Sub Proyecto: Derecho Civil
Enviado por Ilitch Torrealba • 14 de Mayo de 2020 • Documentos de Investigación • 670 Palabras (3 Páginas) • 124 Visitas
Ensayo
Seccion: F03
Bachiller: Torrealba Ilitch CI: 26.959.633
Carrera: Derecho
Profesora: Maritza Pellicani
Sub Proyecto: Derecho Civil
Capacidad
Comenzaremos con el pensar de algunos autores como lo son Aguilar Gorrondona dice que: Capacidad en Derecho es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.
Alberto Jose La Roche dice: Capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas, es su propia posibilidad de ser titular de toda clase de relaciones jurídicas
Dichas capacidades jurídicas se clasifican en dos las cuales son las tradicional y la germánica. La cual la tradicional se divide en:
A.- Capacidad jurídica, legal o de goce. la cual es la obligatoriedad que tiene la persona de adquirir sus derechos por ley.
B.-Capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar. Esta capacidad habla más que todo de la potestad que tiene uno como persona de ejercer personalmente los derechos que se le otorgan o que se tienen.
Mientras que la germánica: Divide la capacidad en capacidad jurídica o legal: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes
En los principios de la capacidad se pueden ver
- Que las personas por el simple hecho de su existencia, tiene o cumplen con la capacidad de goce eso quiere decir que ninguna persona carece de esa misma capacidad.
- La capacidad de hacer ejercicio o trabajar.
- La capacidad de goce no simplemente se trata de solamente obrar o trabajar, ya que puede ser partidario de sus mismos deberes y derechos como ser humano atreves de la sucesión hereditaria.
Incapacidades de goce
1.- INCAPACIDADES PARA SUCEDER AB-INTESTATO.
A.- Son incapaces para suceder ab-intestato:
-Los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén concebidos todavía.(art.809 ord 1°C.C.V
-Los que no hayan nacido vivos (Art.809 ord2° C.C)
-Los que la Ley califica como indignos de suceder, (Art 810 C.C) a menos que hayan sido rehabilitados en la forma legal (art 811), pero debe entenderse que la indignidad del padre, la madre y descendientes, para suceder una herencia determinada, no perjudica a los hijos y descendientes para suceder esa misma herencia.
Las incapacidades para suceder por testamento están las siguientes:
- Pueden recibir por testamento los hijos de una persona que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía este se puede ver reflejado en el artículo 840 del C.C.V
- Las iglesias de cualquier credo. Art. 841 C.C.V
- Los institutos de manos muertas, son los que por sus propias leyes o reglamentos internos no pueden enajenar ni adquirir sus bienes inmuebles. Art. 841, ord 1° y 1.144 del C:C.V
- Los indignos y los que se encuentren en los casos previstos en los artículos 844, 845, 846,847 y 848 del C.C.V
- Son incapaces para recibir por donación los mismos que son incapaces para recibir por testamento. Art 1436 del C.C.V
Incapacidades en materia de venta
1-Son incapaces para comprar y vender entre si, marido y mujer.
2-Las personas señaladas en el art 1.482 del C.C
3-Son incapaces los tutores y protutores para comprar los bienes de su pupilo o tomarlos en arrendamiento.
Incapacidades de obrar
En materia negocia. Son incapaces los menores de edad (niños, niñas y adolescentes)
En materia delictual. Son incapaces los privados de discernimiento en el momento de cometer el hecho punible. Art. 1.186 del C.C.V
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