SISTEMA FINANCIERO
Enviado por Mariozi • 20 de Marzo de 2014 • 2.403 Palabras (10 Páginas) • 321 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Universidad Politécnica Del Estado Portuguesa “Juan de Jesús Montilla”
Acarigua Edo-Portuguesa
SISTEMA FINANCIERO
INTEGRANTES:
Armelis escalona
Marisela torres
Ana Gabriela reyes Chirinos
Mariozi Clarisbel Figueredo Pérez
Lauris Coromoto Rodríguez céspedes
José Leonardo Bullones
ORGANISMOS QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO PARA EL FINANCIAMIENTO
El sistema financiero permite que el dinero circule en la economía, que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con él, lo cual incentiva un sin número de actividades, como por ejemplo, la inversión en proyectos que, sin una cantidad mínima de recursos, no se podrían realizar, siendo esta la manera en que se alienta toda la economía. Finalmente, el sistema financiero ayuda a que la política monetaria que se impone en el país tenga éxito, ello gracias a las modificaciones que constantemente se hacen al encaje bancario, sin embargo, la importancia del sistema financiero para el desarrollo reside tanto en los efectos que debe evitar como en las funciones que debe cumplir.
El sistema financiero nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras, que a juicio del órgano rector, deba formar parte de este sistema.
Las organizaciones que participan en el sistema financiero son:
El Banco Central de Venezuela (BCV)
El BCV regula el sistema financiero a través de las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
Su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.
La misma debe Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son:
Bancos Universales
Bancos Comerciales
Bancos de Inversión
Bancos Hipotecarios
Fondos del Mercado Monetario
Sociedades de Capitalización
Arrendadoras Financieras
Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
El Consejo Bancario Nacional
El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.
La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.
La Junta Directiva: está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.
La Asamblea: deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN)
Es el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones
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