Sobreseimiento
Enviado por julio998898 • 6 de Junio de 2014 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 285 Visitas
SOBRESEIMIENTO
Existen algunas de las definiciones sobre lo que es y trata el sobreseimiento porque me permito expresarle algunas de estas a continuación esta será una definición encontrada en wiki pedía.
El sobreseimiento proviene del latín supercedere “desistir de la pretensión que se tenía “es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o tribunal; suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia, habitualmente es una institución de derecho procesal penal
En el sobreseimiento el juez, a ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
Normalmente; el sobreseimiento se dicta mediamente en un auto, que puede ser objeto de recurso para poder poner en libertad al procesado.
Por lo que respecta al diccionario jurídico y la doctrina nos refiere que el sobreseimiento es un acto procesal que pone al fin a un juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar el acto reclamo es o no contrario a la constitución y por lo mismo sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables. Es como acertadamente anota don Ignacio Burgoa, de naturaleza adjetiva, ajeno a las cuestiones sustantivas, ya que ninguna relación tiene con el fondo.
La palabra sobreseimiento refiere a la acción y el defecto de sobreseer. En tanto sobreseer implica cesar una instrucción sumarial, dejar sin curso ulterior un procedimiento judicial el juez finalmente sobreseyó al principal sospechoso por qué no hayo ninguna prueba excluyente para no procesarlo.
El sobreseimiento es una resolución judicial bastante común que es dictada, ya sea por un juez o por un tribunal, a partir de la cual suspenden un proceso que se estaba siguiendo como consecuencia de la falta de causas que justifiquen la acción de la justicia en el m ismo. Se trata de una resolución que habitualmente resulta ser una institución del derecho procesal penal, tal como se le denomina al conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter panel desde el inicio hasta el fin (la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia)
Siendo así que al no haber suficientes pruebas y la predominancia de presupuestos, el juez o el tribunal, no `pueden conocer de ningún modo el fondo del asunto y entonces deciden terminar el proceso antes de dictar sentencia, dando lugar a la figura del sobreseimiento.
Dependiendo la legislación en cuestión, el sobreseimiento, deja una puerta entre abierta para la reapertura del proceso más adelante, ya que al no haber cosa juzgada, se abre tal posibilidad en el futuro en caso de aparecer nuevas y contundentes pruebas.
En la mayoría de los casos el sobreseimiento se dicta a partir de una auto, que es una resolución judicial atreves de la cual el juez o tribunal se pronuncia respecto de peticiones de las partes, resolviendo respecto las incidencias.
Entre los tipos de sobreseimiento se destacan: el definitivo y el temporal, dependiendo de si pone termino final al mismo o en su defecto lo suspende por determinadas causas; así mismo refiere a todos o algunos de las partes en cuestión.
Por lo que respecta a los ordenamientos legales del código de procedimientos penales para el estado de chipas a continuación se expone cada uno de los artículos que le corresponden al sobreseimiento.
DEL SOBRESEIMIENTO FUNADMENTO LEGAL
Articulo 522. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- cuando el procurador de justicia del estado confirme o formula conclusiones no acusatorias.
II.- cuando la responsabilidad penal este extinguida.
III.- en los casos perseguibles por querella o de los no graves decretada la libertad por falta de elementos para procesar, el ministerio publico no presente dentro de un año de dictada esta ( sic ) o confirmada por la sala, datos posteriores de prueba, o bien los presentados no sean suficientes para fundar el auto de formal prisión; en el caso de delitos graves se estará a las reglas de prescripción;
IV.- cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, este agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar una nueva orden de aprehensión;
V.- cuando esté plenamente comprobado que a favor del inculpado existe alguna causa eximiente de responsabilidad;
VI.- cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.
VII.- cuando se trate de delitos culposos que solo ( sic ) produzcan daños en propiedad ajena y/o lesiones que tarden en sanar menos de 15 días o mas ( sic ) , si se paga la reparación del daño a la víctima y ofendido por el delito, si el inculpado no hubiese abandonado a aquella, y no se encontrase el activo en estado de ebriedad, o bajo influjo de de estupefacientes ,psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. Lo anterior, no procederá cuando se trate de culpa calificada como grave por la ley;
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