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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y EL CHEQUE


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  1.450 Visitas

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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO

 SEMEJANZAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO.

PAGARÉ LETRA DE CAMBIO

Al pagaré se implican todas las disposiciones aplicables a la letra de cambio

ELEMENTOS PERSONALES:

• Contenido básico:

• INTERESES:

Una diferencia más es que, conforme a la ley, al pagaré se le pueden estipular intereses y a la letra de cambio no.

RÉGIMEN LEGAL

• ENDOSO

El endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro PERO: después de vencido ya no se puede endosar

• VENCIMIENTO

El pagaré nace aceptado por eso el librador se obliga a pagar en determinado tiempo y lugar una suma de dinero al beneficiario. Es al firmante al que debe presentarse el título a su vencimiento y notificar el protesto

• PAGO

El pago podrá reclamarse en juicio cambiario

• ACCIONES DEL TENEDOR

Acción directa contra el firmante del pagaré o su avalista

UN DOCUMENTO DEBE SER “PROTESTADO” POR FALTA DE ACEPTACIÓN O PAGO.

• Puede formularse el protesto por falta de acepción o pago de una letra de cambio o de un pagaré, también podrá protestarse un cheque por falta de pago.

• Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado.

• El protesto de un documento solamente puede practicarse mediante la intervención de un Notario Publico o de un Corredor Publico.

Convienen recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer la acción cambiaria en contra del girador y los endosantes

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo cuarenta y nueve:

La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.

A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva.

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