SERVICIOS CORPORATIVOS AEF, S.A. DE C.V.
Enviado por Nayade Díaz Mendoza • 20 de Abril de 2017 • Trabajo • 3.075 Palabras (13 Páginas) • 525 Visitas
ACTOR: RENE PALAVICINI RAMÍREZ
VS
SERVICIOS CORPORATIVOS AEF, S.A. DE C.V.
ACTIVIDAD PATRONAL: FINANCIERA
EXPEDIENTE NO. 567/2017
CC. MIEMBROS DE LA H. JUNTA ESPECIAL
NUMERO 14 FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E
LIC. JUAN ANTONIO CAMPOS JURADO PROMOVIENDO COMO APODERADO LEGAL DEL ACTOR RENE PALAVICINI RAMÍREZ EN EL PRESENTE JUICIO LABORAL, PERSONALIDAD QUE ACREDITO EN LOS TÉRMINOS DE LA CARTA PODER QUE ANEXO, ASÍ COMO LA DE LOS LICENCIADOS GUERRERO LUNA JAVIER, MARTÍNEZ VANEGAS MARIO ALBERTO, MORALES HURTADO ALFREDO Y HERNÁNDEZ MAYORGA FABIOLA, CON NUMEROS DE CEDULAS 1068765, 1496397, 1832764, 2546913 Y 3693464 RESPECTIVAMENTE, PARA QUE, CONJUNTA O SEPARADAMENTE REPRESENTEN AL ACTOR, EN LOS TÉRMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE CITAS Y NOTIFICACIONES, EN : EL BUFETE DE SERVICIOS JURÍDICOS MARTÍNEZ Y ASOCIADOS S.C. UBICADO EN: BARRANCA DEL MUERTO NUMERO 1540, COL. ALPES, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01160, CIUDAD DE MÉXICO, ANTE USTEDES CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO VENGO A DEMANDAR A LA EMPRESA DENOMINADA SERVICIOS CORPORATIVOS AEF S.A. DE C.V., ASÍ COMO A LOS CC. MARCOS AGUILAR ROMO Y RAFAEL VÁZQUEZ LEÓN Y/O QUIEN RESULTE SER PATRÓN RESPONSABLE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO O FUENTE DE TRABAJO, QUIENES PUEDEN SER NOTIFICADOS Y EMPLAZADOS A JUICIO EN EL DOMICILIO: INSURGENTES SUR NUMERO 1228 QUINTO PISO, COLONIA TLACOQUEMECATL DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03340, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESTACIONES
A) EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL QUE TIENE DERECHO MI REPRESENTADO, EN VIRTUD DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL QUE FUE OBJETO, EN BASE A SU SALARIO DIARIO INTEGRADO FUNDÁNDOME PARA ELLO EN EL NUMERAL 123 APARTADO A FRACCIÓN XXII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
B) EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA UN PERIODO MAXIMO DE DOCE MESES, Y EN CASO DE NO CONCLUIR EL PORCEDIMIENTO EN ESTE PLAZO O NO SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO, LOS INTERESES QUE SE GENEREN A RAZON DEL 2% MENSUAL DE ACUERDO AL ARTICULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, HASTA EL DÍA EN QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO QUE ESTA H. JUNTA DICTE CONDENANDO A LOS DEMANDADOS.
C) EL PAGO DE 12 DÍAS POR AÑO EN BASE A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y RECONOCIMIENTO DE LA MISMA QUE EL ACTOR TIENE AL SERVICIO DE LOS DEMANDADOS A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DEL 2008 Y EL RECONOCIMIENTO DE LA QUE SE GENERE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO POR HABER SIDO DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE.
D) EL PAGO DE LAS VACACIONES PROPORCIONALES AL ULTIMO AÑO LABORADO Y SU RESPECTIVO 25% DE PRIMA VACACIONAL MAS LAS QUE SE GENEREN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO POR HABER SIDO DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE.
E) EL PAGO DEL AGUINALDO A QUE TIENE DERECHO MI REPRESENTADO EN PARTE PROPORCIONAL AL ULTIMO AÑO LABORADO, MAS LA QUE SE GENEREN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO POR HABER SIDO DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE.
F) EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ACTOR POR CONCEPTO DE LAS HORAS EXTRAS DOBLES Y TRIPLES LABORADAS DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE EXISTIÓ LA RELACIÓN DEL TRABAJO MISMAS QUE SE RECLAMAN EN VIRTUD QUE LOS DEMANDADOS OMITIERON EL PAGO A MI REPRESENTADO.
G) EL PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD GENERADA POR AL ACTOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEMANDADA, PRESTACIÓN QUE SE RECLAMA POR EL EJERCICIO 2016.
H) EL PAGO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS DEL 11 DE FEBRERO DEL 2017 AL 24 DE FEBRERO 2017.
I) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) QUE CADA QUINCE DÍAS LE PAGABAN LOS DEMANDADOS A EL ACTOR POR CONCEPTO DE BONO DE PRODUCTIVIDAD, PRESTACIÓN QUE SE RECLAMA A PARTIR DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL CUAL FUE OBJETO EL ACTOR, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR, YA QUE ES UNA PRESTACIÓN QUE SE LE PAGABA AL ACTOR DE MANERA CONTINUA POR LOS DEMANDADOS CADA QUINCE DÍAS, FORMANDO PARTE DEL SALARIO DICHA PRESTACIÓN.
J) EL PAGO DE VALE DE DESPENSA POR LA CANTIDAD DE $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) QUE CADA QUINCE DÍAS LE PAGABAN LOS DEMANDADOS AL ACTOR DE MANERA CONTINUA, HASTA QUE LOS DEMANDADOS DEN CUMPLIMIENTO AL LAUDO CONDENATORIO QUE DICTE ESTA H. JUNTA, ESTA PRESTACIÓN INTEGRA EL SALARIO DE EL ACTOR EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE QUE ES UNA PRESTACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA, LA CUAL SIEMPRE SE HA PAGADO DICHA PRESTACIÓN PERMANENTEMENTE DE MANERA CONTINUA Y CADA QUINCE DÍAS.
K) EL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Y HASTA LA FECHA DE CONCLUSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO LABORAL.
L) EL PAGO DE LAS RESPECTIVAS APORTACIONES DE SAR Y AL AFORE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Y HASTA LA FECHA DE CONCLUSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO LABORAL.
M) SE RECLAMA EL PAGO DE 3 HORAS DIARIAS DE TIEMPO EXTRA DE LUNES A VIERNES QUE LABORABA DIARIO MI REPRESENTADA Y EL CUAL SE RECLAMA AL 100 Y 200% DEL SALARIO POR HORA, MISMO QUE DEBERÁ COMPUTARSE EN BASE AL SALARIO DIARIO, DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE EXISTIÓ LA RELACIÓN LABORAL, Y QUE SE DEBERÁN COMPUTAR A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DEL 2008 HASTA LA FECHA EN QUE FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE EL ACTOR.
N)PRESTACIÓN SOLICITADA EN RELACIÓN CON EL PUNTO 3 DE LOS HECHOS QUE SOLICITA NULIDAD ABSOLUTA DE LA HOJA EN BLANCO QUE OBLIGADAMENTE HICIERON FIRMAR AL ACTOR AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y QUE PUDIESE LLENARSE EN FAVOR DEL DEMANDADO, LO QUE EN CONSECUENCIA SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR LA LEY LABORAL, SOLICITANDO SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE ESTA PARTE ACTORA PARA HACERLOS VALER EN LA VÍA Y TÉRMINOS QUE ESTIME CONVENIENTE, ES POR ELLO QUE SE DEMANDA LA NULIDAD ABSOLUTA LA CUAL NO ADMITE CONVALIDACIÓN EXPRESA NI TACITA, EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA FRACCIÓN XXVII INCISOS G) Y H) DEL ARTICULO 123 APARTADO A DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON CONDICIONES NULAS Y NO OBLIGAN A LOS CONTRAYENTES, LAS QUE IMPLICAN RENUNCIA DE DERECHOS CONSAGRADOS A FAVOR DEL TRABAJADOR EN LAS LEYES DE PROTECCIÓN Y AUXILIO A LOS TRABAJADORES.
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