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Sobreseimiento


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Público

Fiscalía Décima Sexta del Segundo Circuito

Estado Bolívar

Puerto Ordaz, 28 de Febrero del 2.012

BO–2C–F16-

Ciudadano:

Juez ____ de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionado con el Expediente Nº 07-F16-2C--2.011, (nomenclatura interna de este Despacho) constante de _______________ ( ) folios Útiles, por la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Remisión que hago a usted, para sus fines legales consiguientes.

Atentamente,

Fiscal Auxiliar Décimo Sexto Del Ministerio Público del

Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.

Competencia en materia de Defensa para la Mujer

BRL/

Causa: 07-F16-2C-1560-2011

carrera Padre Palacios, c/c Guasipati, Centro Comercial Mina, Piso 2, Oficina P2-5,

Frente al estadio de la Ferrominera Teléfonos: 0286 923 7354

www.ministeriopublico.gob.ve

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Público

Fiscalía Décima Sexta del Segundo Circuito

Estado Bolívar

Escrito de Sobreseimiento Causa: 07-F16-2C-1560-2.011

Ciudadano:

Juez ____ de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

Su Despacho.-

Yo, ., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de Orgánica del Ministerio Público, Artículo l08 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 4° ejusdem, con la venia de estilo ante Usted ocurro para exponer:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DENUNCIADO: OSCAR PADMORE.

VÍCTIMA: CRUZMERY GUILLEN CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 10.069.570, residenciada en Urbanización Teodoquildas, casa nº 19, manzana 108, Puerto Ordaz – Estado Bolívar.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se inicia la presente investigación en fecha 29 de Marzo del 2.011, en virtud a denuncia formulada por la Ciudadana (arriba ya identificada), por ante la Fiscalia Superior del Estado Bolívar, en contra de un ciudadano de nombre OSCAR PADMORE, quien la agredió verbalmente manifestándole palabras ofensivas.

CAPÍTULO III

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público luego de ordenado el inicio de la investigación, acuerda la práctica de las diligencias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de establecer las responsabilidades a las que haya lugar, resultando las siguientes:

1.- DENUNCIA ESCRITA, de fecha 03 de Marzo del 2.011, interpuesta por la Ciudadana CRUZMERY GUILLEN CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 10.069.570, residenciada en Urbanización Teodoquildas, casa nº 19, manzana 108, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, por ante la Fiscalia Superior del Estado Bolívar, en la cual expone textualmente lo siguiente:

“…Se presento mi ex esposo solicitándome las llaves de mi vivienda para festejar su cumpleaños el día sábado 02/04/2011 porque el aun se cree con derecho sobre la casa, siendo que este ciudadano está divorciado con mi persona y fuera del hogar, desde hace cuatro años, yo le he formulado dos denuncias anteriormente por violencia, persecución y acoso, requiero que se nos cite para que este señor se ubique y deje de acosarme y decirme que quiere regresar al hogar porque los alquileres lo están agobiando, es todo”.

02.- ACTA de fecha 22 de Febrero de 2012, en la cual consta la llamada telefónica realizada por este Despacho Fiscal, a la Ciudadana CRUZMERY GUILLEN CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 10.069.570, residenciada en Urbanización Teodoquildas, casa nº 19, manzana 108, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien funge como víctima en el caso de marras, a fin de solicitarle su comparecencia por ante este Despacho del Ministerio Público para recibirle entrevista a fin de ampliar su denuncia y esclarecer los hechos denunciados por su persona.

3.- ACTA de fecha 24 de Febrero del 2012, en la cual se deja constancia de la NO COMPARECENCIA, de la ciudadana CRUZMERY GUILLEN CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 10.069.570, residenciada en Urbanización Teodoquildas, casa nº 19, manzana 108, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, por ante este Despacho Fiscal, previa solicitud efectuada vía telefónica.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y agotadas como han sido las diligencias necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, esta Representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la causa con base en las siguientes consideraciones:

En virtud a la denuncia formulada por la Ciudadana CRUZMERY GUILLEN CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 10.069.570, residenciada en Urbanización Teodoquildas, casa nº 19, manzana 108, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, en contra del Ciudadano OSCAR PADMORE, se presumió la perpetración del delito en materia de violencia contra la mujer, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley especial que rige la materia, esta Representación del Ministerio Público previa la orden de inicio de la investigación, ordenó la práctica de diligencias de investigación que corroboraran

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