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SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  254 Visitas

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SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO

El Sistema de Consejos de Desarrollo es el espacio de relación y encuentro ciudadano multiétnico, multilingüe y pluricultural, que permite a todos los habitantes del país, su participación propositivamente en la toma de decisiones para la organización, coordinación y planificación del desarrollo integral de sus comunidades, municipios, departamentos, regiones y la nación. El sistema respeta, reconoce y garantiza el ejercicio y desarrollo de los valores materiales, sociales, espirituales y las formas de organización de las culturas maya, xinca, garífuna y no indígena.

Asimismo, el Sistema de Consejos de Desarrollo permite la instauración de un diálogo armonioso entre las diferentes culturas y la participación activa de las diversas comunidades para coadyuvar a fortalecer la unidad nacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Para el logro de los objetivos que la Ley le asigna el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen los objetivos específicos siguientes:

a) Trasladar, al Organismo Ejecutivo, por medio del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, las opiniones que deberán servir para la coordinación de la administración pública, en función de la mejor ejecución y administración del proceso de formulación de la política pública de desarrollo, planificada y coordinada por el Sistema de Consejos;

b) Definir; y lograr que el Organismo Ejecutivo, apruebe los mecanismos de evaluación conjunta e interinstitucional del proceso de formulación de las políticas públicas de desarrollo; y lograr la apertura de espacios en las instituciones y órganos de la administración pública para la participación ciudadana, en evaluación de dicha política y de la auditoria social en las ejecuciones presupuestarias; y

C) Cualquiera otro que como resultado del logro de los objetivos anteriores se presente como necesario.

CRITERIOS.

Para los efectos de la adecuada aplicación de los principios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley, se atenderá los siguientes criterios:

a) Criterio de Promoción. El reconocimiento a los derechos en materia social, económica, cultural, espiritual y política de los pueblos, con absoluto apego a la equidad de género, la preservación y difusión de sus culturas.

b) Criterio de valoración de la herencia cultural. Será la aceptación o reconocimiento de la rica experiencia y visión dinámica del pasado y del presente, propias de los ancianos y ancianas, por lo que, la administración pública fomentará y promoverá sus actividades y el aprovechamiento de sus conocimientos, para fortalecer la unidad, identidad y solidaridad de la nación guatemalteca. La herencia cultural deberá ser tomada en cuenta en la formulación de los planes de desarrollo.

c) Criterio Estratégico. En cuanto a este criterio se partirá de que para la formulación de la política de desarrollo se tomarán en cuenta las propuestas de planificación, organización, integración, dirección, control y evaluación surgidas de cada uno de los grados del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural así como la experiencia administrativa de los pueblos indígena.

d) Criterio de interés público. En es te aspecto el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, velará porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo del sistema ecológico, cumpla con la legislación relativa a la conservación del ambiente y los convenios y tratados internacionales.

INTEGRACIÓN DE SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO

El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:

• El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

• El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.

• El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.

• El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.

• El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

CONVOCATORIA PARA ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES EN EL NIVEL

DEPARTAMENTAL.

Las entidades responsables de convocar a representantes de las instituciones o sectores no gubernamentales, con el apoyo de las Gobernaciones Departamentales, para que integren los Consejos de Desarrollo en el ámbito Departamental, son las siguientes:

a) El Ministerio de Economía, a las asociaciones productivas integradas sectorialmente, así como a los pequeños y medianos empresarios;

b) El Ministerio de Gobernación, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo;

c) El Ministerio de Cultura y Deportes, a los pueblos maya, xinca y garífuna;

d) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las organizaciones de trabajadores y a las organizaciones campesinas;

e) La Secretaría Presidencial de la Mujer, a las organizaciones de mujeres;

f) El Instituto Nacional de Cooperativas; a las organizaciones cooperativas;

g) El Consejo de Enseñanza Privada Superior, a las universidades privadas del país.

h) El Consejo Superior Universitario, a la Universidad de San Carlos de

Guatemala.

La mencionada convocatoria deberá hacerse en forma escrita, radial o televisiva, señalando el motivo o razón de la convocatoria; lugar y fecha de su realización, con cinco (5) días de anticipación como mínimo, en caso de que la mayoría de los convocados no comparezcan, se realizar á la reunión con iguales propósitos una (1) hora después de la señalada en el mismo lugar y fecha, con los representantes de las entidades presentes. Del resultado de la reunión se dejará constancia en acta debiendo firmar todos los comparecientes, o en su defecto, dejar la huella dactilar de su dedo pulgar derecho.

En el ámbito nacional y regional, los encargados de convocar serán los respectivos coordinadores. De acuerdo con el último párrafo del artículo 5 de la Ley, los representantes de sectores no gubernamentales que integran el Consejo Nacional, serán electos de entre los representantes de cada uno de los sectores que integran los Consejos Regionales; y en cumplimiento del último párrafo del artículo 7 de la Ley, los representantes en el Consejo Regional, serán electos de entre los representantes de cada uno de los sectores no gubernamentales que integran los Consejos Departamentales.”

DURACIÓN EN SUS CARGOS

Las personas que representan a instituciones no gubernamentales en los Consejos de Desarrollo, durarán en sus cargos por un período de dos años prorrogables y revocables. En cuanto a los representantes del nivel comunitario su mandato estará sujeto a las decisiones de sus

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