SISTEMA DE PERSEPCION
Enviado por hirvins • 1 de Diciembre de 2013 • 2.533 Palabras (11 Páginas) • 300 Visitas
SISTEMA DE PERCEPCIÓN DEL IGV
1. Definición: El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes
El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.
2. ¿Quiénes son los agentes de percepción?
Son generalmente los vendedores de bienes muebles, designados por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, donde se consignan los números de RUC de las Empresas.
Se acredita mediante el “Certificado de Agente de Percepción del IGV”, que entrega SUNAT por el tiempo que ellos estimen conveniente
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción - Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
* Información Impresa
a) Datos de identificación del agente de percepción:
* Apellidos y nombres, denominación o razón social
* Domicilio fiscal.
* Número de RUC.
b) Denominación del documento: "Comprobante de Percepción -Venta Interna".
c) Numeración: Serie y número correlativo.
d) Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
* Apellidos y nombres, denominación o razón social.
* Número de RUC.
* Fecha de impresión.
e) Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
f) Destino del original y copias:
* En el original: "Cliente".
* En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".
* Información no necesariamente impresa:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
b) Tipo y número de documento del cliente.
c) Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción - Venta Interna".
d) Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
* Tipo(s) de documento(s).
* Numeración: Serie y número correlativo.
* Fecha de emisión.
e) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
f) Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción
3. ¿Cuáles son los bienes sujetos al régimen?
Algunos Bienes comprendidos en el Régimen |
Harina de trigo Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Cerveza de malta. Dióxido de carbono. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. Trigo y morcajo. Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. Discos ópticos y estuches porta discos. |
3. Régimen de percepciones
PERCEPCIONES DEL IGV
La venta de bienes.
La importación de bienes
La adquisición de Combustibles
Tasa de Percepción 1 %
Tasa de Percepción 1 %
Tasa de Percepción 10 %,5% y 32%
3.1.-La adquisición de combustible
* Ámbito de Aplicación: Se aplica a los clientes en las Operaciones de adquisiciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con el IGV.
* Importe de la Percepción: Será determinado aplicando el 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el Comprobante de Pago que acredita la operación.
* Oportunidad de la Percepción: El Agente de Percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
* Modelo :
3.2.-La importación de bienes
Mecanismo que asegura el pago del IGV correspondiente a las ventas internas de aquellos sujetos que se abastecen a través de la importación, a partir de la cual inician la cadena de producción y la comercialización de sus productos.
* Ámbito de Aplicación: Se aplica a las Operaciones de Importación Definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del Importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.
* Importe de la Percepción: El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación:
a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DUA, en algunos de los siguientes supuestos:
1. Tenga la condición de Domicilio Fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes:
2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su RUC, y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
3. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
4. No cuenten con Nº de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA.
5. Realice por primera vez una operación y/o Régimen Aduanero.
6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes, no se encuentre afecto al IGV.
b) 5% Cuando el importador nacionalice sus bienes usados.
c) 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los dos supuestos anteriores.
* Oportunidad de la Percepción: Se debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de la mercancía, en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria en la importación
3.3.-La venta de bienes
* Ámbito de Aplicación: Es aplicable a las Operaciones de Venta de bienes gravados con el IGV, por el cual el Agente de Percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
* Importe de la
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