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SE INTERPONE AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Práctica o problema  •  4.312 Palabras (18 Páginas)  •  348 Visitas

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QUEJOSO: ___________________

ASUNTO: SE INTERPONE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

___________________________, mandataria judicial de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada ante el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México, en el expediente 90/2014, en el juicio Ordinario Mercantil y ante la H. Cuarta Sala Civil en el toca 723/2014, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ______________________________________________________, autorizando en términos del artículo 27 de la ley de amparo a los Licenciados en Derecho _______________________________________ así como a los pasantes de Derecho ____________________________________, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Que por el presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º, Fracción I de la Ley de Amparo, ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicito a su Señoría EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de las autoridades y actos reclamados que enseguida enumero. Y para ajustarme a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías como lo señala el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya se indicaron.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- ______________________________________________

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Son autoridades responsables:

ORDENADORAS Y EJECUTORAS

Los H. MAGISTRADOS DE LA CUARTA SALA DE LO CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

IV.- ACTOS RECLAMADOS, LA SENTENCIA de fecha 23 de Mayo del año 2016.- De las autoridades señaladas como responsables, reclamo la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, en especial los considerandos que a continuación se citan:

“PRIMERO.- Se CONFIRMA el auto de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dictado por el C, Juez Trigésimo Sexto de lo Civil en la Ciudad de México, en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por OPERADORA LOMA LINDA, S.A. DE C.V. en contra de EDUARDO SERRANO TREJO, con número de expediente 90/2014.”

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN.- La Sentencia Definitiva impugnada fue notificada mediante publicación en el Boletín Judicial número ___ del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- La garantía de seguridad jurídica de mi representada, consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en una indebida interpretación de las disposiciones jurídicas que se citan en los agravios siguientes y por tanto una indebida interpretación y aplicación del Considerando de la resolución Definitiva que se impugna.

VII.- LA LEY QUE EN CONCEPTO DEL QUEJOSO SE HAYA APLICADO INEXACTAMENTE O LA QUE DEJÓ DE APLICARSE.- La ley que se dejó de aplicar correctamente es el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

VIII.- ANTECEDENTES

1.- Ante el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México, se encuentra radicado el expediente 90/2014, en el juicio Ordinario Civil, en donde mediante auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis se le impone al quejoso una medida de apremio por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

2.- Ante los C.C. Magistrados de la Cuarta Sala Civil, se promovió el recurso de apelación correspondiéndole el toca 723/2014 donde se confirmo el auto antes referido con la sentencia de fecha veintitrés de mayo de de dos mil dieciséis.

IX.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

ÚNICO.- Violación a la Garantía de Seguridad Jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, 114 Fracción V, 129, 62 Fracción II y 73 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles para la hoy Ciudad de México, por una indebida interpretación e inexacta aplicación de los artículos citados por parte de la Sala responsable ocasionando una resolución inconstitucional.

El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México establece:

ARTICULO 81.- TODAS LAS RESOLUCIONES SEAN DECRETOS, AUTOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS O PREPARATORIOS O SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y CONGRUENTES CON LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES, RESOLVIENDO SOBRE TODO LO QUE ESTAS HAYAN PEDIDO. CUANDO EL TRIBUNAL SEA OMISO EN RESOLVER TODAS LAS PETICIONES PLANTEADAS POR EL PROMOVENTE, DE OFICIO O A SIMPLE INSTANCIA VERBAL DEL INTERESADO, DEBERA DAR NUEVA CUENTA Y RESOLVER LAS CUESTIONES OMITIDAS DENTRO DEL TERCER DIA. LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS TAMBIEN DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y CONGRUENTES CON LAS DEMANDAS Y LAS CONTESTACIONES Y CON LAS DEMAS PRETENSIONES DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN EL PLEITO, CONDENANDO O ABSOLVIENDO AL DEMANDADO, Y DECIDIENDO TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL DEBATE. CUANDO ESTOS HUBIEREN SIDO VARIOS, SE HARA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE ELLOS.

ARTÍCULO 114.- SERA NOTIFICADO PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR LOS LITIGANTES:

I.- EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO, Y SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA PRIMERA NOTIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO, DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS O DE JURISDICCION VOLUNTARIA EN QUE SE DEBA HACER SABER DE LAS MISMAS A LA OTRA PARTE;

II.- EL AUTO QUE ORDENA LA ABSOLUCION DE POSICIONES O RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS;

III.- LA PRIMERA RESOLUCION QUE SE DICTE CUANDO SE DEJARE DE ACTUAR POR MAS DE SEIS MESES POR CUALQUIER MOTIVO;

IV.- CUANDO SE ESTIME QUE SE TRATA DE UN CASO URGENTE Y ASI SE ORDENE;

V.- EL REQUERIMIENTO DE UN ACTO A LA PARTE QUE DEBA CUMPLIRLO;

VI.- LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ O LA SALA DEL TRIBUNAL QUE CONDENE AL ARRENDATARIO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA, ASI COMO EL AUTO DE SU EJECUCION.

VII. PARA EL SUPUESTO DE QUE DICHA DILIGENCIA SE REFIERA A ENTREGA DE MENOR, LA MISMA SE PRACTICARA EN EL LUGAR EN DONDE RESIDE EL REQUERIDO, Y

VIII.- EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUECES DE LO FAMILIAR, HECHO EL EMPLAZAMIENTO Y OBRANDO CONTESTACION A LA DEMANDA O SOLICITUD DE DIVORCIO, QUEDARAN OBLIGADAS LAS PARTES, YA SEA EN FORMA PERSONAL O POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, A ENTERARSE DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE DICTEN EN EL PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL BOLETIN JUDICIAL, SALVO QUE EL JUEZ CONSIDERE OTRA COSA, CON EXCEPCION DE LO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES I, III Y IV; ASIMISMO, PARA

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