SENTENCIA 30 S - ECUADOR
Enviado por feliciaabril1974 • 29 de Agosto de 2011 • 10.058 Palabras (41 Páginas) • 1.085 Visitas
JUICIO: PENAL No. 63-2011-TSGPP
TRIBUNAL: SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA
ACUSADOS: EDWIN ROLANDO TAPIA CORONADO, MARIO FLORES NAVARRETE, OWER PATRICIO SIMANCAS QUINCHE, MARCO ROBERTO TIBÁN GUALA, FRANCISCO NOBOA RAMOS, y, CARLOS ENRIQUE TASINCHANA LARA
ANTECEDENTES:
La rebelión policial se presentó como una paralización de las actividades de vigilancia y seguridad en la mayor parte de provincias y cantones del país, junto con el bloqueo de las vías interprovinciales y también dentro de las ciudades, además de la provocación de desmanes y enfrentamientos con la ciudadanía por parte de miembros de la policía. Este escenario de indefensión de la población originó además una ola de asaltos a locales comerciales, bancos e inclusive domicilios, en las principales ciudades del país.
Además de ocupar los cuarteles y las vías aledañas, la escolta legislativa se tomó las instalaciones de la Asamblea Nacional, impidiendo mediante el uso de la fuerza, el acceso principalmente de los asambleístas de gobierno y provocando con ello la neutralización de la función legislativa.
Se incorporaron además a la rebelión grupos de estudiantes universitarios y secundarios ligados al MPD, así como también unos cuantos grupos de trabajadores estatales y servidores públicos y varios miembros del movimiento Pachakutik.
Contribuyendo a agravar el clima de temor y provocando un efecto de amplificación de la protesta, los medios de comunicación dominantes interrumpieron su programación para magnificar los acontecimientos y llamar a la ciudadanía a cerrar sus negocios y correr a refugiarse en sus domicilios.
Si no hubiera ocurrido nada más, al caer la tarde el país entero hubiera quedado paralizado y atemorizado, provocándose como resultado final un estado de ingobernabilidad propicio para que sobre la ausencia de la Asamblea Nacional y el pronunciamiento de instituciones ligadas a los grupos dominantes, se llame a las FFAA a asumir el control del país, restablecer el orden y perpetrar el golpe de estado a la Constitución y al gobierno nacional.
Ante la presencia inesperada del Presidente de la República en el Regimiento Quito, se generan al interior del cuartel incidentes que le condujeron a quedarse retenido en el interior del Hospital de la Policía, donde se refugió luego de ser severamente agredido, hasta ser liberado por la noche en un sangriento operativo militar que produjo entre los miembros de la fuerza militar y de los grupos del GOE y del GIR (leales al presidente), cuatro muertos y varias decenas de heridos.
La difusión inmediata de los acontecimientos que ocurrían en el cuartel, a nivel nacional e internacional a través de la radio y la televisión estatales permitió la activación y movilización de la población, así como también la respuesta inmediata de los gobiernos latinoamericanos y de otros países. La declaración del Estado de Excepción obligó además a todos los medios a unificar su señal en torno a la televisión pública y a transmitir directamente la información de los acontecimientos, aclarando el mensaje de que estaba en riesgo la democracia.
ARGUMENTOS PARA FUNDAMENTAR LA TEORÍA FINALISTA EN LOS HECHOS DEL 30 DE SEPTIEMBRE
Welzel afina su teoría finalista, desde inicios de la década del treinta y, contrario al criterio causalista (objetivo-subjetivo), parte de la base de "que no existe un concepto jurídico-penal de acción, sino que este concepto se identifica con el ontico-ontológico, (ver el Finalismo, más adelante). Inaugura una incipiente metodología de investigación jurídico-penal que se aparta de la doctrina neokantiana de los valores y se acerca a las corrientes ontológicas y fenomenológicas. La misma tendrá un impacto visceral en las escuelas posteriores. Para Welzel el "ordenamiento jurídico determina por sí mismo que elementos ontológicos quieren valorar y vincular a ellos consecuencias jurídicas. Pero no pueden modificar los elementos mismos, si los recoge en los tipos".
La estructura lógico-objetiva fundamental -observa Borja Jiménez- que está en la base de todo Derecho Penal, es la acción humana como base de la TJD, el equivalente al de actividad final humana.1 “La acción humana es ejercicio de la actividad final. Lo propio, lo genuino del acto del hombre consiste en anticipar en la esfera del pensamiento determinadas metas, en seleccionar los medios necesarios para su consecución y aplicarlos después de modo planificado para lograr la realización de aquellas”.
En la acción dolosa de la finalidad, la meta y el fin a conseguir es factor configurado del proceso de acción. En esa virtud, el hombre puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan (Welzel, 1960).
De modo que conforme a ese plan, a la consecución de esos fines y gracias al saber causal previo, el individuo puede dirigir sus diversos actos de manera que oriente el suceder causal externo a un fin y lo domine finalmente.
En la acción culposa sólo es un momento de referencia.
En la acción dolosa todos los actos van dirigidos a una meta; en la culposa no; sin embargo, cualquier acción culposa, no dirigida hacia una meta, sino que sea "causa ciega", adquiere, más que un rasgo natural (ciego), la circunstancia de ser evitable finalmente. Es decir, el hecho de ser evitable, le concede el carácter de ser más que un hecho fortuito ciego, es una genuina acción. Así, ante toda acción no querida, que pueda tener como consecuencia lesionar un bien jurídico, el ordenamiento legal ordena “que se observe el cuidado necesario”….para evitar dichas consecuencias. El contenido decisivo de lo injusto de los delitos culposos, para Welzel radica “en la divergencia entre la acción realmente emprendida y la que debía haber sido inteligente y prudente en la situación del autor”.
Welzel traza los lineamientos en su “Derecho Penal Alemán” (1972) y reafirma:
1- El sentido real de la acción finalista procura "restablecer la función ética-social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalistas-utilitarias del mismo".
2- La acción es una acontecimiento finalista y no solamente causal. La finalidad es vidente porque el actuar va dirigido conscientemente a la realización a través de la acción. Se trata de una acción humana sujeta a la voluntad del que decide, siguiendo un fin concebido con anterioridad; o sea, no se actúa sujeto, solamente, al principio de "relación causa-efecto" .La dirección
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