SUB-PROYECTO: DERECHO PENAL I
Enviado por anacarhs • 9 de Junio de 2021 • Ensayo • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 96 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1][pic 2]
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
VICERRECTORADO PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
VPDR PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES
SUB-PROYECTO: DERECHO PENAL II
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Ensayo Módulo 1
FACILITADOR: PARTICIPANTE:
Isbelia Gómez Ana Hernández
C.I: V-12.325.109
SAN FERNANDO MAYO 2021
La complicidad correspectiva consiste en la figura jurídica utilizada para sancionar la perpetración de un delito ya sea por muerte o lesión, en cuyo hecho han formado parte varías personas y de los cuales es imposible descubrirse quien las causó.
Es importante reconocer que dentro de la clasificación de los delitos están presentes en el Código Penal (CP), en el Capítulo III, y ellos están conformados por el homicidio y las lesiones; dentro de ellos podemos distinguir;
Los delitos ocurridos por sorpresa en adulterio y acto carnal artículo, contemplados en el artículo 421, y anulado por inconstitucional en el artículo 423.
Las lesiones por duelo regular e irregular artículo 422;
Las lesiones en riña cuerpo a cuerpo o tumultuarias artículo 422 (2da parte).
La defensa de bienes (artículo 423 2da parte,
La complicidad correspectiva artículo 424; en este caso no procede rebaja de la pena.
El caso que nos ocupa, la Complicidad Correspectiva; el artículo 424 del CP, establece; "Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no puede descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho".
Habitualmente se encuentran que en las investigaciones llevadas a cabo en riñas o en homicidios donde han participado varios sujetos al igual que en delito de lesiones donde hayan participado varias personas; debido a que entre los participantes, es una especie de cuestión de honor no delatarse ni atribuirse el hecho que causó la lesión o la muerte del sujeto pasivo; para estos casos la figura jurídica que se utiliza para sancionar a los que participaron en el hecho sin que haya podido determinarse exactamente quien cometió el delito ya sea de lesiones o de homicidio, es la denominada complicidad correspectiva, y, en tal sentido, se aplica la pena correspondiente al delito lesiones u homicidio, pero con una disminución comprendida de una tercera parte a la mitad.
Esta figura subsidiaria, denominada complicidad correspectiva, lo que indica que, si no hay un delito de homicidio o de lesiones, no se puede aplicar esta figura; porque la complicidad correspectiva solamente se aplica para los delitos de homicidios y de lesiones, en cualquiera de sus tipos o modalidades.
Ante esto se desprende de lo citado anteriormente, unas condiciones o parámetros para este tipo de responsabilidad correspectiva, es decir solo ocurre en casos de muerte o lesiones y la participación debe ser de varias personas, esto lo podemos observar en un ejemplo donde hubo un homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, en este caso el Ministerio Publico, a la hora de realizar su acto conclusivo de acusación o el tribunal respectivo viendo las circunstancias del caso, determina que ciertamente Ramón, Alfredo, y María le quitan la vida a Iván, pero estos tres señores Ramón, Alfredo, y María; los tres estaban cuando murió Iván, pero al hacer las pruebas científicas estas no demuestran cuál de los tres disparó por que los tres dispararon y una bala lo mató pero no se sabe cuál de los tres lo mato, por lo que hay complicidad correspectiva, es decir opera entre los autores del hecho lo que llamamos la ley del silencio.
Del Artículo 425 CP se desprende “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior (424) y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones. Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte.
Debido a esto, este tipo de calificación jurídica, se puede determinar como una sanción a la administración de justicia quien no pudo determinar en la fase de investigación quien fue el autor o los autores de un determinado homicidio o lesiones. Esto se ve reflejado a la hora de realizar el cómputo correspondiente a una sentencia condenatoria, es decir tomando en cuenta el ejemplo anterior, un homicidio que oscila en una pena de 12 a 18 años, aplicando la dosimetría de la ley, su media sería de 15 años, el juzgador tomando en cuenta las agravantes y atenuantes del hecho, si hay atenuantes como lo señala el Art. 85 C.P se les aplica 12. Pero como no se sabe cuál fue de los tres se le aplica la pena correspondiente al hecho punible pero rebajada de una tercera parte a la mitad de conformidad con el Art. 424 C.P. Una tercera parte sería 4 años, si en el anterior se tomó la mínima, debemos también rebajar la mínima que serían 4 años; por lo que la pena sería de 8 años.
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