ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y EL CHEQUE


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  1.442 Visitas

Página 1 de 3

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO

 SEMEJANZAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO.

PAGARÉ LETRA DE CAMBIO

Al pagaré se implican todas las disposiciones aplicables a la letra de cambio

ELEMENTOS PERSONALES:

• Contenido básico:

• INTERESES:

Una diferencia más es que, conforme a la ley, al pagaré se le pueden estipular intereses y a la letra de cambio no.

RÉGIMEN LEGAL

• ENDOSO

El endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro PERO: después de vencido ya no se puede endosar

• VENCIMIENTO

El pagaré nace aceptado por eso el librador se obliga a pagar en determinado tiempo y lugar una suma de dinero al beneficiario. Es al firmante al que debe presentarse el título a su vencimiento y notificar el protesto

• PAGO

El pago podrá reclamarse en juicio cambiario

• ACCIONES DEL TENEDOR

Acción directa contra el firmante del pagaré o su avalista

UN DOCUMENTO DEBE SER “PROTESTADO” POR FALTA DE ACEPTACIÓN O PAGO.

• Puede formularse el protesto por falta de acepción o pago de una letra de cambio o de un pagaré, también podrá protestarse un cheque por falta de pago.

• Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado.

• El protesto de un documento solamente puede practicarse mediante la intervención de un Notario Publico o de un Corredor Publico.

Convienen recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer la acción cambiaria en contra del girador y los endosantes

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo cuarenta y nueve:

La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.

A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com