SUBROGACION DE BIENES PROPIOS
Enviado por romeromarco • 10 de Julio de 2020 • Tesis • 941 Palabras (4 Páginas) • 143 Visitas
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
OLLA => BIENES SOCIALES
– SENTENCIA C- 278 DE 2014 MP. MAURICIO GONZÁLEZ
ACTIVO. -
Haber Absoluto. - Bienes contemplados en numerales 1º, 2º y 5º del Art. 1781 del C.C. Bienes susceptibles de liquidación conseguidos por cualquiera de los cónyuges, entran en forma pura y simple al matrimonio y no generan recompensas.
Acorde con el numeral 1º, los salarios, honorarios, prestaciones sociales, utilidades, remuneraciones, indemnizaciones y, en general, todos aquellos otros dineros derivados del trabajo o de las actividades productivas, pertenecen a la sociedad conyugal y no deben ser restituidos a la parte que los obtuvo.
Igualmente, los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros naturales o civiles que se deriven de los bienes sociales o de los bienes de cada cónyuge, que se devenguen durante el matrimonio, pertenecen a la sociedad conyugal, tal y como lo determina el numeral 2º del artículo 1781.
Se incluyen también en este grupo, de acuerdo con el numeral 5º, los bienes y derechos reales muebles e inmuebles que cualquiera de los esposos adquiera durante el matrimonio a título oneroso ya que se presume que se compran con los recursos de la propia sociedad.
Haber Relativo. - Bienes que tienen la apariencia de sociales pero son llevados por uno o ambos cónyuges independientemente, con derecho a reclamar recompensa al liquidarse la Sociedad Conyugal.
Los bienes que se incorporan al haber relativo de la sociedad, son aquellos descritos en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 1781 del Código Civil.
Los dineros, las cosas fungibles y las especies muebles –incluso los adquiridos por donación, herencia o legado-, que cualquiera de los cónyuges aporta al matrimonio o durante él adquiere, a los que se refieren los artículos 3º y 4º, quedan integrados de manera automática al haber social en el momento del matrimonio.
Entonces, LOS BIENES INMUEBLES SON PROPIOS, si fueron adquiridos antes del matrimonio, o gratuitamente dentro del matrimonio (Herencia, Donación o legado); SON SOCIALES los adquiridos a título oneroso (compra-ventea, permuta).
BIENES SUBROGADOS. - Bienes inmuebles de uno o ambos cónyuges independientemente, que sean adquiridos a título oneroso dentro de la sociedad conyugalun por la venta de bienes propios.
Los BIENES MUEBLES SON SOCIALES TODOS, excepto los que hayan sido objeto de capitulaciones matrimoniales
SUBROGACION – SUSTITUCION DE BIEN PROPIO POR OTRO
Art. 1789 – 1790 del C.C.
REQUISITOS DE LA SUBROGACION. -
1.- Venta de un bien propio
2.- Que se compre otro bien propio
3.- Expresar el ánimo de subrogar
4.- Proporcionalidad matemática
a) Vr. de la venta de bien propio (Escritura Pública)
b) Vr. de compra del nuevo bien (Escritura Pública)
ELEMENTOS PARA LA SUBROGACION
VV = Valor de venta del bien propio
VC = Valor de compra del nuevo bien propio
La proporcionalidad matemática surge de la diferencia entre:
- Diferencia entre VV y VC en referencia con
- la ½ de VC.
- Se pueden presentar 3 situaciones a saber:
- 1 = 2 => Diferencia entre VV y VC = ½ VC = SUBROGACION (BP)
- 1 < 2 => Diferencia entre VV y VC < ½ VC = SUBROGACION (BP)
- 1 > 2 => Diferencia entre VV y VC > ½ VC = NO SUBROGAC. (BS)
Ejemplo 1:
VV = 100
VC = 80
DIF.= 20
½ VC = 40
20(1) < 40(2) => SUBROGACION = BEN PROPIO
Ejemplo 2:
VV = 80
VC = 100
DIF. = 20
½ VC = 50
20(1) < 50(2) => SUBROGACION = BIEN PROPIO
Ejemplo 3:
VV = 100
VC = 300
DIF. = 200
½ VC = 150
200(1) > 150(2) => NO HAY SUBROGACION = BIEN SOCIAL
Ejemplo 4:
VV = 100
VC = 200
DIF. = 100
½ VC = 100
100(1) = 100(2) => SUBROGACION = BIEN PROPIO
Ejemplo 5:
VV = 200
VC = 60
DIF. = 140
½ VC = 100
140(1) > 30(2) => NO HAY SUBROGACION = BIEN SOCIAL
Esto va ligado a las recompensas.
En este caso se recompensan los $200.
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