“SIFETRAZOBAMAG”
Enviado por Jairo Perdomo Annicchiarico • 6 de Abril de 2017 • Trabajo • 2.471 Palabras (10 Páginas) • 242 Visitas
SINDICATO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ZONA BANANERA DEL MAGDALENA
“SIFETRAZOBAMAG”
PLIEGO DE PETICIONES
PRESENTADO A LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA
“EMBAMAG”
CAPITULO I
FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE
En presente pliego de peticiones da inicio al conflicto colectivo de trabajo entre el Sindicato Federación de Trabajadores De La Zona Bananera, SIFETRAZOBAMAG, y la Empresa Bananera Del Magdalena, EMBAMAG, previa denuncia parcia de la vigente Convención Colectiva.
El presente pliego de peticiones establece y reconoce de forma objetiva las propuestas y sugerencias generadas por los trabajadores de base, planteadas desde la identificación de las grandes necesidades de todo aquello que vendemos nuestra fuerza de trabajo bien sea como trabajadores directo e indirectos.
El propósito del petitorio es mejorar las condiciones sociales, económicas y laborales de quienes se beneficien de los acuerdos entre las partes, en el marco del principio de progresidad, del trabajo decente y vida digna, conforma a los términos y alcance de las clausulas siguientes:
CAPITULO II
ARTÍCULO 1º DERECHO DE ASOCIACIÓN
EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA., declara que en acatamiento estricto de la Constitución Política de Colombia, la ley y los Tratados Internacionales de la OIT, respetará el derecho de Libre Asociación, Sindicalización y Negociación Colectiva. En consecuencia se compromete a que no habrá lugar a represalias, discriminación, coacción, ni ofrecimientos de ninguna naturaleza para que los trabajadores(as) desistan de su militancia sindical. Igualmente no podrá celebrar pactos colectivos mientras exista Convención Colectiva de Trabajo.
CAPÍTULO III
SALARIOS
ARTÍCULO 2º - INCREMENTO SALARIAL
La EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA., incrementará el salario de sus trabajadores (as) a partir del primero (1°) de septiembre de 2013, en una suma equivalente al doce por ciento (12%).
ARTÍCULO 3º - SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL
A partir del 1 de septiembre del 2013 la EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA, reconocerá y pagará como salario mínimo convencional, el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en el doce por ciento (12%) por jornada ordinaria de trabajo.
CAPÍTULO IV
AUXILIOS
ARTÍCULO: 4º AUXILIOS VARIOS
LA EMPRESA, sin detrimento de lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, continuará reconociendo y pagando los auxilios de Transporte, alimentación, maternidad, funerario, óptico y educacional para los hijos de los trabajadores (as), con un incremento del veinte por ciento (20%) a partir de la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo.
PARÁGRAFO 1°: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, LA EMPRESA aumentará el auxilio de educación de los hijos especiales en un veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 5º- EDUCACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS
TRABAJADORES
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA, incrementará el auxilio vigente en un veinte por ciento (20%).
PARÁGRAFO 1º Así mismo, LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA., incrementará este auxilio de educación para los hijos (as) especiales en un veinte por ciento (20%).
CAPITULO V
AUXILIOS VARIOS
ARTÍCULO 6° EDUCACION
El EMPLEADOR reconocerá a los trabajadores que estudien carreras universitarias y técnicas y a los hijos que estén cursando o vayan a iniciar estudios en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y tecnológica reconocida por el Ministerio de Educación, la totalidad de los costos que se generen por estos conceptos. El auxilio universitario que se otorgue a los hijos de los trabajadores, en ningún caso será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000). Así mismo reconocerá el 100% de los costos que se generen en la educación de los niños especiales hijos de los trabajadores.
Estos auxilios se pagarán en los meses de mayo y noviembre de cada año.
ARTICULO 7° BONO ESTUDIANTIL
La empresa se responsabilizara en dar el Bono adicional compensatorio equivalente al 50% de salario”.
El bono estudiantil será de $ 50.000 semestral, con la condición de presentar certificado de calificaciones.
Igualmente se deja constancia del desacuerdo en el punto PRIMERO del pliego, para los cuales las partes propusieron oficialmente sus fórmulas de acercamiento definitivas
SALUD
ARTICULO 8° AUXILIO DE MATERNIDAD:
La empresa pagará al trabajador la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) cuando la esposa o compañera permanente registrada en la compañía y que conviva con él para, previa presentación del registro civil de nacimiento. Este auxilio se pagará también al personal femenino que labore en la empresa. Si la pareja trabaja en la compañía, se pagará un solo valor de auxilio.
ARTICULO 9°. PROTESIS POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
EL EMPLEADOR gestionará a través de la División Médica, en los procesos de consecución, adaptación y terapia, de los aparatos ortopédicos que la A.R.P. suministre a trabajadores de EL EMPLEADOR, no obstante, en casos excepcionales, cuando por concepto de la División Médica de EL EMPLEADOR los aparatos ortopédicos que haya suministrado la A.R.L. a un trabajador, que haya perdido alguna de sus extremidades, en un accidente de trabajo y no reúnan las características apropiadas, EL EMPLEADOR suministrará dicha prótesis.
ARTICULO 10. DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA:
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y las posiciones sedentes prolongadas, el Empleador establecerá pausas de una duración mínima de una (1) hora en los puestos de trabajo que demanden altos niveles de concentración y dedicación diferente a la media hora para la ingesta de alimento.
ARTICULO 10° AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
La EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA pagara a cada trabajador una vez al año en los meses de Septiembre y Diciembre, un aguinaldo de $ 200.000.
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