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SE ABRE EL CATÁLOGO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR EL D.INTERNACIONAL Y LA DIGNIDAD, LOGRANDO HACER VISIBLES LOS DERECHOS HUMANOS.


Enviado por   •  11 de Marzo de 2016  •  Reseña  •  2.809 Palabras (12 Páginas)  •  283 Visitas

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Transcripción de IDEAS PREVIAS

SITUACIONES 
A VALORAR
CONFORME A CADA HECHO Y CASO RESUELVO.
CORRIENTE DEL LIBERALISMO NOS DICE SE VAN CONQUISTANDO LOS DD.HH.
CORRIENTE DEL IUS NATURALISMO NOS DICE ES ALGO PRECONCEBIDO.
SE ABRE EL CATÁLOGO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR EL D.INTERNACIONAL Y LA DIGNIDAD, LOGRANDO HACER VISIBLES LOS DERECHOS HUMANOS.
PARA QUÉ ESTUDIAR EL TEMA DE DD.HH

HERRAMIENTA CONCEPTUAL Y PRÁCTICA PARA ANÁLISIS DE FENÓMENOS SOCIALES Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS.

CARTAS MAGNAS Y TRATADOS INTERNACIONALES, PONEN ESCENARIO PARA PRINCIPAL OBJETIVO DEL ESTADO.

REFLEXIÓN GENERAL. DEFENSA Y PROMOCIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA, RELACIÓN NECESARIA Y SE REFUERZAN MUTUAMENTE Y EVALUAR SUS OBSTÁCULOS CONSTANTES PARA VENCERLOS.



Objetivo
LOS PARTICULARES TAMBIÉN DEBEN TENER ESA "VOLUNTAD DE CONSTITUCIÓN" ; ESE DESEO DE HACER EFECTIVAS TODAS LAS POTENCIALIDADES DE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL. 
KONRAD HESSE
PRINCIPIO PRO PERSONA
INTERPRETACIÓN EXPANSIVA DE LOS DD.HH NUNCA RESTRICTIVA.-MÁXIMO GOCE, MÁXIMO EJERCICIO, MÁXIMO EXIGIBILIDAD DE LOS DD.HH.
LA INTERPRETACIÓN DE LOS LÍMITES DE LOS DD.HH. ,NO PUEDE SER ARBITRARIA O IRRACIONAL.(NORMATIVA ISSSPEA-GURDERÍAS SÓLO MUJERES TRABAJADORAS)
SE DEBE INTERPRETAR RESTRICTIVAMENTE CUALQUIER REQUISITO LEGAL DE NATURALEZA PROCESAL QUEPUEDA OBSTACULIZAR EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.
EL ESTADO, ENTENDER QUE TIENE LAS OBLIGACIONES MÁS ROBUSTAS CON LA TUTELA DE LOS DD.HH 
=
MÁS POSIBILIDAD DE EJERCELOS Y EXIGIRLOS. (DESDE LA FISCALÍA HASTA SISTEMAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS HOMOLOGADOS)

Contenido mínimo del principio pro persona
PRINCIPIO.-EXIGENCIA MORAL QUE ESTABLECEN PAUTAS DE CONDUCTA.
LAS REGLAS SE PUEDEN APLICAR O NO, LOS PRINCIPIOS SIRVEN PARA RESOLVER EQUILIBRANDO-PONDERANDO.

-LA INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA DE LOS DD.HH ES BUSCAR NORMAS Y PRECEDENTES MÁS RECIENTES, YA SEAN FUENTE NACIONAL O INTERNACIONAL.
-INTEGRAR NORMAS Y PRECEDENTES MÁS RECIENTES, YA SEA FUENTE NACIONAL O INTERNACIONAL CON EL CRITERIO QUE MÁS FAVOREZCA A LAS PERSONAS.
-LA ESCENCIA ES RECONOCER QUE LAS NORMAS DE DD.HH NO SON DISPOSICIONES ESTÁTICAS,SINO SU INTERPRETACIÓN CON REALIDADES SOCIALES Y CUTURALES EN QUE SE INSERTAN LAS DECISIONES.

LA CORTE IDH, EN SENTIDO ESTRICTO: LA IMPERIOSA NECESIDAD DE ATENDER, INTERPRETAR, APLICAR LA NATURALEZA DE LAS NORMAS DE DD.HH. MÁS ALLÁ DE ANALIZAR EL JUZGADOR EL ENUCIADO NORMATIVO, DEBE BUSCAR CUÁL ES EL SENTIDO REAL, OBJETIVO Y FIN DE RECONOCIMIENTO DE ESTE DERECHO.

EXP. VARIOS 912/2010
DERIVADO DEL FALLO ROSENDO RADILLA PACHECO VS MÉXICO, SE ALCANZARON BASES PARA LA OPERACIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DD.HH.

ENFÁSIS ARTÍCULOS 1° Y 133° CONSTITUCIONAL

CONTRASTA CON RIGIDEZ DE CRITERIOS COMO SON: SUPREMACÍA, JERARQUÍAS, SISTEMA ESTRICTO DE INTERPRETACIÓN OPERADORES JURÍDICOS. 


INTERPRETACIÓN CONFORME
1.- 
JUEZ INTERPRETA CONFORME AL ORDEN JURÍDICO. JUECES Y DEMÁS AUTORIDADES DEL PAÍS A LA LUZ Y CONFORME LOS DD.HH ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE, FAVORECIENDO EN TODO MOMENTO PROTECCIÓN MÁS AMPLIA A LA PERSONA.
2.-
PREFERIR SI HAY VARIAS INTERPETACIONES VÁLIDAS,LA LEY QUE SEA ACORDE A DD.HH PARA NO VULNERAR CONTENIDO ESCENCIAL DE DERECHOS.
3.
-SI NO SE PUEDE CONSTRUIR ALGO COMPATIBLE CON CONTENIDO CONSTITUCIONAL O CONVENCIONAL INAPLICAR LAS DISPOSICIÓN ESPECÍFICA EN CASO CONCRETO.
EJERCICIO PROPUESTO POR LA SCJN

IDEAS PREVIAS
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 
MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
-TODA SOCIEDAD EN LA CUÁL LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS NO ESTÉ ASEGURADA, NI LA SEPARACIÓN DE PODERES ESTABLECIDA, NO TIENE CONSTITUCIÓN.
- LA CONSTITUCIÓN ES ESTRUCTURA POLÍTICA Y DEMOCRÁTICA Y REGULA EL EDO. DE DERECHO.
AL INCORPORAR B.C IMPLICA INCORPORAR UN PARÁMETRO DE CONTROL CONST. CON NORMAS Y PRINCIPIOS QUE NO ESTÁN CONTEMPLADOS FORMALMENTE EN LA C.MAGNA PERO QUE DEBEN SER CONSIDERADOS CON GRADO CONSTITUCIONAL PARA CONTROL DE ACTOS Y LEYES. ART. 133 Y 1° primer párafo.
LAS GARANTÍAS
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES TAMBIÉN SON 
MEDIO DE CONTROL CONST. 
QUE TIENEN CARÁCTER REPARADOR, A DIFERENCIA DE INSTRUMENTOS PROTECTORES COMO SON LOS DD. HH.

MEDIOS JURÍDICOS PROCESALES PREDOMINANTES PARA REINTEGRAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL CUANDO HA SIDO DESCONOCIDO O VIOLADO POR ÓRGANOS DE PODER.

TENER CLARA LA DIFERENCIA ENTRE GARANTIA Y DERECHOS HUMANOS/FUNDAMENTALES


INTERVENCIONES EN LOS DD.HH
PRO PERSONA
USADO POR PRIMERA VEZ POR RODOLFO PIZA ESCALANTE EN UNA DECISIÓN DE LA CORTE IDH.
CRITERIO FUNDAMENTAL QUE IMPONE LA NATURALEZA MISMA DE LOS DD.HH,LA CUAL OBLIGA A 
INTERPRETAR EXTENSIVAMENTE LAS NORMAS QUE LOS CONSAGRAN O AMPLÍAN Y RESTRICTIVAMENTE LAS QYUELOSLIMITAN O RESTRIGEN.

EL CONDICIONARLOS SE TIENE COMO LA EXCEPCIÓN.

OTRO PPIOS. QUE HAN OPERADO 
IN DUBIO PRO REO, AHORA PPIO IGUALITARIO (NSPA)
IN DUBIO PRO OPERARIO/MATERIA LABORAL

¿PARA QUÉ EN LA CARTA MAGNA INCLUIRLO? GARANTÍA DIRECTA VINCULATORIA, SIN ESTAR DESARROLADO EN UNA NORMA SECUNDARIA O FUENTE DIVERSA DEL DERECHO QUE DE ENTRADA EN INTERPRETACIONES DIVERSAS Y LA CUTURA DEL POSITIVISMO EN CUALQUIER NIVEL.

LOS DD. HH NO SON ABSOLUTOS, SIN EMBARGO DEBEN SER ESTAS INTERVENCIONES LEGÍTIMAS, RAZONABLES, JUSTIFICADAS, SERIAS Y RACIONALES.

VIOLACIÓN=INTERVENCIÓN=AFECTACIÓN

ACCIÓN U OMISIÓN DE UN OBLIGADO QUE AFECTA NEGATIVAMENTE Y SIGNIFICATIVAMENTE UNA O MÁS FACULTADES O CONTENIDOS DE UN DERECHO.

REQUISITOS PARA VALIDAR O LEGITIMAR INTERVENCIÓN
-BALANCING TEST
-PPIO. DE PROPORCIONALIDAD/PONDERACIÓN
-EXAMEN DE PONDERACIÓN
BALANCING TEST
LA INTERVENCIÓN DEBE SER:

+
ADECUADA E IDÓNEA
/FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
+
NECESARIO
/DE NO DARSE DESAPARECE
+
MENOS DAÑINO
(DCHO.A INTERVENIR EN QUE CAUSE MENOS PERJUICIO)

EJEMPLOS.-
-MANIFESTACIÓN ZONA CENTRO/
P.EJECUTIVO
-RESOLVER ABORTO /
P. JUDICIAL
-CASO DE MENORES DIF/SOLICITUD DE PÉRDIDA PATRIA POTESTA A UNO DE LOS PROGENITORES
FALTA DE INVESTIGACIÓN Y PROTOCOLOS/
PERSONAL ADTVO.
-VIOLACIÓNA RESERVA DE LEY/
P.LEG.
-MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO/
P.LEG


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PLENO SCJN HACE LLAMADO A JUECES DE TODO EL PAÍS ATIENDAN SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y EJERZAN CONTROL DE TODAS LAS LEYES SECUNDARIAS FRENTE A NORMAS QUE RECONOCEN TALES DERECHOS, TANTO EN LA CONSTITUCIÓN COMO EN TRATADOS INTERNACIONALES.

DEJAR DE APLICAR SÍ, EXPULSAR O DECLARAR INVÁLIDA LA NORMA CUANDO ES CONTRARIA A DD.HH CONTENIDOS EN LA CPEUM Y TRATADOS INTERNACIONALES.
INTERÉS TMB. DEL RUBRO.-
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
VARIOS 912/2010

Por tanto, el control ordinario que ejercen estas autoridades en su labor cotidiana, es decir, en su competencia específica, se constriñe a establecer la legalidad del asunto sometido a su consideración con base en los hechos, argumentaciones jurídicas, pruebas y alegatos propuestos por las partes, dando cumplimiento a los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, debido proceso y acceso a la justicia. Es aquí donde el juzgador ordinario, al aplicar la norma, puede contrastar, de oficio, entre su contenido y los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional (esto es, realizar el control difuso) en ejercicio de una competencia genérica, sin que la reflexión que realiza el juez común, forme parte de la disputa entre actor y demandado.

En ese sentido, la diferencia toral entre los medios de control concentrado y difuso estriba, esencialmente, en que en el primero es decisión del quejoso que el tema de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la ley forme parte de la litis, al plantearlo expresamente en su demanda de amparo; mientras que en el segundo, ese tema no integra la litis, que se limita a la materia de legalidad (competencia específica); no obstante, por razón de su función, por decisión propia y prescindiendo de todo argumento de las partes, el juzgador puede desaplicar la norma que a su criterio no sea acorde con la Constitución o con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Época: Décima Época 
Registro: 2010143 
Tipo de Tesis: Aislada 
CONTROL CONCENTRADO Y DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SUS DIFERENCIAS.
De los artículos 1o. Y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que el control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad respecto de normas generales por vía de acción está depositado exclusivamente en los órganos del Poder Judicial de la Federación, quienes deciden en forma terminal y definitiva, por medio del análisis exhaustivo de los argumentos que los quejosos propongan en su demanda o en los casos en que proceda la suplencia de la queja, si una disposición es contraria o no a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte. Por su parte, el control difuso que realizan las demás autoridades del país, en el ámbito de su competencia, se ejerce de manera oficiosa, si y sólo si, encuentran sustento para ello, respaldándose en el imperio del cual están investidas para juzgar conforme a la Constitución.

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