SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y EL CHEQUE
Enviado por RosaMariaCande • 8 de Junio de 2014 • 533 Palabras (3 Páginas) • 1.442 Visitas
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO
SEMEJANZAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO.
PAGARÉ LETRA DE CAMBIO
Al pagaré se implican todas las disposiciones aplicables a la letra de cambio
ELEMENTOS PERSONALES:
• Contenido básico:
• INTERESES:
Una diferencia más es que, conforme a la ley, al pagaré se le pueden estipular intereses y a la letra de cambio no.
RÉGIMEN LEGAL
• ENDOSO
El endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro PERO: después de vencido ya no se puede endosar
• VENCIMIENTO
El pagaré nace aceptado por eso el librador se obliga a pagar en determinado tiempo y lugar una suma de dinero al beneficiario. Es al firmante al que debe presentarse el título a su vencimiento y notificar el protesto
• PAGO
El pago podrá reclamarse en juicio cambiario
• ACCIONES DEL TENEDOR
Acción directa contra el firmante del pagaré o su avalista
UN DOCUMENTO DEBE SER “PROTESTADO” POR FALTA DE ACEPTACIÓN O PAGO.
• Puede formularse el protesto por falta de acepción o pago de una letra de cambio o de un pagaré, también podrá protestarse un cheque por falta de pago.
• Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado.
• El protesto de un documento solamente puede practicarse mediante la intervención de un Notario Publico o de un Corredor Publico.
Convienen recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer la acción cambiaria en contra del girador y los endosantes
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo cuarenta y nueve:
La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.
A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva.
...