ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOBRE ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  301 Visitas

Página 1 de 9

C) SOBRE ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES:

Todos los actos realizados por el fallido durante el “periodo de sospecha”, que hayan perjudicado a los acreedores o que hayan afectado la igualdad entre ellos pueden ser revisados por el juez a los efectos de declarar su ineficacia.

Declarado ineficaz, implica será inoponible a acreedores comprendidos en quiebra, pero tendrá plena validez entre partes y respecto de 3ros. Bienes que ingresen por esto, quedarán sometidos a desapoderamiento.

Periodo de sospecha: 

Periodo que va desde que se exterioriza el estado de cesación de pagos hasta que se dicta la sentencia de quiebra. (juez deberá determinar día preciso a partir del cual comienza a computarse el estado de cesación de pagos).

→Determinación del periodo de sospecha:

a) En quiebra directa: para fijar fecha de inicio del estado de cesación de pagos, el juez tomará en cuenta: 1) la declaración del síndic en el “informe general” de la quiebra- 2) la declaración del deudor al solicitar su propia quiebra.

Limite a la retroacción: el efecto retroactivo de la quiebra tiene limite de 2 años desde sentencia de quiebra.

b) En quiebra indirecta: para fijar fecha de inicio del estado de cesación de pagos, el juez tomara en cuenta: 1) declaración del síndico en el “informe general” del concurso y de la quiebra- 2) declaración del propio deudor al solicitar su concurso preventivo.

        Limite de retroacción: el efecto retroactivo de la quiebra tiene limite de 2 años desde presentación en concurso preventivo. Es decir, desde sentencia de quiebra hasta 2 años anteriores a presentación del concurso preventivo.

Ineficacia concursal , clasificada en:

1-Actos ineficaces de pleno derecho:

        a) actos a titulo gratuito

        b) pago anticipado de deudas cuyos vtos. debía producirse el día de la quiebra o con posterioridad.

        c) constitución de hipoteca o prenda, respecto de la obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía.

Será declarado asi sin necesidad de petición expresa del síndico o de acreedores, ni prueba, ni tramitación.

2-Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos:

        Los demás actos realizados por el deudor durante el periodo de sospecha que perjudiquen a los acreedores comprendidos en la quiebra podrán ser declarados ineficaces, si quien celebró el acto con el fallido conocía su estado de cesación de pagos.

Acción revocatoria concursal.

3-Acción civil de fraude:

        Cuando el acto perjudica a acreedores fuera anterior al periodo de sospecha, podrá interponerse esta acción, pero deberá probarse: fraude del deudor/ que deudor se hallaba en estado de insolvencia al momento de realizar acto/ que deudor perjudico acreedores/ que el crédito de quien intenta la acción es anterior al acto en cuestión.

D) SOBRE RELACIONES JURIDICAS PREEXISTENTES:

1) Sometimiento de todos los acreedores al régimen concursal: los acreedores no pueden actuar en forma individual, debiendo presentarse a verificar sus créditos y privilegios en la quiebra a excepción de los créditos con garantía real.

2) Derechos de acreedores hipotecarios y prendarios: tienen 2 opciones para cobrar sus créditos:

 (a) esperar la liquidación general de bienes y cobrar con preferencia sobre el precio obtenido por la venta del bien gravado, deberán presentarse a verificar el crédito.

(b) no esperar la liquidación general de bienes y reclamar el pago mediante la venta del bien gravado, no hace falta que se presenten a verificar el crédito pero deberán presentar los títulos para su comprobación conforme al procedimiento del concurso especial.

La conservación del bien gravado importe un beneficio evidente para acreedores, síndico podrá pedir autorización para pagar íntegramente el crédito con fondos líquidos de quiebra.

3) Conversión de prestaciones no dinerarias y dinerarias ajustables: estos acreedores (prest. no dinerarias, las contraídas en ME o cuando tiene que calcularse en relac. otros bnes.) están obligados a verificar sus créditos por el valor correspondiente en moneda de curso legal en Argentina, calculado a la fecha de declaración de quiebra, o a opción del acreedor, a la del vto. De la obligación si esta fuera anterior a la quiebra.

4) Vto. De las obligaciones del fallido pendientes de plazo: la declaración de quiebra considera vencidas de pleno derecho las oblig. pend. de plazo, por esto los acreedores de dichas obligaciones deberán presentarse a verificar sus créditos como si el plazo se hubiese cumplido.

5) Suspensión de intereses: se suspende el curso de intereses, excepto los compensatorios de créditos laborales y de los acreedores con garantía real, que podrán percibir los int. compensatorios devengados luego de la sentencia de quiebra hasta el limite del precio obtenido por la venta del bien gravado y después de que se hayan pagado las costas, los int. Preferidos anteriores a la quiebra y el capital.

(ej: venta 1500, crédito 1000 por capital, 100 de costas, 200 int ant. Y 400 int post = 1500-1000-100-200= 200 se pagaran de int. Post. que es lo excede de venta).

6) Compensaciones entre acreedores y el fallido: sólo se produce cuando se ha operado antes de la declaración de quiebra, cuando deudor y acreedor reúnen la calidad recíprocamente.

7) Derecho de retención: la quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre los bienes susceptibles de desapoderamiento. Quien estuviera ejerciendo este derecho sobre un bien del fallido, deberá entregárselo al síndico, sin prejuicio del privilegio dispuesto por el art. 241 inc. 5

8) Fuero de atracción: la declaración de quiebra atrae al juzgado todas las acciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra el fallido, quedan excluidos del fuero los mismos procesos que para el cp.

9) Restitución de bienes de 3ros: el tercero que haya entregado un bien al fallido por título no destinado a transferirle el dominio puede pedir al juez la restitución del mismo, previa acreditación de su derecho. (ej: dejo pc para reparar, lugar declara quiebra, se devuelve pc)

Mientras tramite, puede solicitar medidas de conservación del bien y juez puede entregárselo en depósito.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (212 Kb) docx (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com