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SUCECIONES TESTAMENTARIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Informe  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  155 Visitas

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SUCECIONES TESTAMENTARIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

      El Derecho de Sucesiones pertenece a  la rama del derecho Civil, derecho que regula la relación de una persona (De Cujus) en el traspaso de sus bienes como consecuencia de un hecho regularmente (muerte del Causante) a sus herederos (legatarios, sucesores o causahabientes) regula la relación y las reglas para este procedimiento que puede darse por dos vías testamento o por legado, es decir los que son legítimos a recibir recibirán.

    Cuando hablamos del De Cujus o Causante, nos referimos a la persona que causa en inicio  la trasmisión de los bienes, es decir quien trasmitirá sus bienes, la masa hereditaria; cuando nos referimos al heredero, sucesor causahabiente o legatario nos referimos a quien recibirá o debe recibir la herencia, aunque estos términos tienden a confundirse todos con la breve connotación a la que hicimos referencia tiene ciertos tecnicismos causahabiente: quien va a recibir la herencia, sucesor cuando una persona es llamada a una sucesión de herederos universales; aunque esta aun no de consentimiento de aceptarla; heredero: se denomina al que luego de llamado a la sucesión de herederos universales ha aceptado, legatario es un término que se usa para el beneficiario de una herencia a título particular (legado).

      Vamos hacer distinción ya que existen dos tipos de sucesión, sucesión a título particular: es en la que causahabiente recibe una particularidad de la herencia. Algo en concreto. Este puede hacerse antes  de la muerte del causante por un acto entre vivos, como la donación.  Y la sucesión a titulo universal es cuando el sucesor transmite la universalidad de todo su patrimonio, esta sucesiones solo pueden darse por motivo de muerte del causante.

      En relación a nuestra legislación Venezolana y la regularización de este proceso se hace evidente una actualización de esto que esta estatuido en nuestro Código Civil puesto que desde 1982 son muchos los procesos que han tenido y o necesitan actualizarse en nuestro código Civil. En referencia a Sucesiones.

      En el Derecho Comparado también se trata a las Sucesiones como un medio de transmisión de la Propiedad Como es el Caso Francia, España y Bélgica, en Australia y Holanda el Derecho hereditario en el Código Civil Figura  dentro de los Derechos Reales siendo esto aún más obsoleto. En Colombia y Chile tienen una sección especia Destinada a Sucesiones y Donaciones, en Alemania, Brasil, Italia, México, Suiza, entre otros tienen códigos Civiles más modernos le dan a esta materia una sección independiente.

 El Derecho De Sucesiones en el Derecho Internacional Privado somete esta materia al derecho de domicilio del causante esta modificación al derecho Venezolana es muy específica en cuanto al Sistema de Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación del derecho Venezolano en los bienes ubicados en el exterior y viceversa

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