SOLICITUD DE LIQUIDACION DE HERENCIA INTESTADA
Enviado por Camilo Manzano • 21 de Junio de 2017 • Informe • 974 Palabras (4 Páginas) • 142 Visitas
Señor
NOTARIO DIECINUEVE DEL CÍRCULO DE BOGOTA
E. S. D.
REFERENCIA: SOLICITUD DE LIQUIDACION DE HERENCIA INTESTADA.
CAUSANTES: PRIMITIVO MENDOZA GUERRA y HORTENSIA VARGAS DE
MENDOZA.
CARLOS ORLANDO REY CEBALLOS, mayor de edad, vecino, residente y domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.193.150 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, con Tarjeta Profesional número 140.685 del C. S. de la J., en mi calidad de apoderado judicial de DIANA MARCELA GIRALDO ORTEGON, mayor de edad vecina residente y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá, respetuosamente manifiesto a usted, que por medio del presente escrito presento solicitud para iniciar el proceso de liquidación Notarial de la sucesión intestada de PRIMITIVO MENDOZA GUERRA, y HORTENSIA VARGAS DE MENDOZA y como consecuencia de la misma, se solemnice a través de la respectiva escritura pública.
HECHOS
- El día 17 de diciembre de 1990, falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el señor PRIMITIVO MENDOZA GUERRA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.851 expedida en Bogotá.
- El día 13 de febrero de 2002, falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, la señora HORTENCIA VARGAS DE MENDOZA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 20.031.377 expedida en Bogotá.
- Los fallecidos PRIMITIVO MENDOZA GUERRA era hijo de LUCAS MENDOZA y PRESENTACIÓN GUERRA y HORTENSIA VARGAS DE MENDOZA, era hija de INES VARGAS, todos fallecidos.
- Los causantes, durante su existencia contrajeron matrimonio por el rito católico, en la parroquia de Chapinero de la Arquidiócesis de Bogotá, el día 25 de abril de 1939, hecho que se acredita con el registro civil de matrimonio de la Notaria 26 del Círculo de Bogotá que se anexa a esta solicitud.
- Por el hecho del matrimonio entre los contrayentes se conformó una sociedad conyugal que se disolvió con la muerte de los causantes y que consecuencialmente debe liquidarse en este proceso.
- De la unión matrimonial de PRIMITIVO MENDOZA GUERRA y HORTENSIA VARGAS DE MENDOZA nacieron DOMINGO, LUIS ALBERTO, EFRAIN, MARCO ANTONIO, ALFONSO Y FAUSTINO MENDOZA VARGAS llamados a heredar los bienes dejados por los causantes en su calidad de hijos legítimos.
- Mis poderdante DIANA MARCELA GIRALDO ORTEGON, me a otorgando poder en nombre propio, por ser mayor de edad, plenamente capaz, quien solicita la presente liquidación herencial.
- Mi poderdante DIANA MARCELA GIRALDO ORTEGON, compro a los herederos legítimos los derechos herenciales a titulo universal como consta en las escrituras números 2922 del 7 de noviembre de 2009 de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá donde compro los derechos de ALFONSO MENDOZA VARGAS; 1176 del 16 de abril de 2011 de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá donde compro los derechos de EFRAIN, LUIS ALBERTO, MARCO ANTONIO Y DOMINGO MENDOZA VARGAS; y 3314 del 16 de noviembre de 2013, donde compro los derechos de FAUSTINO MENDOZA VARGAS.
- Se trata de una sucesión intestada, donde no existiendo testamento ni donaciones, corresponde a mi representada el ciento por ciento de los bienes que conforman el activo herencial por haber comprado los derechos herenciales a titulo universal que les correspondían en proporción a cada uno de los herederos.
- DIANA MARCELA GIRALDO ORTEGON como beneficiaria me han conferido poder especial, amplio y suficiente para iniciar, desarrollar y culminar el proceso de liquidación de herencia de los señores PRIMITIVO MENDOZA GUERRA y HORTENSIA VARGAS DE MENDOZA con FACULTADES EXPRESAS PARA EFECTUAR EL INVENTARIO, REALIZAR EL TRABAJO DE PARTICION Y SUSCRIBIR LA RESPECTIVA ESCRITURA PUBLICA.
DERECHO
Invoco como fundamento de derecho, lo preceptuado en el Decreto 902 de 1.988, artículo 33 y siguientes del Decreto 2651 de 1.991 y demás normas procesales y sustanciales concordantes.
JURAMENTO
Mi poderdante, bajo la gravedad del juramento, como se desprende del poder conferido, manifiesta:
- Que no conoce otros interesados con igual o mejor derecho del que tiene y que no saben de la existencia de otros legatarios distintos a los que se enuncian en esta solicitud.
- Que el último domicilio de los causantes fue la ciudad de Bogotá D. C.
PRUEBAS
- Registro civil del matrimonio de PRIMITIVO MENDOZA GUERRA y HORTENSIA VARGAS DE MENDOZA.
- Registro civil de nacimiento de los herederos ALFONSO, EFRAIN, LUIS ALBERTO, MARCO ANTONIO Y DOMINGO Y FAUSTINO MENDOZA VARGAS.
- Registro de defunción de los Causantes
- Copia de las escrituras números 2922, 1176 y 3314 todas de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá
ANEXOS
Me permito allegar a esta solicitud lo siguiente:
- Los documentos aducidos como pruebas.
- Poder debidamente conferido a mi favor
- Copia de la escrituras públicas Nos 2922, 1176 y 3314 de la Notaria 19 del Circulo de Bogotá y 1536 de la Notaria Quinta de Bogotá.
PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA Y CUANTIA
El procedimiento es el señalado en el Decreto 902 de 1.988.
Es usted competente, señor Notario por razón del proceso y el factor territorial. Por el primero, porque siendo una sucesión ilíquida, no se ha tramitado ni concluido proceso de sucesión judicial o notarial alguno; por el segundo, porque el último domicilio de los causantes fue la ciudad de Bogotá y, por existir distintos despachos notariales en este círculo, la interesada eligió esta Notaria.
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