SEMINARIO DE AMPARO
Enviado por maricelita2017 • 12 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 247 Visitas
SEMINARIO DE AMPARO.
Mtra. Graciela Rodríguez Manzo
AMPARO ADMINISTRATIVO 1060/2008
A través de este amparo administrativo, el quejoso reclamó una decisión judicial dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán por la cual, negó la pretensión procesal consistente en el pago de daños y perjuicios por la cantidad de trescientos mil pesos que le demandó al Gobernador del Estado de Michoacán, por su omisión de expedir ciertos reglamentos relativos a garantizar la observancia de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al respecto, entre otras cosas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió que no podía pronunciarse con relación a las infracciones a las disposiciones de la citada Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que, en el trámite y resolución del juicio contencioso administrativo los actos impugnados se analizan en función de las leyes ordinarias, normas o instrucciones generales emitidas por las autoridades estatales o municipales que los rigen.
Al resolverse el juicio de amparo, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, emitió una sentencia en la cual ejerció el control de convencionalidad de los actos de autoridad y, en general, de las normas jurídicas internas, pues determinó que las autoridades del Estado Mexicano están obligadas a resolver los vicios de inconstitucionalidad indirecta -también llamados de legalidad-, que se les planteen con motivo de actos y procedimientos de autoridad ilegales por irregularidad administrativa derivada de la inobservancia de un tratado internacional, según lo establecido por el artículo 133 Constitucional.
En consecuencia, determinó que las autoridades del Estado Mexicano, no deben limitarse a aplicar solamente las leyes sino que también están obligadas a utilizar los tratados o convenciones internacionales y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejerciendo un control del convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, pues a través de este control de convencionalidad deben realizar un examen normativo de derecho interno con la norma internacional, alrededor de los hechos (acción u omisión) internacionalmente ilícitos para preservar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, toda vez que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado Mexicano en su conjunto y comprometen a todas las autoridades del Estado –federales y locales- frente a la comunidad internacional.
Finalmente, estableció que debe atenderse al principio pro homine como criterio hermenéutico por virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación extensiva, cuando se trata de derechos humanos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
Lo anterior, sin lugar a dudas nos pone de manifiesto que no es posible hablar o pensar que el control difuso de convencionalidad constituya un “nuevo paradigma” pues el fallo brevemente arriba comentado, es un claro ejemplo de su aplicación aún antes de la reforma constitucional de junio del 2011, otorgándose, en dicha sentencia, jerarquía constitucional al derecho internacional de los derechos humanos, fijando vinculación de estas fuentes jurídicas para todas las autoridades, no sólo para los tribunales jurisdiccionales, sino también para que sean respetados y aplicados por las autoridades administrativas, en términos del artículo 133 Constitucional, el cual claramente prevé que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
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