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SENTENCIA RÉGIMEN TRANSICIONAL


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  336 Visitas

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SENTENCIA RÉGIMEN TRANSICIONAL

Son varias las sentencias que hablan sobre el régimen transicional de las pensiones, como por ejemplo la SU 062/ 2010 , la C -1024 de 2004 y una mas antigua, pero un poco más reiterativa es la C-789 de 2002. Esta ultima indica los requisitos para pensionarse de acuerdo al régimen de transición.

“En concreto, sostuvo que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-789 de 2002, reiterada por la sentencia C-1024 de 2004, indicó que las personas que contaban con quince años de servicios cotizados para el 1 de abril de 1994 no pierden los beneficios del régimen de transición al escoger el régimen de ahorro individual o al trasladarse al mismo, lo que se traduce en que, una vez hecho el regreso al régimen de prima media, pueden adquirir su derecho pensional de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Pero, en la parte resolutiva, fijó algunos requisitos para el evento en que tales personas decidieran regresar al régimen de prima media con el fin de pensionarse de acuerdo con el régimen de transición. Estos fueron: a) Que al cambiarse nuevamente al régimen de prima media, se traslade todo el ahorro que habían efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad, y b) Que dicho ahorro no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media (equivalencia en el ahorro).”

SALA DE  CASACIÓN LABORAL

La primera pregunta a la que hay que responderse es ¿Cómo resolver los conflictos que se pueden presentar cundo un contrato de trabajo se ejecuta en distintos terrenos?. Frente a este cuestionamiento se mantienen dos tesis, la primera que afirma que la ley que aplica a la hora de resolver conflictos es la ley de celebración del contrato y la segunda, que afirma que la ley que aplica es la ley de ejecución del contrato. En Colombia al parecer aplica esta segunda tesis con la restricción de que el código establece unos mínimos; si el contrato se ejecuta en Colombia se aplica la ley colombiana, no obstante si se ejecuta en otro país aplica la ley colombiana en el caso de que quien ejerce la subordinación se encuentre en Colombia.

La sentencia de la sala de casación laboral del 19 de mayo de 2003 afirma que:

“bajo circunstancias especiales la ley laboral rebasa el ámbito territorial colombiano y puede aplicarse por fuera de él, como también ha aceptado para contratos ejecutados en Colombia la aplicación de normas extrañas a la ley colombiana en tanto no la contradigan o transgredan.”

Dentro de la controversia que resuelve la corte hace alusión al articulo 200 del código sustantivo del trabajo y sostiene que aun como puede aplicar la ley colombiana en la ejecución de un contrato de trabajo interno, también puede aplicar frente a un contrato de trabajo que se este ejecutando en el exterior.

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