ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sobreseimiento Y Desistimiento


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  552 Visitas

Página 1 de 5

Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;

II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;

III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;

IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y

V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo (sic) podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.

Para entender mejor, se puede definir al desistimiento como la conducta por la cual se expresa la declaración de voluntad del actor o sujeto activo, en el sentido de no continuar con el proceso que se instó.

La causal de sobreseimiento por desistimiento, se contempla en la fracción I del artículo que se analiza; (I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio)

Esta causa se origina cuando el quejoso por así convenir a sus intereses, se desiste de la acción de amparo que ha hecho valer ante los Tribunales Constitucionales; atento lo anterior y como ya sabemos que el juicio de amparo procede a instancia de parte agraviada, así también lo será cuando el quejoso renuncie a que se le otorgue la protección de la Justica Federal.

El desistimiento opera cuando el quejoso manifiesta su voluntad de no continuar con la acción de amparo que inicio, para lo cual presentará ante el juez un escrito donde exprese esa voluntad; hecho lo anterior y una vez que el órgano tiene conocimiento de esa pretensión, notificará personalmente al quejoso, para que ratifique su escrito, ello con la finalidad de tener la certeza que efectivamente existe tal desistimiento y para lo cual otorgará el plazo de tres días. La ley

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com