sus ciudadanos.
Sistema político: sistema de conducta más inclusivo de una sociedad para la asignación de valores (valioso en cada sociedad) con autoridad (obligatorio). Dinámico y con un conjunto de interacciones relacionado con esta asignación por medio de instituciones, organizaciones además en las personas (creencias, practicas, normas y valores).
Cultura política: conjunto de orientaciones hacia las instituciones, procesos y productos importantes del sistema político. Sus funciones son dar pautas y límites de conducta hacia la ciudadanía y para líderes en la política; generar el contexto en el cual se asienten y generan sus pensamientos y sentimientos políticos.
Cultura democrática: conjunto de valores, creencias y actitudes políticas. Se trata de orientaciones de las cuales derivan formas de comportamiento, conducta y acciones de carácter permanente hacia la sociedad. Le distinguen ciertos valores: solidaridad, igualdad, libertad, tolerancia a la desigualdad; y otros le son propias: participación, pluralismo, responsabilidad.
Ciudadanía: tres componentes:
- Mínimo: condición de derechos y responsabilidades de personas en una sociedad. Relacionada con la capacidad de incidir en decisiones colectivas y la posibilidad de elección popular.
- Ampliación normativa: producto del desarrollo de sociedades democráticas que incluye aspectos del desarrollo integral de las personas expresados en derechos.
- Aspiración: de origen étnico.
Gradualismo: modalidad de ejecutar cambios lentos, progresivamente.
Participación ciudadana: participación social o política que incide en la toma de decisiones directa o indirectamente. La aspiración democrática busca el desarrollo de una ciudadanía activa, atenta políticamente y participativa.
Deliberación: proceso colectivo que integra reflexión, discusión y toma de decisiones. Las decisiones deben ser respetadas.
Negociación colaborativa: proceso mediante el cual dos o más partes con intereses comunes o diferentes intercambian información con el fin de lograr un acuerdo benéfico para ambas partes.
Comunicación política: información política que se transmite y se recibe por medio del sistema político. Espacios en donde se intercambian discursos de gente relacionada a la política.
Agenda política: selección de temas o problemas a los que las autoridades de gobierno, medios de comunicación y la sociedad civil les dan prioridad en un determinado periodo.
Gobernabilidad: cualidad propia de una comunidad política en la que las instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de un espacio y de modo legitimo para la ciudadanía.
Legalidad/Legitimidad: régimen político estudiado por la ley.
- Organización Institucional de Costa Rica
Constitucionalismo
- Limitación del poder, con el fin de mejorar la calidad de vida con el impulso y reconocimiento de nuestros derechos. Constitución Política de Costa Rica: 1949.
- La Constitución Política dicta los principios sobre los que se basa la organización, limitaciones y facultades del Estado. Es la Ley fundamental en que se definen las relaciones entre poderes de la república, así como entre el Estado y las personas, donde se establecen funciones de instituciones y funcionarios además de fijar los derechos, libertades y deberes.
- Es a su vez una norma jurídica, en la que se proyectan las defensas, derechos y deberes del ciudadano, la formulación de leyes y la organización estatal.
Presidencialismo:
- Sistema de gobierno de Costa Rica. El presidente es jefe de Estado y dirigente del Poder Ejecutivo, por lo que es quien dirige el gobierno. El presidente tiene la iniciativa principal de formular leyes en los periodos de sesiones extraordinarias.
- Instaurado desde 1848, con Jose María Castro Madriz como primer Presidente.
- Desde 2006 se puede optar por la reelección.
- En la elección, se elige al Presidente y dos Vicepresidentes.
- El Presidente es el que elige los ministros y forma el Gabinete, que conforma el Poder Ejecutivo del Gobierno.
División de poderes: logro del Estado moderno.
- Las calidades de funcionario de algún poder del Estado es INCOMPATIBLE con cualquier otro poder del Estado.
- Se garantiza la no concentración de poder, lo que sirve para evitar abusos.
- Evitar dictaduras y propone una mejor administración.
- Demuestra la diversidad de ideales con múltiples partidos por elegir.
Poder Legislativo:
- Lo conforma la Asamblea Legislativa, que está integrada por 57 diputados, elegidos por el pueblo conforme a las provincias del país. Se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia.
- Mínimo de 21 años.
- Funciones propias de la Asamblea Legislativa:
- Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica.
- Nombrar los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia.
- Aprobar o no convenios, tratados y concordatos.
- Dar o no asentamiento para el ingreso de tropas extranjeras al país.
- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y la paz.
- Dictar los presupuestos de la República.
- Nombrar al Contralor y Subcontralor General de la República.
- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, así como autorizar a los municipales.
- Aprobar o improbar los empréstitos relacionado al crédito público.
- Crear los tribunales de justicia y demás organismos del servicio nacional.
- NO pueden ser diputados quienes sean:
- El Presidente de la República o quien lo sustituya.
- Los Ministros del Gobierno.
- Los Magistrados propietarios de la CSJ, así como los propietarios y suplentes del TSE y el Director del Registro Civil.
- Militares en servicio activo.
- Ejerzan jurisdicción, autoridad civil o policial a una provincia.
- Gerentes de Instituciones Autónomas.
- Parientes (hasta 2° grado de consanguinidad) del Presidente la República.
Poder Ejecutivo:
- Conformado por el Presidente y Ministros de Gobierno. Requiere:
- Costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser del estado seglar.
- Mínimo de 30 años.
- Funciones propias del Presidente:
- Nombrar y remover ministros del Gobierno.
- Representar a la nación, por lo que se encarga de dirigir.
- El Presidente es el Mando Supremo de la Fuerza Pública.
- Presentar a la Asamblea Legislativa, los diversos asuntos de la Administración y el estado político de la República, así como lo que considere de importancia para la buena marcha del Gobierno y de la Nación.
- Funciones en conjunto del Presidente y el Ministro de Gobierno:
- Nombrar y remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública y otros funcionarios del Gobierno.
- Sancionar y promulgar leyes, reglamentarlas y ejecutarlas.
- Ejercer iniciativa en la formación de leyes y el derecho al veto.
- Mantener el orden y tranquilidad de la Nación, con la toma de providencias necesarias.
- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
- Recibir a los Jefes de Estado, así como representantes diplomáticos y Cónsules de otras naciones.
- Convocar a la Asamblea a sesiones. Enviar a la Asamblea el Presupuesto Nacional.
- Velar por el correcto funcionamiento de todos los Ministerios del país: salud, educación, trabajo, entre otros.
- NO pueden ser Presidente quienes sean:
- Presidente que opte por reelección inmediata (debe esperar un periodo de Gobierno. Ej. Luis Guillermo Solís es Pdte. de 2014-2018. No puede serlo de 2018-2022, pero puede serlo de 2022-2026), ni Vicepresidente que lo haya sustituido.
- Vicepresidente con doce meses de anterioridad a la elección.
- Familiar del Presidente en ejercicio cuando se efectúa la elección.
- Ministro de Gobierno con doce meses de anterioridad a la elección.
- Magistrados propietarios de la CSJ, propietarios y suplentes del TSE, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.
Poder Judicial:
- Conformado por los Magistrados, que son elegidos por la Asamblea Legislativa. Requisitos:
- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia.
- Ciudadano en ejercicio y pertenecer al estado seglar.
- Mínimo de 35 años.
- Título de Abogado reconocido en Costa Rica, y con 10 años de experiencia laboral.
- Funciones propias de la Corte Suprema de Justicia y del los demás tribunales:
- Conocer las causas civiles, penales, administrativas, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas; así como aplicar definitivamente las resoluciones que pronuncie sobre ellas.
- Como la CSJ es el Tribunal Superior del Poder Judicial, de ella dependen los tribunales, sus funcionarios y empleados judiciales.
- La Corte Suprema de Justicia nombrará a los Presidentes de cada Sala. El Pdte. de la Sala Suprema lo es también de la Corte.
- Asamblea Legislativa nombrará a los 25 magistrados suplentes.
- Resuelve conflictos con los derechos garantizados en la Constitución Política y en las Convenciones firmadas por el país.
- El Poder lo componen la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Defensa y Ministerio Público, OIJ.
Tribunal Supremo de Elecciones: “Cuarto Poder del Estado”
- Le corresponde la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral del país, de manera que se lleve a cabo de manera legal, sin fraudes ni componendas. Conformado por 3 Magistrados propietarios y 6 suplentes (un año antes y seis meses después de las elecciones, se seleccionan dos suplentes para llenar el tribunal, pues en estas épocas el trabajo aumenta), nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Duran 6 años.
- Nace en 1949, con la nueva Constitución Política. Anteriormente, se llamaba Tribunal Nacional Electoral, que pertenecía al Poder Ejecutivo.
- Funciones:
- Convocatoria oficial a elecciones nacionales.
- Garantizar la libertad del desarrollo normal del proceso electoral.
- Efectuar el escrutinio final de los sufragios emitidos para la elección de presidente, vicepresidente, diputados, miembros de municipalidades y la Asamblea Constituyente, así como la declaratoria oficial de resultados.
- Organiza y vigila todo lo referente a materia electoral en el país (referendos).
- Registro Civil:
- Departamento Civil: lleva nota de los nacimientos, defunciones y matrimonios. Realizan inscripciones modificadas y cambios de nombre. Registradores auxiliares: encargados de comunicación entre hospitales y el Registro, para la cuenta de actas.
- Departamento Electoral: lleva registro de los hechos civiles, que lleva y actualiza la lista de electores (padrón electoral), realiza las cédulas de identidad, sentencias judiciales y naturalizaciones. Brinda constancias de nacimiento.
* Dependencias de los Poderes del Estado: Página 108 del libro.
Mecanismos de incidencia
- Incidencia política: movimiento participativo real de la ciudadanía en la toma de decisiones del Gobierno o en otras instancias del poder. Es un ejercicio de poder de los ciudadanos frente al poder del gobierno.
Vías:
- Cabildos abiertos.
- Comisiones especiales.
- Cartas.
- Propuestas.
- Negociación.
- Propuestas: formular una propuesta concreta consiste en plantear soluciones concretas a la causa prioritaria del problema, precisar el objetivo. Ejemplos de práctica de propuestas: Estrategias:
- Cabildo: visitas directas.
- Organización de la población afectada: reuniones, actividades de fortalecimiento institucional y de trabajo.
- Educación y sensibilización: investigación, publicaciones foros.
- Medios de comunicación: entrevista, prensa.
- Movilización: huelgas, marchas.
Mecanismos de rendición de cuentas
Un gobierno democrático debe dirigirse en forma transparente, por lo que los ciudadanos pueden pedir cuentas a los gobernantes y servidores públicos, así como evaluar y exigir responsabilidades. Por lo tanto, los funcionarios públicos deben:
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