El sobreseimiento
Enviado por yazminmendoza • 8 de Octubre de 2013 • Monografía • 4.250 Palabras (17 Páginas) • 506 Visitas
SOBREIMIENTO: El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables. Es, como acertadamente anota don Ignacio Burgoa, de naturaleza adjetiva, ajeno a las cuestiones sustantivas, ya que ninguna relación tiene con el fondo.
El sobreseimiento es la institución jurídica procesal en la que, el juzgador de amparo, con apoyo en las normas jurídicas constitucionales, legales o jurisprudenciales que lo rigen, resuelve abstenerse de analizar la violación de garantías o la violación de la distribución competencial entre Federación y Estados, imputada por el quejoso a la autoridad responsable, y le da fin al juicio de amparo que se ha instaurado.
El sobreseimiento, es la resolución judicial que en los casos limitativamente señalados en la ley, pone fin al proceso penal con los mismos efectos que los producidos por la sentencia absolutoria.
CUANDO PROCEDE EL SOBREIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO:
Artículo 63.
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.
No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;
II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;
III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y
V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
Artículo 64.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.
Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga
Artículo 65.
El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo (sic) podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.
CUALES SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL JUICIO DE AMPARO:
Artículo 80.
En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.
Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.
Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, este puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial. El antecedente de estos medios es, por ende, la resolución judicial. El nuevo examen y la nueva decisión recaerán sobre esta resolución judicial impugnada. Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser que la resolución judicial combatida no este ajustada a derecho en el fondo o en la forma, o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso.
Los medios de impugnación son los actos procesales de las partes y a los terceros legitimados, debido a que únicamente tanto aquellos como éstos podrán combatir las resoluciones del juez. Porque, aquellos casos en los que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones nos encontramos frente a lo que podemos llamar autocontrol.
QUE ES EL RECURSO DE QUEJA: Procede en contra de los acuerdos dictados en el trámite del incidente de suspensión. Se le regula conjuntamente con una vía incidental, mal llamada por la ley como recursos. Se contempla un incidente por exceso en el cumplimiento de resoluciones de amparo, adquiriendo la condición de incidente porque se trata de una contienda entre las partes en el juicio de autoridad responsable quejoso y tercero perjudicado, y no de impugnación de una resolución judicial, esa controversia se plantea ante el propio juez que dirimo el juicio y no ante su superior jerárquico, la contienda de referencia deriva de la falta de acatamiento, de una resolución de amparo por parte de la autoridad responsable, y contra la resolución dictada en ese recurso incidente procede la queja.
Términos judiciales en materia de queja Es el que se presenta una vez que esta sustanciado el juicio en materia de queja. Los recursos de queja admiten 2 formas de sustanciarse dependiendo el fundamento con que se promueva.- El trámite para el recurso de queja es en relación a los supuesto del artículo 95 de la Ley de Amparo por lo que el mismo puede variar conforme se esté en estos supuestos.- El recurso de queja puede interponerse ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo o ante el Tribunal
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