SOBRESEIMIENTO
Enviado por jmraga • 5 de Enero de 2015 • 450 Palabras (2 Páginas) • 186 Visitas
VICTIMA: MILANGELA VIRGINIA LINARES PERDOMO, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.207.569, mayor de edad y Residenciada en Urbanización Don Tobías, Calle 7, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
INVESTIGADO: FAUSTO JOSE QUINTERO ROJO, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.767.257, mayor de edad y Residenciada en Urbanización Don Tobías, Calle 7, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, por la ciudadana MILANGELA VIRGINIA LINARES PERDOMO, quien dejo constancia de lo siguiente: el ciudadano FAUSTO JOSE QUINTERO ROJO constantemente la agrede verbalmente no la ayuda con los gastos de la casa, motivo por el cual la victima interpuso la correspondiente denuncia.
CAPITULO TERCERO
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS
Una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1. DENUNCIA N° 14, de fecha 01/03/2011, ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, por la ciudadana MILANGELA VIRGINIA LINARES PERDOMO, quien dejó constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
2. ACTA DE COMPROMISO, de fecha 11/03/2011, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, firmada por los ciudadanos MILANGELA VIRGINIA LINARES PERDOMO y FAUSTO JOSE QUINTERO ROJO, mediante el cual se comprometen a no volver a molestarse de hechos, palabras o de ninguna otra naturaleza.
3. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 16/03/2011, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
CAPITULO CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, quienes suscriben consideran que efectivamente estemos frente a la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo desde el momento consumativo del hecho (01/03/2011) a la actual data (09/01/2015) ha transcurrido un tiempo certero de TRES (03) años, DIEZ (10) meses y ocho (08) dias, sin que se haya interrumpido el lapso para prescribir la acción penal, siendo así, considera quienes suscriben que la Acción Penal para perseguir
...