Sobreseimiento
Enviado por ElvisVeraV1 • 19 de Mayo de 2012 • 976 Palabras (4 Páginas) • 1.224 Visitas
EL SOBRESEIMIENTO:
A) Concepto:
Es el conjunto de condiciones que pueden dar lugar a la terminación o paralización del proceso penal por faltar algún requisito esencial para que pueda abrirse el juicio oral o que continúe la causa.
La institución del sobreseimiento regula dos cosas distinta:
- poner fin al proceso cuando carece de sentido continuar con el (no hay comisión de hecho punible o el sospechoso es inocente)
- quedar paralizado de momento cuando falten pruebas sobre el delito o autoría, en tanto se buscan y se hallan
La resolución se acuerda por auto y es adoptada:
- En el procedimiento ordinario corresponde a la Audiencia Provincial (órgano sentenciador)
- En el procedimiento abreviado y juicio rápido, al juzgado de Instrucción.
B) Clases:
La clasificación atiende a dos criterios, los sujetos implicados, y, a los motivos y efectos, dando lugar:
Considerando los motivos y efectos:
1. S. Libre, cuando pone fin al proceso definitivamente por alguna de las causas del 637 de la LECrim, con efecto de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria
2. S. Provisional, paraliza momentáneamente el proceso por los motivos recogidos en el art. 641 LECrim.
Considerando a los sujetes:
3. S. Total, si afecta a todos los imputados en la causa en cuyo caso se archiva
4. S. Parcial, si no afecta a todos los imputados, lo que significa la apertura de juicio oral contra los no favorecidos.
C) Presupuestos del sobreseimiento libre, “Causas”:
El auto de sobreseimiento libre exige, unos presupuestos muy concretos que se regulan en el art. 637 de la LECrim., y la absoluta certeza de su existencia para el tribunal:
1. Inexistencia del hecho → “cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa” (637.1 LECrim)
2. Inexistencia del hecho punible → “cuando el hecho no sea constitutivo del delito” (637.2 LECrim), aquí el hecho existe pero no es punible
3. Falta de indicios de responsabilidad criminal → “cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores”, es decir, falta de responsabilidad criminal en la persona imputada (637.3 LECrim)
D) Presupuestos del archivo provisional, “Causas”
El sobreseimiento provisional se decreta cuando existe duda, no cuando existe certeza, pues en este caso procede el sobreseimiento libre.
Los motivos afectan únicamente a cuestiones fácticas y probatorias, produciéndose la paralización hasta que se despeje la incerteza. Las dudas deben referirse exclusivamente a hechos, pues en caso de duda jurídica hay que abrir necesariamente el juicio oral.
Las causa se encuentran en el art. 641 LECrim:
1. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa → “duda de la existencia del hecho”
2. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores → “duda de la participación en ellos del imputado”
3. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido → “autor desconocido” (art. 779.1.11 LECrim, para el procedimiento abreviado)
Diferencias claras entre sobreseimiento provisional y libre
S. Provisional:
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